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ACUERDO SC-005 de 2023

Por medio del cual se actualiza la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Tipo
ACUERDO
Número
SC-005
Año
2023
Entidad
Escuela Superior de Administración Pública - ESAP
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP), En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 1° del Artículo 10 del Decreto número 164 de 2021, así como la contenida en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 9 de 1979 “ por la cual se dictan Medidas Sanitarias” estableció medidas para promover la protección al medio ambiente, el control de los usos del agua, salud ocupacional, saneamiento de edificaciones, alimentos, drogas, medicamentos, cosméticos y similares, vigilancia y control epidemiológico, desastres, autoridades para la vigilancia y control y derechos y deberes relativos a la salud, entre otros.

Que la Resolución número 2400 de 1979, expedida por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades laborales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.

Que el Decreto número 614 de 1984 compilado en el Decreto único Reglamentario número 1072 de 2015 “ por el cual se expide el decreto único reglamentario del Sector Trabajo”, señala las bases de organización y administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución número 1016 de 1989, expedida conjuntamente por los entonces, Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud, “ el Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrollados en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria”.

Que el Decreto número 1295 de 1994, actualizado por la Ley 1562 de 2012 determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales en el país.

Que el artículo 1° de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, estableció que el Programa de Salud Ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Que el artículo 2.2.4.6.5 del Decreto número 1072 del 2015 del Ministerio de Trabajo, señala que el empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo {SST) la cual debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y sus trabajadores; independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente.

Que el artículo 2.2.4.6.6 del Decreto número 1072 de 2015, establece los requisitos que la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas debe cumplir: “
1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales. 2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización. 3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa. 4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo: y 5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa”.

Que la norma ISO 45001 de 2018 dispone que: “ Una organización es responsable de la seguridad y salud en el trabajo (SST) de sus trabajadores y de las otras personas que puedan verse afectadas por sus actividades. Esta responsabilidad incluye la promoción y protección de su salud física y mental. La adopción de un sistema de gestión de la SST tiene como objetivo permitir a una organización proporcionar lugares de trabajo seguros y saludables, prevenir lesiones y deterioro de la salud, relacionados con el trabajo y mejorar continuamente su desempeño de la SST”.

Que el artículo 16 de la Resolución número 312 de 2019 del Ministerio de Trabajo, por el cual se definen los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, señaló los siguientes criterios para la política de seguridad y salud en el trabajo:

“ Establecer por escrito la política en Seguridad y Salud en el Trabajo y comunicar/a al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).

La política debe ser fechada y firmada por el representante legal y expresa el compromiso de la alta dirección, el alcance sobre todos los centros de trabajo y todos sus trabajadores independientemente de su forma de vinculación y/o contratación, es revisada como mínimo una vez al año, hace parte de las políticas de gestión de la empresa, se encuentra difundida y accesible para todos los niveles de la organización incluye como mínimo el compromiso con:

- La Identificación de los peligros, evaluación y valoración de riesgos y con los respectivos controles.

- Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores mediante la mejora continua.

- El cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de riesgos laborales”.

Que en sesión número 4, llevada a cabo el 6 de marzo de 2023, se presentó ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño (CIGD) de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), la propuesta de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y mediante comunicado suscrito por la Presidenta y la Secretaria Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la ESAP, con fecha 22 de marzo de 2023 y soportados en la decisión unánime de los miembros de este órgano, emitieron concepto favorable a esta Política.

Que, se cuenta con concepto financiero favorable emitido por la Dirección Financiera con fecha del 27 de junio de 2023 y concepto jurídico favorable emitido por la Oficina Jurídica con fecha del 10 de mayo de 2023.

En mérito de lo expuesto, en sesión ordinaria 7 del 29 de junio de 2023, el Consejo Directivo Nacional - ESAP decidió aprobar la presente política.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°.

-Actualización. Actualizar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), así:

POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), como un establecimiento público del orden nacional de carácter universitario, cuyo objeto es la formación, la investigación y la extensión académica en el campo de la administración pública y el gobierno; está comprometida con la definición, implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Esta política tiene como objetivo identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles; proteger la salud y seguridad de toda la comunidad Esapista, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y cumpliendo la normatividad nacional vigente aplicable en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

Lo anterior con el fin de prevenir accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades laborales y por ende fortalecer la cultura en Seguridad y Salud en el Trabajo, en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Esta política hace parte del modelo de gestión de la Entidad, tiene alcance a todos los centros de trabajo y territoriales y todos los funcionarios y contratistas, independientemente de su forma de contratación y/o vinculación con la entidad e incluye el compromiso de la comunidad Esapista en lograr entornos de trabajo seguros y saludables.

Artículo 2°.

Responsabilidad de socialización y divulgación. Son responsables de socializar y divulgar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) el Director Nacional, los Directores Territoriales, la Dirección de Talento Humano - Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).

Artículo 3°.

Ámbito de aplicación. La política es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los servidores públicos, contratistas y estudiantes de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Artículo 4°.

Evaluación y mejora de la política. La política será revisada una vez al año y de ser necesario, en razón a cambios en las disposiciones legales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) o mejora de la misma, se procederá a la modificación o derogatoria del presente acto administrativo.

Artículo 5°.

Publicidad. Ordenar a la Subdirección Nacional de Servicios Académicos, la divulgación del contenido del presente acto administrativo a través de la página web institucional y demás medios electrónicos disponibles y a la Dirección de Talento Humano - Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo la socialización.

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá., D. C., a 29 de junio de 2023.

El Presidente del Concejo Directivo Nacional, César Augusto Manrique Soacha, Director Departamento Administrativo de la Función Pública.

El Secretario Técnico, Óscar Jairo Fonseca Fonseca, Subdirector Nacional de Servicios académicos Escuela Superior de Administración Pública. (C. F.).

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