Jurismart

Resolución 249 de 1991

Resolución 249 de 1991 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Tipo
Resolución
Número
249
Año
1991
Fecha
17 de julio de 1991
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 249 DE 1991 (julio 17) por la cual se establece unas formalidades en las actuaciones administrativas adelantadas en desarrollo del derecho de petición en interés particular. LA SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 080 de 1987, 023 de 1988 y 1787 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que en algunas de las actuaciones administrativas adelantadas por esta entidad, las disposiciones legales exigen como requisito la publicación de las peticiones y/o de los actos administrativos proferidos por la Secretaría, en un diario de amplia circulación en la zona.

Que las normas vigentes reguladoras del servicio público del transporte, han establecido requisitos y formalismos propendiendo por unificar el día en que han de efectuarse las publicaciones a cargo de los ciudadanos interesados.

Que de conformidad con los artículos 46 del Código Contencioso Administrativo y 52 del Código de Procedimiento Civil, a juicio de la autoridad, se ordenará la publicación de rigor en un diario de amplia circulación en la zona, localidad o territorio donde es competente el funcionario que expide la providencia. [Ver la Resolución de la S.T.T.55 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=691#1).

RESUELVE:

Artículo 1º.-** Las publicaciones a las que se refieren las normas de tránsito y transporte, ordenadas por esta Secretaría y a cargo de los particulares, observarán las siguientes formalidades:

1. La orden de publicación indicará el diario en el cual ha de efectuarse la misma.
2. La publicación se realizará el día martes siguiente o el subsiguiente a la fecha en la cual la parte interesada se notifica del acto que la ordena.
3. El contenido del aviso, debe ser transcrito en su totalidad en una de las páginas del diario inicialmente señalado.
4. El interesado a cargo de la publicación, una vez hecha, deberá adjuntar la página completa donde se surtió, acompañada de una constancia auténtica del administrador del periódico.

Artículo 2º.

- La inobservancia o incumplimiento de alguna de las formalidades precedentemente establecidas conllevará a criterio de la autoridad, a ordenar nueva publicación, a considerar que no se cumplió con el requisito o a negar de plano la petición según el caso. Artículo 3º.- Las peticiones que se eleven ante la Secretaría que puedan producir efectos a terceros, previo a la decisión, se publicará el contenido de las pretensiones en las carteleras de la unidad que conoce del proceso por el término de cinco (5) días hábiles. Publíquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de julio de 1991. La Secretaria de Tránsito y Transporte, MARÍA ISABEL URIBE RIVAS. El Subsecretario, MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ MONTOYA. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 641 de agosto 12 de 1991.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar