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Resolución 813 de 1991

Resolución 813 de 1991 Secretaría Distrital de Salud

Tipo
Resolución
Número
813
Año
1991
Fecha
28 de mayo de 1991
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 813 DE 1991 (mayo 28) El Secretario Distrital de Salud del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que se ha suscrito un convenio con el Instituto Nacional de Cancerología, para la implementación del programa de Detección y Control de Cáncer Cérvico Uterino.

Que el Cáncer Cérvico Uterino constituye un grave problema de salud pública en el Distrito Especial de Bogotá.

Que el Gobierno Nacional así lo ha señalado en todo el país y lo ha priorizado asignándole recursos especiales.

Que el día 28 de mayo ha sido señalado por la Presidencia de la República y la Organización Mundial de la Salud como Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Asociarse al Día de Acción por la Salud de la Mujer creando el programa de Detección y control de Cáncer Cérvico Uterino, con los componentes de tamizaje, diagnóstico, tratamiento, control y seguimiento. Artículo 2º.-** Para desarrollar este programa se seguirán las siguientes estrategias:

* Cobertura Prioritaria: Se programará atender a la población del Distrito Especial de Bogotá, así:

Mujeres entre los 25 y 64 años de los estratos, I, II y III. Primer año 1991 = 20%. Se tendrá en cuenta donde existan los censos locales de población.

* Fortalecer y optimizar la infraestructura existente para ponerla a disposición prioritaria de este programa, especialmente en lo relativo en unidades de tamizaje, laboratorio de referencia y centros de patología cérvico - uterino y oficina coordinadora.

* Otorgar el necesario apoyo a las unidades operativas complementario de las acciones que tome el programa nacional.

* Propender por la capacitación, actualización y establecimientos del recurso humano en los diferentes niveles del programa.

Artículo 3º.

- Adoptar en el Distrito Especial de Bogotá, área de su Jurisdicción el siguiente esquema operativo: NIVEL 1: Integrado por las Unidades Primarias de Atención UPAS, los núcleos de atención primaria, SILOS, y hospitales de primer nivel, funcionarán en ellas las unidades de tamizaje para toma de citología vaginal. NIVEL 2 Y 3: De acuerdo con los recursos, funcionarán los laboratorios centrales de citopatología y los centros de patología cérvico - uterino debidamente articulados a los servicios de patología y ginecología respectivamente. A NIVEL DE SECRETARÍA: Reportando a la oficina de Coordinación Técnica funcionará inicialmente la Oficina Coordinadora del programa para el Distrito Especial función que de acuerdo al desarrollo del Programa de Cáncer Cérvico Uterino, podrá descentralizarse por zonas. Artículo 4º.- Establecer la siguiente secuencia para implementación progresiva del Programa Cáncer Cérvico Uterino a partir de los siguientes niveles 3 y sus zonas de influencia y sin perjuicio de que las actividades relacionadas se continúen realizando: Keneddy, Simón Bolívar, La Victoria y Tunal. Artículo 5º.-** _Coordinación Interna Institucional.

_ La Oficina Coordinadora del Programa propenderá por la Coordinación Interistitucional correspondiente con las demás entidades públicas y privadas que tengan que ver con la prestación de este servicio. Publíquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de mayo de 1991 El Secretario Distrital de Salud, LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE. El Subsecretario Distrital de Salud, ORLANDO RODRÍQUEZ GARCÍA. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 638 de julio 2 de 1991.

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