Resolución 2722 de 1992
Resolución 2722 de 1992 Secretaría Distrital de Salud
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2722
- Año
- 1992
- Fecha
- 9 de julio de 1992
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2722 DE 1992 (julio 9) por la cual se reglamenta el uso, ubicación e instalación de plantas productoras de electricidad "Plantas Eléctricas" dentro del perímetro urbano de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C. EL Secretario Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C. en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario) Título 1, Ley 10 en sus artículos 11 (literales h y k) y 12 (literales n y q), Acuerdo 20 de 1990 del Concejo Distrital, en los Artículos 1 y 3, literal t, y
CONSIDERANDO:
Que es función de la Dirección Distrital del Sistema de Salud, velar por un ambiente sano para la vida en comunidad.
Que debido a las reiteradas denuncias y quejas por intoxicación de gases (Monóxido de Carbono e Hidrocarburos), perturbación por ruido ambiental, y desconocimiento sobre el manejo de plantas productoras de electricidad "plantas eléctricas" se hace necesario disminuir los riesgos ya existentes y por ello la Dirección Distrital de Salud procederá a tomar medidas de orden técnico.
Que para efectos de las exigencias aquí establecidas se consideren los Decretos reglamentarios 02 de 1982 (sobre emisiones atmosféricas), 2206 de 1983 (sobre sanciones del Decreto 02 de 1982), Resoluciones, 08321 de 1983 (sobre protección y conservación de la audición) y 07039 de 1989, (sobre delegación de la vigilancia y control del Decreto 02 de 1983 a esta Secretaría), promulgados por el Ministerio de Salud Pública.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Ejercer la vigilancia y el control dentro del perímetro urbano de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., en el uso, distribución e instalación de plantas productoras de electricidad "plantas eléctricas", que no cumplan con los requisitos que se establecen a continuación, previa evaluación técnica con alternativas de solución factibles. Artículo 2º.-** Las alternativas de solución que se establezcan para los agentes contaminantes (Monóxido de Carbono e Hidrocarburos) y ruido, se determinarán mediante el siguiente orden de prioridad:
* A nivel de la fuente.
* A nivel del medio laboral y medio ambiente.
* A nivel del individuo y comunidad.
Artículo 3º.
- Los métodos de control anteriormente enunciados deberán garantizar que los niveles encontrados por la Secretaría Distrital de Salud no excedan por los valores límites permisibles establecidos en la legislación vigente. Artículo 4º.-** Una vez cumplidos los plazos señalados para la ejecución de las acciones de la presente Resolución, se podrá proceder a las siguientes medidas de seguridad inmediatas y encaminadas a proteger la salud pública:
* Suspención del funcionamiento de la planta productora de electricidad "planta eléctrica".
* Sellamiento preventivo en forma parcial o total del área o sitio donde se encuentre ubicada la planta productora de electricidad "planta eléctrica".
Artículo 5º.
-** La violación a las disposiciones aquí establecidas serán sancionadas por esta Secretaría, procediendo con alguna de las siguientes acciones, teniendo en cuenta la gravedad del hecho mediante resolución motivada:
* Amonestación.
* Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios diarios mínimos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva Resolución.
* Decomiso de la planta productora de electricidad "planta eléctrica".
* Suspención o cancelación de la matrícula a los establecimientos comerciales.
* Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de julio de 1992. Publíquese, comuníquese y cúmplase. El Secretario Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., GUSTAVO MALAGÓN LONDOÑO. Subsecretario General de la Secretaría Distrital de Salud, ORLANDO RODRÍQUEZ GARCÍA. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 696 de agosto 14 de 1992.
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