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Resolución 671 de 1993

Resolución 671 de 1993 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Tipo
Resolución
Número
671
Año
1993
Fecha
9 de julio de 1993
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 671 DE 1993 (junio 9) por la cual se reglamentan los recorridos urbanos de las rutas interurbanas. El Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el problema de transporte y tránsito de la ciudad es cada día más crítico, por inusitado crecimiento del parque automotor.

Que de distintos orígenes del país que tienen como destino Bogotá, están llegando en forma indiscriminada vehículos de servicio público, que por sus altos volúmenes están contribuyendo a gravar la crisis de tránsito que vive en el Distrito Capital.

Que el Decreto 80 de enero 15 de 1987 en su artículo 1 literal d), faculta a los municipios y al Distrito, para racionalizar el uso de las vías en sus respectivas jurisdicciones.

Que el Decreto 1787 de agosto 3 de 1990, en su artículo 3 establece que las autoridades competentes de los municipios y el Distrito Capital, serán las encargadas de la organización, control y vigilancia de la actividad transportadora en los territorios de sus respectivas jurisdicciones.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Ninguna empresa de transporte de pasajeros cuyas rutas tengan origen fuera del perímetro urbano del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C., podrá operar recorridos en las vías de su jurisdicción sin el visto bueno de la Secretaría de Tránsito. Ver Artículo 1[Resolución 168 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=842#1) Secretaría de Tránsito y Transporte.

Parágrafo. - La Secretaría de Tránsito y Transporte, revisará los recorridos urbanos que actualmente, están haciendo las empresas consideradas en la presente Resolución, y legalizara los que en su concepto no le causen trastornos al tránsito de la ciudad y prohibirá aquellas que considere inconvenientes. Artículo 2º.- Las empresas que incumplan la presente disposición, no serán autorizadas para operar sus vehículos dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, y los vehículos que circulen sin autorización, serán inmovilizados por la Secretaría de Tránsito. Artículo 3º.-** Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de junio de 1993 El Secretario de Tránsito y Transporte, CARLOS AUGUSTO TRUJILLO REY. El Subsecretario de Tránsito y Transporte, GUSTAVO A. ROA AVENDAÑO.

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