Resolución 508 de 1993
Resolución 508 de 1993 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 508
- Año
- 1993
- Fecha
- 13 de mayo de 1993
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 508 DE 1993 (mayo 13) por la cual se toma una medida en materia de tránsito. El Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 1344 de 1970 y,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario implementar mecanismos que permitan la agilización de tránsito automotor en la red vial de la ciudad.
RESUELVE:
Artículo1º.- Autorízase como medida de excepción; a los vehículos que transitan en las vías de la ciudad, siempre que las condiciones de tráfico lo permitan y que la maniobra no ofrezca peligro, el giro a la derecha en las intersecciones semaforizadas cuando el semáforo se encuentre en rojo y el vehículo se desplace por el carril derecho. Se exceptúan de la medida las intersecciones comprendidas entre las calles 6 y 45 y las Avenidas Circunvalar y Carrera 30. Artículo 2º.- Los vehículos que cumplan las condiciones para efectuar la maniobra de que trata el artículo anterior, deberán observar que la zona de paso de peatones esta despejada y que cuando esto no ocurra el peatón tenga la prelación. Artículo 3º.-** El giro no podrá efectuarse cuando la intersección este saturada de automotores o cuando el flujo vehicular haga probable una colisión.
Parágrafo. - El conductor del vehículo siempre debe efectuar el PARE para proceder con el giro a la derecha. . Además advertirá la maniobra con suficiente anticipación mediante la indicación de luz direccional. Artículo 4º.- Los giros derechos en las calzadas rápidas de las Avenidas, no se autorizan en esta disposición. Artículo 5º.- La Unidad de Vigilancia de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C, será la encargada de instruir a los agentes sobre la correcta aplicación y control de la medida contenida en la presente disposición. Artículo 6º.- Rige a partir de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de mayo de 1993. El Secretario, CARLOS AUGUSTO TRUJILLO REY. El Subsecretario, GUSTAVO ROA AVENDAÑO. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 735 de mayo 31 de 1993. **
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