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Resolución 161 de 1993

Resolución 161 de 1993 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Tipo
Resolución
Número
161
Año
1993
Fecha
17 de febrero de 1993
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 161 DE 1993 (febrero 17) por la cual se expiden normas sobre control de Parqueaderos Públicos. El Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de las facultades que le confiere el Artículo 5 del Decreto 265 de 1991, y.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 51 del Decreto 265 de 1991, le corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., controlar y regular la prestación del servicio de parqueo público y privado, respetando las normas del Departamento Administrativo de Planeación Distrital en cuanto a urbanismo se refiere.

Que con base en lo establecido por el numeral 8 del artículo 7 del mismo Decreto citado, esta Secretaría deberá expedir los actos administrativos propios del tránsito y del transporte.

Que se hace necesario tomar algunas medidas de control en relación con el funcionamiento de los parqueaderos públicos, con el fin de garantizar una eficiente prestación del servicio en beneficio de la ciudadanía.

RESUELVE:

Artículo 1º.-** Los responsables de los parqueaderos públicos autorizados en la ciudad deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. Exigir y registrar el número del documento de identificación personal del usuario del servicio.
2. Realizar, en cada caso, una revisión física del vehículo mediante la utilización de instrumentos manuales, mecánicos o electrónicos, que les permitan detectar la existencia de explosivos o cualquier otro elemento que ponga en peligro la integridad de las personas o de sus bienes.
3. En el evento anterior en cualquier caso de sospecha, deberán informar inmediatamente a las autoridades competentes.

Artículo 2º.

- Así mismo, los administradores y dependientes de los parqueaderos a que se refiere el artículo anterior facilitarán la revisión de sus instalaciones por parte de las autoridades, previa identificación de sus miembros, y suministrarán la información que en tal sentido se les solicite. Artículo 3º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente Resolución acarreará la cancelación de la licencia de funcionamiento, de los parqueaderos responsables, fuera de las demás sanciones a que haya lugar. Artículo 4º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte coordinará con las entidades pertinentes lo concerniente a la ejecución de lo dispuesto en esta reglamentación. Artículo 5º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su promulgación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de febrero de 1993. El Secretario de Tránsito y Transporte, RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA. El Subsecretario, GUSTAVO ROA AVENDAÑO. NOTA: Ver[Resolución 84 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=687#1) Secretaría de Tránsito y Transporte. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 736 de marzo 15 de 1993.

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