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Resolución 1260 de 1994

Resolución 1260 de 1994 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Tipo
Resolución
Número
1260
Año
1994
Fecha
3 de noviembre de 1994
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1260 DE 1994 (noviembre 3) por la cual se establece el procedimiento para la verificación del estado de cuenta por concepto de multas por circulación y tránsito. La Directora Ejecutiva del Fondo de Educación y Seguridad Vial "FONDATT", en uso de sus facultades legales y en especial de los que le confiere el Acuerdo 9 de 1989 y los Decretos 304 de 1989 y 267 de 1991 y.

CONSIDERANDO:

** * Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 304 de 1989 el patrimonio del FONDATT está constituido entre otros bienes, por los ingresos provenientes de formularios, calcomanías, publicaciones, certificaciones, expedición de licencias de conducción y en general por los recaudos de los derechos sobre los distintos trámites que se cursan ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe Bogotá, D.C.

* Que la Junta Directiva del FONDATT, autorizó al Director Ejecutivo mediante acta No. 11 del 29 de diciembre de 1993 para que establezca las tarifas por derechos y servicios de tránsito y tome todas las medidas que sean necesarias con el fin de asegurar un adecuado y eficaz recaudo, control y manejo de los recursos provenientes de los servicios que presta la entidad, así como para facilitar al usuario el trámite y pago de dichos servicios.

* Que el artículo 18 del Decreto 1147 de 1971 y el Acuerdo 0051 de 1993, establecen que los interesados en adelantar cualquier petición referente a las licencias de conducción o de tránsito, deben estar a paz y salvo por multas e impuestos.

* Que se hace necesario adoptar el procedimiento que facilite a los usuarios el cumplimiento de la obligación antes indicada.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Para verificar el estado de cuenta por concepto de multas por circulación y tránsito, el funcionario que está expresamente autorizado por el Secretario de Tránsito y Transporte, consultará la información registrada ene l sistema y si no se adeuda suma alguna, colocará un sello de "sin pendientes", su nombre, número de carnet y fecha, en el documento de trámite que le presente el interesado. Este procedimiento, reemplazará el certificado por paz y salvo, no tendrá consto alguno para el usuario y será válido por tres (3) días hábiles. Para demostrar que se está a paz y salvo por concepto de impuestos, se anexará al respectivo documento de trámite fotocopia del recibo de pago por el mencionado concepto. Artículo 2º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de noviembre de 1994 La Directora Ejecutiva FONDATT, MARÍA PIEDAD MOSQUERA DE AFANADOR, El Secretario del FONDATT, FERNANDO REY VALDERRAMA. NOTA: Ver[Resolución 350 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=868#1) Secretaría de Transito y Transporte. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 926 de diciembre 30 de 1994.

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