Resolución 004 de 1994
Resolución 4 de 1994 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 004
- Año
- 1994
- Fecha
- 22 de diciembre de 1994
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 004 DE 1994 (diciembre 22) por la cual se solicita información tributaria a los contribuyentes del Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabacos Extranjeros. La Directora Distrital de Impuestos, en uso de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en los artículos 50, 51 y 80 del Decreto Distrital 807 de 1993, los literales a) y e) del artículo 37 del Decreto Distrital 838 de 1993, en concordancia con los artículos 8 y 10 del Decreto Nacional 1280 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer la forma como los contribuyentes del impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabacos Extranjeros deben cumplir con el deber formal de registrarse ante la Administración Tributaria Distrital de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 1280 de 1994.
Que a fin dar cumplimiento con el artículo 10 del citado Decreto 1280 de 1994, es necesario solicitar información a los contribuyentes del Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabacos Extranjeros, con destino a la Administración del Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria.
Que radica en la Dirección Distrital de Impuestos la facultad orgánica y funcional para establecer los requisitos y la forma como los contribuyentes deben cumplir sus obligaciones formales.
Que a la luz de lo establecido por el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, en concordancia con el artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional, existe sanción para quienes no suministren la información en el lugar indicado y dentro del plazo establecido.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 80 del Decreto Distrital 807 de 1993 concordante con el artículo 684-2 del Estatuto Tributario Nacional, subyace en la administración la facultad de establecer mecanismos de control a determinados sectores de contribuyentes. RESULEVE: Artículo 1º.- Establecer que todos los contribuyentes del Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabacos Extranjeros en Santa Fe de Bogotá, D.C., deberán inscribirse en el Registro Único Tributario RIT (sic) como contribuyentes de este impuesto ante la División de Cuentas Corrientes y Contabilidad Tributaria, mediante la elaboración y presentación del formato que para tal efecto adopte la Dirección Distrital de Impuestos y dentro del mes siguiente a la iniciación de actividades.
Parágrafo. Transitorio.- Para los contribuyentes que hubieren iniciado actividades con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución deberán inscribirse a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su vigencia. Artículo 2º.-** Solicitar a todos los contribuyentes del Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabacos Extranjeros en Santa Fe de Bogotá, D.C., para que entreguen, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a cada quincena, una relación a la Jefatura de Recaudo de la Dirección Distrital de Impuestos, Cra. 30 No. 24-90 primer piso, con la siguiente información: Nombre o Razón social del contribuyente, NIT, indicar si en Fabricante, Distribuidor o Importador, la marca de cigarrillos, su cantidad en decenas, el impuesto liquidado por decena, el subtotal del impuesto por marca y el valor total por la quince sumadas todas las marcas. Este informe debe ser firmado por el contribuyente.
Parágrafo. Transitorio.- Para los informes correspondientes a las quincenas de los meses de julio a noviembre de 1994, esta deberá ser entregada por los contribuyentes a más tardar el 30 de diciembre de 1994. Artículo 3º.- El no suministrar la información en el lugar indicado y dentro de los plazos establecidos, o cuyo contenido presente errores, o la información no corresponda a la solicitada, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, en concordancia con el artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional. Ver [Artículo 80 Decreto 807 de 1993]. La sanción se impondrá mediante resolución independiente, previo traslado de cargos a la persona o sociedad sancionada, quien tendrá un término de un mes para responder. Artículo 4º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1994 La Directora Distrital de Impuestos, FABIOLA BARRAZA AGUDELO. La Subdirectora Distrital de Impuestos, AMPARO REYES MARTÍNEZ. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Complemento del Registro Distrital No. 924 de diciembre 30 de 1994.
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