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Resolución 3716 de 1994

Resolución 3716 de 1994 Ministerio del Trabajo

Tipo
Resolución
Número
3716
Año
1994
Fecha
3 de noviembre de 1994
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 3716 DE 1994

**(Noviembre 03)

[Ver Resolución 3941 de 1994, Ministerio de Trabajo y Seguridad.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94428) [Ver Resolución 4050 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91447) __ _Por la cual se establece un procedimiento en materia de Salud Ocupacional_**

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales y en especial delas que le confiere el Artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#25) y [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#43) consagra que el trabajo es un derecho y una obligación social, que goza de la especial protección del Estado y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.

Que el convenio internacional 111, debidamente ratificado por la ley 22 de 1967, hace parte de la legislación interna y por ende debe ser aplicado por el Gobierno Nacional a través dela formulación de políticas que promuevan la igualdad de oportunidades y de trato, en materia de empleo y ocupación, con el objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

RESUELVE:

Artículo primero.

Los empleadores del sector público y privado además del examen médico pre-ocupacional o de admisión podrán ordenar la práctica de la prueba de embarazo, cuando se trate de empleos u ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal desarrollo del embarazo, con el fin único y exclusivo de evitar que la trabajadora se exponga a factores que puedan causarle daño a ella o al feto. [Ver Resolución 3941 de 1994, Ministerio de Trabajo y Seguridad.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94428)

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de noviembre del año 1994.

MARÍA SOL NAVIA VELASCO

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

IVÁN DARÍO CADAVID ARANGO

Secretario General

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