Resolución 127 de 1995
Resolución 127 de 1995 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 127
- Año
- 1995
- Fecha
- 15 de marzo de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 127 DE 1995 (marzo 15) por la cual se especializan algunas de las Inspecciones de Policía del Distrito Capital, de acuerdo con los asuntos de su conocimiento. La Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades conferidas por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante el Decreto 062 de 1995, artículos 3, 4 y 5 por el cual se reglamenta parcialmente el acuerdo 29 de 1993.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Las Inspecciones Distritales de Policía de las siguientes localidades, se especializarán dé acuerdo con los asuntos de su conocimiento de la siguiente forma: En localidad de Suba las Inspecciones C y F conocerán de las contravenciones especiales de policía, la Inspección D, de las querellas y asuntos de policía de carácter civil que se presenten a partir de la fecha. En la localidad de San Cristobal las Inspecciones C, D y E conocerán de las contravenciones especiales de policía, la Inspección F, de las querellas y asuntos de policía de carácter civil que se presenten a partir de la fecha. En la localidad de Fontibón las Inspecciones c y D conocerán de las contravenciones especiales de policía, la Inspección E, de las querellas y asuntos de policía de carácter civil que se presenten a partir del 6 de abril de 1995. En la localidad de Tunjuelito las Inspecciones C y D conocerán de las contravenciones especiales de policía, la Inspección E, de las querellas y asuntos de policía de carácter civil que se presenten a partir del 27 de marzo de 1995. En la localidad de Chapinero las Inspecciones C, D, y E conocerán de las contravenciones especiales de policía, la Inspección F de las querellas y asuntos de policía de carácter civil que se presenten a partir del 3 de abril de 1995. Artículo 2º.- Las Inspecciones A y C de las respectivas localidades, continuarán funcionando sin perjuicio de lo descrito en los Decretos 397 de 1994 y 061 de 1995. Artículo 3º.-** La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 15 de marzo de 1995 La Secretaria de Gobierno, ALICIA EUGENIA SILVA. La Subsecretaria de Gobierno, MARÍA ISABEL ARAMBURO
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