Resolución 090 de 1995
Resolución 90 de 1995 Secretaría Distrital de Salud
- Tipo
- Resolución
- Número
- 090
- Año
- 1995
- Fecha
- 24 de febrero de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 090 DE 1995 (Febrero 24) [Derogada por el art. 22, Resolución Sec. de Salud 730 de 2000](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4686#22) Por el cual se crea el Banco de Proyectos de Inversión de la Secretaría Distrital de Salud -Fondo Financiero Distrital de Salud. EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD En su calidad de Director del Sistema Distrital de Salud y de Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud. En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 20 de 1990 artículos 2 y 13, Acuerdo 18 de 1993 en su artículo 5 literales a, c y e. y el Decreto 165 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 35 del Decreto 586 de 1993, establece la creación del Banco de Proyectos de Inversión, a fin de priorizar las inversiones que serán incluidas en el Plan Plurianual de Inversiones.
Que con el ánimo de mejorar las Inversiones en Salud y tener un estricto control sobre los Gastos e Inversiones realizadas por la Secretaria Distrital de Salud a través del Fondo Financiero Distrital de Salud creado por el Acuerdo 20 de 1990 Artículo 8, y los Establecimientos Públicos Adscritos, Técnica, Administrativa y Financieramente a la Secretaría Distrital de Salud, se hace necesario crear y reglamentar el Banco de Proyectos de Inversión en Salud.
Que el Banco de Proyectos de Inversión de Salud, cubrirá el procedimiento a seguir, en relación con todos los Proyectos de Inversión que hayan de ser eventualmente financiados o cofinanciados con recursos del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Salud y del Fondo Financiero Distrital de Salud ya sea a través de los Hospitales a SILOS, o mediante transferencias específicas que se hagan a través del Presupuesto de Inversión de cualquiera de los anteriores, para proyectos ejecutados por terceras personas públicas o privadas.
Que el Banco de Proyectos de Inversión evaluará técnica, económica, financiera y socialmente los proyectos de inversión en salud de la Secretaría Distrital de Salud Fondo Financiero Distrital de Salud y los organismos adscritos.
Que en merito a lo expuesto: [Ver el art. 15, Decreto Distrital 586 de 1993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3166#15) **
RESUELVE:
Artículo 1.
Crear el Banco de Proyectos de Inversión de la Secretaría Distrital de Salud -Fondo Financiero Distrital de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución. [Reglamentado por la Resolución de la Secretaría de Salud 91 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12948#0)
Artículo 2.
El Banco de Proyectos de la Secretaría Distrital de Salud -Fondo Financiero Distrital de Salud, será manejado por la División de Programación y
Evaluación de la Dirección de Planeación Sectorial e Informática de la Secretaría Distrital de Salud.**
Parágrafo. La Dirección y Coordinación de el Banco de Proyectos, estará a cargo de la Dirección de Planeación Sectorial e Informática de la Secretaría Distrital de Salud.
Artículo 3.
El Banco de Proyectos de la Secretaría Distrital de Salud -Fondo Financiero Distrital de Salud, ejercerá el control, procedimiento, evaluación técnica, económica, financiera y social de los organismos adscritos a la Secretaría Distrital de Salud.
Artículo 4.
El Secretario Distrital de Salud reglamentará los procedimientos, metodologías y función a desarrollar por el Banco de Proyectos de la Secretaría Distrital de Salud -Fondo Financiero Distrital de Salud.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.** PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en santa fe de Bogotá a los 24 días de Febrero de 1995. LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO Secretario Distrital Salud y Director Ejecutivo Fondo Financiero Distrital de Salud FERNANDO FLOREZ ESPINOSA Subsecretario de salud
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