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Resolución 457 de 1995

Resolución 457 de 1995 Secretaría Distrital de Gobierno

Tipo
Resolución
Número
457
Año
1995
Fecha
18 de mayo de 1995
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 457 DE 1995 (mayo 18) por la cual se establecen turnos para las Inspecciones de Policía. El Secretario (sic) de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de las facultades conferidas por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante el Decreto 062 de 1995, artículos 3, 4 y 5 por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo 29 de 1993,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Con el fin de prestar servicio y atención continua por parte de las inspecciones de policía del Distrito Capital, a las personas que hayan sido retenidas durante los sábados, domingos y festivos, se coordinará la prestación del servicio de manera turnada y de la siguiente forma: Se conforman los siguientes grupos de inspecciones por localidades, quienes prestarán turnos sábados, domingos y festivos durante un mes: | GRUPO | LOCALIDADES** | ---|---|--- Uno | Usaquén, San Cristobal y Puente Aranda | (junio) - D Dos | Chapinero, Ciudad Bolívar y Engativá | (julio) - E Tres | Santa Fe, Usme, Suba y Teusaquillo | (Agosto) - F Cuatro | Candelaria, Rafael Uribe Uribe y Fontibón | (septiembre) O Cinco | Tunjuelito, Kennedy y Barrios Unidos | (octubre) P Seis | Bosa, Antonio Nariño y los Mártires. | (noviembre) P

Al finalizar los seis (6) meses los grupos reiniciarán el ciclo, de acuerdo con la secuencia anterior.

**

Artículo 2º.

-

** La prestación del servicio de cada una de las localidades que conforman los grupos señalados en el artículo anterior, se realizará de la siguiente manera:

1. En cada día no laborable prestará su servicio una sola inspección en forma secuencial comenzando por la A.

Si por alguna circunstancia el inspector a quien corresponda el turno no pudiere concurrir por fuerza mayor debidamente comprobada con antelación ante el Alcalde de la Localidad, prestará el servicio la que siga a continuación, y quien se hubiere excusado lo prestará en la fecha que le corresponda a quien lo reemplazó.

2. El inspector que cumple labores de Jefe de Secretaría General, se exceptuará de la prestación de éste servicio.

**

Artículo 3º.

-

** Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 18 de mayo de 1995 La Secretaria de Gobierno, ALICIA EUGENIA SILVA. La Subsecretaria de Gobierno, MARÍA ISABEL ARAMBURO

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