Resolución 8977 de 1995
Resolución 8977 de 1995 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 8977
- Año
- 1995
- Fecha
- 20 de diciembre de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCION 8977 DE 1995 (Diciembre 20) "Por el cual se modifica el literal k del artículo quinto de la resolución No. 0777 del 14 de febrero de 1995 y se dictan otras disposiciones". EL MINISTRO DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 21 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, el artículo 11 del Decreto 2171 de 1992 y el numeral 6 del artículo 3 de la ley 105 de 1988 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo quinto de la resolución 0777 del 14 de febrero de 1995, menciona las condiciones y requisitos que deben cumplir las solicitudes de permiso de transporte de carga extrapesada indivisible y/o de carga con dimensiones extremas de longitud, anchura y altura, no consideradas en el artículo segundo de la mencionada resolución, para circular por las carreteras nacionales a cargo del Instituto Nacional de Vías.
Que el literal k del artículo antes mencionado, exige la presentación, como soporte técnico, de un acta suscrita por un ingeniero designado por la Secretaría Técnica del Instituto Nacional de Vías y por un delegado autorizado en representación de la persona o empresa interesada en obtener el permiso, en donde conste el estado de los puentes, obras de arte y pavimento, localizados en la ruta que realizará el equipo de transporte y las precauciones especiales que deban tomarse para la protección de las estructuras, así como las velocidades promedio de recorrido y para el cruce de los puentes.
Que el artículo 33 de la Constitución Política de Colombia señala que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena Fe, la cual se presume en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
Que es voluntad del Gobierno Nacional suprimir o simplificar los trámites necesarios para mejorar su gestión.
RESUELVE:
Artículo primero.
Modifícase el literal k del artículo quinto de la Resolución 00777 del 14 de febrero de 1995, el cual quedara así: k. La empresa o persona interesada debe presentar como soporte técnico un estudio de la ruta elaborado por una firma consultora a un ingeniero civil con matrícula profesional vigente, en donde conste el estado de los puentes, obras de arte y pavimento, localizados en la ruta que utilizará el equipo de transporte y las previsiones y precauciones especiales que deban tomarse por parte del beneficiario del permiso para la protección de las estructuras. También se recomendará la velocidad promedio de recorrido según las condiciones de la vía, la cual no debe sobrepasar en ningún momento los treinta (30) kilómetros por hora (KPH). Para cruzar los puentes existentes, la velocidad no debe ser superior a cinco (5) kilómetros por hora (KPH). Para la concesión de permisos de carga extrapesada indivisible, la firma consultora en representación de la persona o empresa solicitante deberán medir las deflexiones de la superficie del pavimento, mediante la utilización de equipos convencionales y las deflexiones de los puentes, realizando los correspondientes ensayos de resistencia. Si los resultados de esta medición indican deformaciones desfavorables para la estabilidad del pavimento o de las estructuras de los puentes, se suspenderá el transporte y en forma inmediata la persona o empresa interesada en el permiso procederá a estudiar un sistema o alternativa diferente de transporte.
Artículo segundo.
La persona o empresa transportadora se compromete a ejecutar, a su cargo, la reparación total de las obras que resulten afectas con motivo del transporte cuyo permiso haya sido concedido mediante resolución. Estas reparaciones se efectuarán dentro del plazo que sea fijado por parte de este Ministerio, y serán recibidas por un funcionario del Instituto Nacional de Vías, quien expedirá un certificado de recibo a satisfacción.
Artículo tercero.
La persona o empresa transportadora se compromete a responder civil y/o penalmente por las demandas derivadas del daño o deterioro causado con ocasión del transporte.
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. **PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dada en Santa Fe de Bogotá, DC., 20 de diciembre de 1995 JUAN GOMEZ MARTINEZ Ministro de Transporte.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…