Resolución 004 de 1995
Resolución 004 de 1995 Consejo Nacional de Estupefacientes
- Tipo
- Resolución
- Número
- 004
- Año
- 1995
- Fecha
- 6 de abril de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 004 DE 1995
(Abril 06) __ _Por medio del cual se desarrollan las disposiciones contenidas en el artículo[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2774#10)de la Ley 30 de 1986_
EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 10 de la Ley 30 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#75) de la Constitución Política de 1991, dispone que el espectro electromagnético es un bien a la gestión y control del Estado público e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado.
Que el artículo 19 de la Ley 74 de 1966, establece que el Gobierno podrá disponer en todas las emisoras de algunos espacios exclusivamente para fines cívicos y culturales.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2774#10)º de la Ley 30 de 1986 las estaciones de radiodifusión sonora y las programadoras de televisión que operan en el país deberán adelantar campañas destinadas a combatir el tráfico y consumo de drogas que producen dependencia con la duración y periodicidad que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes, de común acuerdo con el Ministerio de Comunicaciones, los cuales reglamentarán y vigilarán el cumplimiento de esta disposición.
Que de conformidad con el artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2774#52) de la Ley 30 de 1986 dispone que los medios de comunicación de que trata el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2774#10)º, que omitan la transmisión de los mensajes previstos en esa misma disposición o no lo hagan con la duración y periodicidad establecida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, incurrirán en multas sucesivas de (10) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales.
Que atendiendo lo dispuesto en el artículo [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4829#309) del Código del Menor- Decreto 2737 de 1989, los contratos de concesión de los servicios de radiodifusión sonora y espacios de televisión, deberán incluir una cláusula donde se estipule que el concesionario se obliga a ceder espacios de su programación para transmitir programas de educación dirigidos a los menores de edad y a aquellos que tengan a su cargo su custodia y cuidado.
Que el Decreto [1900](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2581) de 1990 “por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines”, en sus artículos [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2581#4)º y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2581#5)º prevé que las telecomunicaciones son un servicio público a cargo del Estado, y que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comunicaciones, ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de las mismas, respectivamente. Y según el contenido del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2581#11) ibídem, el Ministerio de Comunicaciones dispondrá la utilización de espacios para la difusión de programas sociales, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 222 de 1983, derogado por la Ley[ 80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993.
Que la Ley [182](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6738) de 1995, por la cual se reglamenta el servicio de televisión, establece como fines del servicio los de formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana, en busca de satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz, y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local.
Que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo No [009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37253) de septiembre 6 de 1993 del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión - Consejo Nacional de Televisión, “por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=538) de 1993”, Inravisión podrá presentar mensajes, promociones o campañas cívicas o institucionales de interés público o social, referidos a la cultura y a la salud o que promueven actividades o campañas de los organismos de seguridad del Estado.
Que corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes y al Ministerio de Comunicaciones velar por el cumplimiento de las disposiciones adoptadas en desarrollo de lo previsto por los artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2774#10)º y [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2774#19) de la Ley 30 de 1986.
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes, en sesión de marzo 27 de 1995, y en acuerdo con el Ministerio de Comunicaciones, aprobó las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Las estaciones de radiodifusión sonora que operan en el territorio nacional están obligadas a difundir, sin costo alguno, las campañas de prevención destinadas a combatir el tráfico y consumo de drogas que producen dependencia, que diseñe la Dirección Nacional de Estupefacientes. Para efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, cada emisión tendrá una duración máxima de treinta (30”) segundos por cada cuatro (4) horas de programación diaria autorizada, distribuidas equitativamente en todos los horarios de emisión. ARTÍCULO SEGUNDO: El Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- en las cadenas comerciales presentará las campañas a que se refiere el artículo anterior en los ajustes de planta de la programación, de conformidad con lo previsto por el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=532#1) del Acuerdo No 09 de 1993, del Consejo Nacional de Televisión y las normas que lo modifiquen o adicionen. Para tal efecto, Inravisión procederá a la asignación del respectivo código cívico, cuando así lo solicite la Dirección Nacional de Estupefacientes ARTÍCULO TERCERO: Además de lo, previsto en el artículo anterior, las programadoras de televisión que operen en el territorio nacional, deberán difundir tales campañas en una emisión por cada cuatro horas de horario autorizado, distribuidas equitativamente en todos los horarios de emisión. Cada emisión tendrá una duración máxima de treinta (30”) segundos. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, las campañas serán difundidas en cortes comerciales, no afectarán la disponibilidad del tiempo de comerciales del concesionario, y para obtener la exoneración del cobro del servicio VTR, la Dirección Nacional de Estupefacientes elevará solicitud en tal sentido. ARTÍCULO CUARTO: Los medios de comunicación que omitan la transmisión de los mensajes aquí previstos o no lo hagan con la periodicidad establecida en la presente Resolución, incurrirán en multas sucesivas de diez (10) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales. Tales contravenciones serán investigadas y sancionadas conforme lo establece el artículo [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2774#68) de la Ley 30 de 1986. El Producto de tales multas pasará a la Dirección Nacional de Estupefacientes y se destinará a la financiación de las campañas que la Dirección Nacional de Estupefacientes, en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones promueva con el objeto de prevenir el tráfico y consumo de drogas que producen dependencia. ARTÍCULO QUINTO: El Consejo Nacional de Estupefacientes y el Ministerio de Comunicaciones velarán por el cumplimiento de la presente regulación. ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución entrará a regir a partir del 15 de abril de 1995. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 06 días del mes de abril del año 1995. NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA**
Presidente ARMANDO BENEDETTI JIMENO
Ministro de Comunicaciones MARGARITA HERNANDEZ CORTES
Secretaria Ejecutiva
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