Ley 244 de 1995
Ley 244 de 1995 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 244
- Año
- 1995
- Fecha
- 29 de diciembre de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 244 DE 1995 (diciembre 29) [Adicionada y Modificada por la Ley 1071 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20870#0) por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia,
DECRETA:
[Ver el Decreto 1252 de 2000. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4968#1)[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4968#1)[](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4968#1)Artículo 1º.- Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de la liquidación de las Cesantías Definitivas, por parte de los servidores públicos de todos los órdenes, la entidad patronal deberá expedir la Resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la Ley. [Ver Resolución de FAVIDI 3 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4727#1), [Ver Fallo del Consejo de Estado 24872 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52013#0)
Parágrafo. -** En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta, deberá informárselo al penitenciario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente qué requisitos le hacen falta anexar. Una vez aportados los requisitos faltantes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
Artículo 2º.-** La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las Cesantías Definitivas del servidor público, para cancelar esta prestación social.
Parágrafo. -** En caso de mora en el pago de las cesantías de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste.
Artículo 3º.
-** Los Organismos de Control del Estado garantizarán que los funcionarios encargados del pago de las prestaciones sociales de los servidores públicos, cumplan con los términos señalados en la presente Ley. Igualmente vigilarán que las cesantías sean canceladas en estricto orden como se hayan radicado las solicitudes, so pena de incurrir los funcionarios en falta gravísima sancionable con destitución.
Parágrafo. transitorio.** Establécese el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para que las entidades públicas del Orden Nacional, Departamental, Municipal o Distrital, se pongan al día en el pago de las Cesantías Definitivas atrasadas, sin que durante este término se les aplique la sanción prevista en el parágrafo del artículo 2 de esta Ley.
Artículo 4º.
-** Todas las entidades públicas responsables del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los servidores públicos de cualquier orden, contarán con un (1) año, a partir de la vigencia de la presente Ley, para presentar un balance de los montos adecuados por este concepto a todos sus trabajadores. Hacia el futuro deberán presentar a sus respectivas Corporaciones Públicas, el balance de los aportes y apropiaciones para el pago oportuno de todas las prestaciones sociales, so pena de incurrir los funcionarios responsables, en causal de mala conducta.
Artículo 5º.
-** La presente Ley rige a partir de su promulgación.
República de Colombia - Gobierno Nacional Publíquese y ejecútese. Dada en Cartagena de Indias, D.T., a 29 de diciembre de 1995. El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, MARIA SOL NAVIA VELASCO.**
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