Ley 220 de 1995
Ley 220 de 1995 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 220
- Año
- 1995
- Fecha
- 15 de diciembre de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 220 DE 1995 (Diciembre 15) Por la cual se dictan disposiciones sobre la cédula de ciudadanía y se ordena la inclusión del tipo sanguíneo en ella y los demás documentos de identidad, [Ver la Ley 1163 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26902#0) El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. A partir de la vigencia de la presente Ley, los documentos de identificación incluirán el grupo sanguíneo de su titular. Artículo 2o. El Registrador Nacional del Estado Civil, en desarrollo del artículo 75 del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral Colombiano, adoptará el sistema de clasificación datisloscópica que se debe utilizar en el país y determinará las dimensiones y contenido de los documentos de identificación de la población, los cuales tendrán validez para todos los efectos, incluyendo el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos en los que la identificación personal sea necesaria. Artículo 3o. El actual documento de identificación, deberá renovarse antes del 1 de enero de 1999, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, en condiciones de economía, seguridad y confiabilidad de tal forma que permita confrontar la identificación del poseedor con la del titular del documento directamente o mediante el uso de recursos tecnológicos. Artículo 4o. Entre tanto concluya el proceso previsto en el artículo anterior, la actual cédula de ciudadanía laminada, seguirá teniendo los efectos civiles, administrativos y políticos señalados en las disposiciones legales vigentes. Artículo 5o. Esta Ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del Honorable Senado de la República, Julio César Guerra Tulena. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Rivera Salazar. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur. República de Colombia_ Gobierno Nacional, Publíquese y ejecútese, Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de diciembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez N. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. NOTA: publicado en el diario oficial 42.150 Diciembre 15 de 1995.
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