Ley 186 de 1995
Ley 186 de 1995 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 186
- Año
- 1995
- Fecha
- 29 de marzo de 1995
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 186 DE 1995 (marzo 29) [Modificada por la Ley 475 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11367#0) "Por el cual se modifica parcialmente la Ley 5a de 1992". El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°.** El artículo 388 de la Ley [5a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11368#0) de 1992 quedara así: Artículo 388. _Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas_. Cada Congresista contara, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicio, integrada por no mas de 10 empleados y/o contratistas. Para la provisión de estos cargos cada Congresista postulara, ante la Mesa Directiva, en el caso de la Cámara, y ante el Director General o quien haga sus veces, en el caso del Senado, el respectivo candidato para su libre nombramiento y remoción o para su vinculación por contrato. La Planta de Personal de cada Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas se conformará dentro de las posibilidades que permite la combinación de rangos y nominaciones señalados en este artículo a escogencia del respectivo Congresista. El valor del sueldo mensual de dicha planta o Unidad de Trabajo no podrá sobrepasar el valor de 50 salarios mínimos legales mensuales para cada unidad. Los cargos de la Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas tendrán la siguiente nomenclatura y escala de remuneración: |
Denominación | Salarios Mínimos ---|--- Asistente I | Tres (3) Asistente II | Cuatro (4) Asistente III | Cinco (5) Asistente IV | Seis (6) Asistente V | Siete (7) Asesor I | Ocho (8) Asesor II | Nueve (9) Asesor III | Diez (10) Asesor IV | Once (11) Asesor V | Doce (12) Asesor VI | Trece (13) Asesor VII | Catorce (14) Asesor VIII | Quince (15)
La certificación de cumplimiento de labores de los empleados y/o contratistas de la Unidad de Trabajo Legislativo, será expedida por el respectivo Congresista.
Parágrafo. Cuando se trate de la Calidad de Asesor, podrá darse la vinculación por virtud de contrato de prestación de servicios debidamente celebrado. El Congresista podrá solicitar a la autoridad nominadora que disponga la iniciación de las labores contratadas desde el mismo momento de la designación del Asesor.
En el evento de vinculación mediante contrato de prestación de servicios, no se considerarán prestaciones sociales en el valor del contrato celebrado, ni habrá lugar al reconocimiento o reclamación de ellas; _salvo de los aportes al régimen de seguridad social que serán pagados por el Congreso_. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante [Sentencia C-124 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14037#0)
Las calidades para ser asesor serán definidas mediante resolución de la Mesa Directiva de la Cámara y de la Comisión de Administración del Senado, conjuntamente.
Artículo 2°.
El numeral 2.6.9 del artículo 369 de la Ley 5a de 1992 quedará así:
2.6.9 Comisión de Ética y Estatuto del Congresista:
Cantidad | Cargo | Grado** ---|---|--- 1 | Secretario de Comisión | 12 1 | Asesor II | 08 1 | Asesor I | 07 1 | Secretaria Ejecutiva | 05 1 | Transcriptor | 04 1 | Operador de Equipo | 03
Artículo 3°.
Adicionase al artículo 369 de la Ley 5a de 1992 el numeral 2.6.12, así: 2.6.12 Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial (Senado de la República).
Cantidad | Cargo | Grado** ---|---|--- 1 | Secretario de Comisión | 12 2 | Asesor II | 08 2 | Secretaria Ejecutiva | 05 1 | Transcriptor | 04 1 | Operador de Equipo | 03
Artículo 4°.
Adicionase al artículo 383 de la Ley 5° de 1992 el numeral 3.11, así: 3.11 Comisión especial de Seguimiento al proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial (Cámara de Representantes).
Cantidad | Cargo | Grado** ---|---|--- 1 | Secretario de Comisión | 12 2 | Asesor II | 08 2 | Secretaria Ejecutiva | 05 1 | Transcriptor | 04 1 | Operador de Equipo | 03
Artículo 5°.
La elección, período y régimen de los Secretarios de las anteriores comisiones serán los establecidos para los Secretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes.
Artículo 6". Facúltase a las Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes por el término de tres (03) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, para modificar los estatutos de administración de personal de los empleados de cada una de las Cámaras.
Artículo 7°.
El artículo [225](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11368#225) de la Ley 5a de 1992 quedará así:
Artículo 225.
Trámite de aprobación_. El proyecto de acto legislativo debe ser aprobado en cada una de las Cámaras por la mayoría simple, en la primera vuelta; publicado por el Gobierno, requerirá de la mayoría absoluta en la segunda vuelta. Ambos períodos no necesariamente deben coincidir en la misma legislatura.
Artículo 8°.
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
** El Presidente del honorable Senado de la República, JUAN GUILLERMO ANGEL MEJIA El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALVARO BENEDETTI VARGAS El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
NOTA. Publicado en el Diario Oficial No. 41.784 de Marzo 30 de 1995.
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