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Resolución 751 de 1996

Resolución 751 de 1996 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
751
Año
1996
Fecha
29 de noviembre de 1996
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 751 DE 1996 (noviembre 29) por la cual se asignan unas funciones El Secretario General de la Alcaldía General Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 369 de la Constitución Política, la ley determinará la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.

Que el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, desarrolla la norma Constitucional, determinando que corresponderá al Alcalde Mayor, velar por la conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios.

Que el Decreto 1429 de 1995, reglamentario del Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, establece el procedimiento ante el Alcalde Mayor, para la conformación, reconocimiento y registro de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Que mediante Decreto 635 del 3 de octubre de 1996, el Alcalde Mayor delegó en el Secretario General de la Alcaldía Mayor, las atribuciones conferidas por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias, en relación con la conformación, reconocimiento y registro de los Comités de Desarrollo y Control Social de servicios públicos domiciliarios.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Asignarse a la Oficina de Personas Jurídicas, de la Subsecretaría de Asuntos Legales, la ejecución de los trámites administrativos correspondientes para la conformación, reconocimiento y registro de los Comités de Desarrollo y Control Social de servicios públicos domiciliarios. Artículo 2º.- La Oficina de Divulgación y Prensa de la Secretaría General, publicará en un diario de amplia circulación Distrital, la convocatoria para que los usuarios de los servicios públicos domiciliarios conformen dichos Comités. Artículo 3º.-** Para la conformación, reconocimiento y registro de los Comités de Desarrollo y Control Social de servicios públicos domiciliarios, se procederá así:

1. Cada Comité de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios que solicite su inscripción presentará su documentación ante la Oficina de Personas Juridicas.
2. La Oficina de Personas Jurídicas, reconocerá el Comité por medio de Resolución, dentro de los ocho (8) días siguientes, a la fecha de radicación de la solicitud en la Alcaldía Mayor.
3. El Jefe de la Oficina de Persona Jurídica, presentará los proyectos de resolución al Secretario General para su revisión y firma.
4. Cuando la solicitud de inscripción no reúna los requisitos legales conforme a al Ley 142 de 1994 y al Decreto Reglamentario 1429 de 1995, se concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para que los interesados la corrijan o adiciones. En este caso, el término establecido en el numeral anterior comenzará a correr desde la presentación de la documentación adicionada o corregida.
5. Contra el acto administrativo de reconocimiento e inscripción procederán el recurso de reposición en los términos del Código Contencioso Administrativo, el recurso será tramitado ante el Secretario General de la Alcaldía Mayor.
6. Surtido el trámite anterior, el Secretario General de la Alcaldía Mayor escogerá, de los Vocales de Control reconocidos e inscritos aquellos que conformarán la tercera parte de los miembros de las Juntas Directivas de cada una de las Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios. Tal decisión se le comunicará por escrito.
7. La Oficina de Personas Jurídicas comunicará a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, sobre el reconocimiento e inscripción de los Comités de Desarrollo y Control Social, los Vocales elegidos para hacer parte de las Juntas Directivas.

Artículo 4º.

- La Oficina de Personas Jurídicas llevará un registro actualizado de los Comités de Desarrollo y Control Social, así como de los respectivos Vocales de Control, que integren las Juntas Directivas de las Empresas de Servicios Domiciliarios. Artículo 5º.- La oficina de Personas Jurídicas coordinará la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, lo correspondiente a la capacitación y asesoría permanente de los Comités de Desarrollo y Control Social. Publíquese, comuníquese y cúmplase, Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de noviembre de 1996 El Secretario General de la Alcaldía Mayor, HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1303 de diciembre 2 de 1996.

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