Resolución 02 de 1996
Resolución 2 de 1996 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 02
- Año
- 1996
- Fecha
- 4 de enero de 1996
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 02 DE 1996 (Enero 4) "Por le cual se modifica la Resolución No. 016 de 2 de febrero de 1995". EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Articulo 6 del Decreto 1344 de 1970, modificado por el Decreto 1809 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 34 de 1991, el Concejo de Santa Fe de Bogotá, D. C. estableció el sistema de estacionamiento autorizado en vía pública, denominado Zonas Azules y autorizó la concesión del mismo.
Que mediante Decreto No. 109 de 1993 el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. reglamentó el sistema de estacionamiento autorizado en vía pública, denominado Zonas Azules.
Que mediante Resolución No. 016 de 1995, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D. C., reglamentó la sanción por uso indebido del espacio público del sistema de estacionamiento en vía pública denominado Zonas Azules.
Que mediante Resolución No. 016 de 1995 se estableció el uso de bloqueadores de vehículos denominados cepos, con un costo equivalente al valor de cuatro (4) tiquetes de los autorizados pare el servicio de estacionamiento en la Zona Azul.
Que la utilización de los bloqueadores de vehículos constituye una medida de control y disciplina ciudadana y en manera alguna, una sanción por infracción a las normas de tránsito.
Que en razón a lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución No. 018 de 1995, para efectos de excluir lo referente al cobro por concepto de la utilización del bloqueador de vehículos denominado cepo.
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar los artículos Primero, Cuarto y Quinto de la Resolución No. 016 del 2 de febrero de 1995, los cuales quedarán así:
Artículo primero.
Como medida de control y disciplina ciudadana en las Zonas Azules se utilizarán bloqueadores de vehículos denominados cepos que serán instalados en las llantas de los mismos, cuando el usuario de la Zona Azul, no adquiera el tiquete; o cuando pasadas dos (2) horas no se renueve el tiquete dentro de los quince (15) minutos siguientes.
Parágrafo.
El tiempo máximo de permanencia del cepo será de dos (2) horas. Si el conductor del vehículo se presenta antes de este lapso, el cepo debe ser liberado previa cancelación del valor del estacionamiento correspondiente a las dos (2) horas en la respectiva Zona Azul.
Artículo cuarto.
El infractor de la Zona Azul deberá cumplir con el siguiente procedimiento: a. Dirigirse al parqueadero indicado por el coordinador de Zona Azul, acreditar su calidad de propietario o tenedor del vehículo y __ pagar ahí el uso del espacio público de la Zona Azul motivo de la sanción y el de grúa. b. Cumplido con la anterior, se entregará a quien haya acreditado la calidad de propietario o tenedor, la correspondiente copia del comparendo, a efectos de ser cancelada la multa en los sitios autorizados por la Secretaria de Tránsito y Transporte. c. Con el comprobante de pago de comparendo, el propietario o tenedor, se trasladará nuevamente al parqueadero o patio correspondiente para que sea liquidado el tiempo de permanencia del Vehículo y una vez cancelado se proceda a su respectiva entrega.
Artículo quinto.
Para efectos de esta Resolución las tarifas por concepto de grúas y parqueaderos a patios serán las siguientes: 1. Servicio de grúa: Será la equivalente a un máximo de cinco (5) salarios mínimos legales vigentes diarios. 2. Servicio de parqueadero: Será la establecida por las normas legales vigentes que rigen la materia.
Artículo 2.
Los demás términos de la Resolución No. 016 del febrero de 1995, continúan vigentes.
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. **Publíquese, notifíquese y cúmplase Dada en santa fe de Bogotá D.C. a los 4 días del mes de enero de 1996. EFRAÍN ALBERTO BECERRA GÓMEZ Secretario de Transito y Transporte. NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 1089 de Enero 17 de 1996.
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