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Resolución 1609 de 1996

Resolución 1609 de 1996 Secretaría Distrital de Gobierno

Tipo
Resolución
Número
1609
Año
1996
Fecha
5 de septiembre de 1996
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1609 DE 1996 (septiembre 5) por la cual se dictan normas para el cumplimiento de la funciones delegadas a la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, según Decreto 2716 de 1994. La Secretaria de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 622 del 20 de octubre de 1995, y el Decreto 2716 de 1994. **

RESUELVE:

Artículo 1º.-** La Oficina Jurídica de la Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., tendrá a su cargo, las siguientes funciones delegadas a la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, mediante Decreto 2716 de 1994 y demás normas concordantes, expedidas por el Ministerio de Agricultura, con respecto a las asociaciones agropecuarias o campesinas no nacionales, sin animo de lucro, con domicilio en el Distrito Capital:

1. Expedir las resoluciones para el reconocimiento, la negación, la suspención, la reforma de estatutos y la cancelación de personerías jurídicas.
2. Ejercer la inspección y vigilancia patrimonial con el fin de garantizar que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y que, en lo esencial, se cumpla la voluntad de los fundadores. Ejercer el control con el fin de evitar que sus actividades se desvíen de las funciones, deberes y objetivos legales y estatutarios, se aparten de los fines que motivaron su creación, incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijan, o sean contrarias al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.
3. Inscribir los representantes legales y demás dignatarios o miembros de órganos directivos y de fiscalización y expedir las certificaciones a que hubiere lugar.
4. Registrar y foliar los libros de actas, de miembros activos y de contabilidad.
5. Dar respuesta a las solicitudes de información o consultas y elaborar los oficios que contengan observaciones a la documentación presentada.
6. Las demás inherentes al correcto desempeño de las funciones delegadas o que se desprendan de ellas, siempre con el lleno de los requisitos contemplados en el Decreto 2716 de 1994 y las demás disposiciones que se expidan sobre la materia.

Artículo 2º.

-** La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1541 del 22 de noviembre de 1995. Publíquese y cúmplase, Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de septiembre de 1996 La Secretaria de Gobierno, ALICIA EUGENIA SILVA. La Subsecretaria de Gobierno, MARÍA ISABEL ARAMBURO. _

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