Resolución 5042 de 1996
Resolución 5042 de 1996 Ministerio de Salud
- Tipo
- Resolución
- Número
- 5042
- Año
- 1996
- Fecha
- 26 de diciembre de 1996
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 5042 DE 1996
(Diciembre 26)
_Por la cual se adiciona y modifica la Resolución[04445](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190794)de 1996_**
LA MINISTRA DE SALUD**
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 241 de la Ley 09 de 1979 y 173 de la Ley 100 de 1993
RESUELVE:
ARTICULO 1.** Adiciónese el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190794#9.p.1) de la Resolución 04445 del 2 de diciembre de 1996, en el sentido de anexarle los siguientes parágrafos así:
_PARAGRAFO PRIMERO. Los proyectos para obras de construcción, ampliación o remodelación para las instituciones prestadoras de servicios de salud, donde se trate de inversión pública con valor superior a los mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales deberán contar con el concepto técnico del Ministerio de Salud; cuando dicho valor sea inferior, el concepto lo emitirán las Direcciones Seccionales o Distritales de Salud, correspondiente al área de su influencia._ __ _PARAGRAFO SEGUNDO. Los proyectos para obras de construcción, ampliación o remodelación para las instituciones prestadoras de servicios de salud, del orden nacional deberán contar con el concepto técnico del Ministerio de Salud._
ARTICULO 2. Adiciónese el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190794#37.i.2) de la Resolución 04445 del 2 de diciembre de 1996, así: _Las puertas de emergencia, corredores o pasillos y escaleras para incendios estarán construidas en material incombustible y dispuestos de tal manera que, en caso de emergencia, permitan la evacuación fácil y rápida de usuarios y demás personas._ __ _Así mismo con el fin de prevenir riesgos eventuales, en las instituciones prestadoras de servicios de salud, cuando estén previstas calderas, estas deberán ubicarse en ambientes independientes y aislados de las edificaciones principales._
_PARAGRAFO. Para las instituciones prestadoras de servicios de salud que a la fecha de la expedición de la presente resolución se encuentren construidas y en funcionamiento y tengan las calderas ubicadas en niveles inferiores por debajo de ambientes destinados a la prestación de servicios, las Direcciones Seccionales Distritales o Locales de Salud, correspondientes, deberán proceder a analizar la situación de riesgo y considerar la necesidad de traslado de dichos equipos._
ARTICULO 3. Modifíquese el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190794#41) de la Resolución 04445 del 2 de diciembre de 1996, el cual quedará así: _ARTICULO 41. EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron._ ARTICULO 4. Las demás disposiciones de la Resolución [04445](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190794) de 1996, continuarán vigentes.
ARTICULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 26 días de diciembre de 1996.
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Ministra de Salud
NOTA: Ver norma original en anexos
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