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Resolución 5042 de 1996

Resolución 5042 de 1996 Ministerio de Salud

Tipo
Resolución
Número
5042
Año
1996
Fecha
26 de diciembre de 1996
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION 5042 DE 1996

(Diciembre 26)

_Por la cual se adiciona y modifica la Resolución[04445](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190794)de 1996_**

LA MINISTRA DE SALUD**

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 241 de la Ley 09 de 1979 y 173 de la Ley 100 de 1993

RESUELVE:

ARTICULO 1.** Adiciónese el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190794#9.p.1) de la Resolución 04445 del 2 de diciembre de 1996, en el sentido de anexarle los siguientes parágrafos así:

_PARAGRAFO PRIMERO. Los proyectos para obras de construcción, ampliación o remodelación para las instituciones prestadoras de servicios de salud, donde se trate de inversión pública con valor superior a los mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales deberán contar con el concepto técnico del Ministerio de Salud; cuando dicho valor sea inferior, el concepto lo emitirán las Direcciones Seccionales o Distritales de Salud, correspondiente al área de su influencia._ __ _PARAGRAFO SEGUNDO. Los proyectos para obras de construcción, ampliación o remodelación para las instituciones prestadoras de servicios de salud, del orden nacional deberán contar con el concepto técnico del Ministerio de Salud._

ARTICULO 2. Adiciónese el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190794#37.i.2) de la Resolución 04445 del 2 de diciembre de 1996, así: _Las puertas de emergencia, corredores o pasillos y escaleras para incendios estarán construidas en material incombustible y dispuestos de tal manera que, en caso de emergencia, permitan la evacuación fácil y rápida de usuarios y demás personas._ __ _Así mismo con el fin de prevenir riesgos eventuales, en las instituciones prestadoras de servicios de salud, cuando estén previstas calderas, estas deberán ubicarse en ambientes independientes y aislados de las edificaciones principales._

_PARAGRAFO. Para las instituciones prestadoras de servicios de salud que a la fecha de la expedición de la presente resolución se encuentren construidas y en funcionamiento y tengan las calderas ubicadas en niveles inferiores por debajo de ambientes destinados a la prestación de servicios, las Direcciones Seccionales Distritales o Locales de Salud, correspondientes, deberán proceder a analizar la situación de riesgo y considerar la necesidad de traslado de dichos equipos._

ARTICULO 3. Modifíquese el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190794#41) de la Resolución 04445 del 2 de diciembre de 1996, el cual quedará así: _ARTICULO 41. EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron._ ARTICULO 4. Las demás disposiciones de la Resolución [04445](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190794) de 1996, continuarán vigentes.

ARTICULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 26 días de diciembre de 1996.

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Ministra de Salud

NOTA: Ver norma original en anexos

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