Ley 273 de 1996
Ley 273 de 1996 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 273
- Año
- 1996
- Fecha
- 22 de marzo de 1996
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** LEY 273 DE 1996 (Marzo 22) Por la cual se modifica el Reglamento del Congreso en cuanto al juzgamiento de altos funcionarios. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1o. Agréguese al artículo 331 de la Ley [5a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11368#0). de 1992 el siguiente inciso: "El Presidente de la Comisión de Investigación y Acusación, dentro de los dos (2) días siguientes, repartirá la denuncia o queja entre los Representantes que integran la Comisión, pudiendo designar hasta tres (3) Representantes _investigadores para un asunto determinado_. En tal caso designará a uno de ellos coordinador. El Representante _Investigador_ o Representantes investigadores, dentro de los dos (2) días siguientes, citarán al denunciante o quejoso para que se ratifique bajo juramento". Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante [Sentencia C-148 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14197#0) Artículo 2o. **Adiciónese el artículo 332 de la Ley 5a. de 1992 con el siguiente parágrafo:
Parágrafo. Cuando la investigación se refiera al Presidente de la República el expediente será público. Las deliberaciones de la Comisión de Investigación y Acusaciones, así como las Plenarias de la Cámara serán igualmente públicas. La ordenación y diligencias de práctica de pruebas seguirán las normas del Código de Procedimiento Penal. En estas investigaciones no podrán trasladarse testimonios con reserva de identidad. Sin embargo, salvo en lo referente al Presidente de la República, se mantendrá la reserva sobre las piezas procesales de actuaciones en curso que por solicitud del Representante Investigador hubieren sido trasladadas al proceso que se sigue ante la Cámara, cuando a juicio del funcionario competente obligado a remitirlas, su publicidad pueda desviar o entorpecer la actuación o el éxito de otra investigación en curso. Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante [Sentencia C-148 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14197#0)
Artículo 3o.
El artículo 343 de la Ley 5a. de 1992, quedará así: Artículo 343. Consecuencia del Proyecto de Resolución Calificatoria. Al día siguiente de la aprobación del proyecto de Resolución, el Presidente de la Comisión, enviará el asunto al Presidente de la Cámara, a fin de que la Plenaria de esta Corporación, avoque el conocimiento en forma inmediata. La Cámara se reunirá en pleno dentro de los cinco (5) días siguientes para estudiar, modificar y decidir en el término de quince (15) días sobre el proyecto aprobado por la Comisión. Si la Cámara de Representantes aprueba la Resolución de preclusión de investigación, se archivará el expediente. Si la aprobaré, designará una Comisión de su seno para que elabore, en el término de cinco (5) días, el proyecto de Resolución de Acusación. Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante [Sentencia C-148 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14197#0)
Artículo 4o.
El primer inciso del artículo 347 de la Ley 5a. de 1992, quedará así: "Iniciación del juicio. Admitida la acusación _o revocada por vía de apelación la cesación de procedimiento proferida por la Comisión de Instrucción_, se inicia el juzgamiento". Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante [Sentencia C-148 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14197#0) Artículo 5o. En todos los procesos que se adelanten ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, es obligatoria la presencia del Ministerio Público. Declarado exequible en forma condicionada por la Corte Constitucional mediante [Sentencia C-085 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14198#0) Artículo 6o. INEXEQUIBLE. Los requisitos sustanciales de la Resolución de acusación, si a ello hubiere lugar, serán los establecidos en el artículo 441 del Código de Procedimiento Penal. [Corte Constitucional Sentencia C-369 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14194#0) Artículo 7o. La presente Ley rige a partir de su sanción.** El Presidente del honorable Senado de la República, José Antonio Gómez Hermida. El Secretario General del honorable Senado de la República, Diego Vivas Tafur. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Rodrigo Rivera Salazar. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Pedro Pumarejo Vega REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 1996 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. Nota: Publicado en el Diario Oficial 42752 de marzo 26 de 1996.
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