Resolución 15 de 1997
Resolución 15 de 1997 Veeduría Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 15
- Año
- 1997
- Fecha
- 24 de enero de 1997
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 15 DE 1997 (enero 24) por la cual se deroga una Resolución y se reglamenta el uso de los vehículos de la Veeduría Distrital El Veedor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4 literal h, del Acuerdo Distrital 24 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar la asignación y control de los vehículos de la Veeduría Distrital, con el fin de garantizar la eficiente utilización.
Que se debe establecer un sistema de control, tendiente a evitar el desgaste innecesario de los vehículos y usarlos adecuadamente destinándolos de manera exclusiva a las actividades propias de la Veeduría Distrital.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Los vehículos de propiedad de la Veeduría Distrital así como los que están en comodato, sólo podrán usarse en actividades de carácter oficial y serán conducidos por la persona designada para tal efecto. Los conductores a quienes se les asigne vehículo, serán responsables del cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Viceveedor Distrital por conducto de la Unidad Administrativa y Financiera hará la distribución de los vehículos, entre los funcionarios del nivel directivo. Ver Artículo 5[Resolución 108 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=567#1) Veeduría Distrital. Artículo 3º.- Los vehículos de propiedad de la Veeduría Distrital y aquellos que sean prestados en comodato a la entidad, no podrán traspasar los límites del Distrito Capital sin orden escrita del Veedor o del Viceveedor Distrital. Artículo 4º.- Los conductores recibirán el vehículo bajo inventario, en el que se detallará el estado del automotor, la relación de herramientas y demás accesorios que éste contenga. Artículo 5º.- Cualquier daño o pérdida de elementos, accesorios o instrumentos del vehículo, que se presenten de acuerdo con el inventario firmado, será de responsabilidad del conductor al cual esté asignado el automotor quien deberá informar oportunamente a la Unidad Administrativa y Financiera. Artículo 6º.- La responsabilidad de las multas por infracción y accidentes, será asumida por el conductor o funcionario, una vez se defina la correspondiente investigación disciplinaria y se determine dicha responsabilidad. Artículo 7º.- Todo conductor deberá poseer pase vigente y acreditar su idoneidad en el manejo del vehículo que se le asigne. Artículo 8º.- Al finalizar la jornada ordinaria o extraordinaria de trabajo el vehículo será guardado por el conductor en el sitio que para tal efecto determine la Veeduría Distrital. Artículo 9º.- Los jefes que programen el uso de vehículos para laborar los fines de semana y festivos, deberán dar aviso con la debida antelación, al Viceveedor, para la respectiva autorización. Artículo 10º.- La disponibilidad, organización y administración del parque automotor estará a cargo de la Unidad Administrativa y Financiera, la cual llevará un registro individual del control para cada vehículo. Artículo 11º.- Los conductores serán los responsables de controlar el mantenimiento de cada vehículo. Deberán informar oportunamente a la Unidad Administrativa y Financiera de cualquier novedad, daños o desperfectos que presente el automotor. Artículo 12º.- Las irregularidades en la conducción del vehículo o el uso indebido del mismo, serán causal de mala conducta. Artículo 13º.-** La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes la Resolución 187 del 11 de diciembre de 1995. Comuníquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 24 de enero de 1997. El Veedor Distrital, JOSÉ VICENTE GUALY CEBALLOS.
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