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Resolución 2214 de 1997

Resolución 2214 de 1997 Secretaría Distrital de Gobierno

Tipo
Resolución
Número
2214
Año
1997
Fecha
10 de noviembre de 1997
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2214 DE 1997 (noviembre 10) por medio de la cual se organiza el sistema de registro de vallas. La Secretaria de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales especialmente las que le confiere el Decreto 485 de 1996 y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario reorganizar la forma como se ha llevado el libro radicador de registro de vallas, toda vez que se requiere de un sistema de información ágil que facilite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 140 de 1994.

Que en aras de realizar un mejor seguimiento a la colocación de las vallas, es indispensable contar con el apoyo de las Alcaldías Locales para la verificación de las condiciones y características que se exigen para el registro de las vallas.

RESUELVE:

Artículo 1º.-** El libro de registro de vallas deberá asignar a cada una de las vallas los datos que se relacionan a continuación:

1. Un número consecutivo que se iniciará con la asignación "V-No. 00-97".
2. Una hoja por valla, donde se consignarán de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 140 de 1994, los siguientes datos:

* Nombre de la publicidad junto con su dirección, documento de identidad, NIT y demás datos necesarios para su localización.

* Nombre del dueño del inmueble donde se ubique la publicidad, junto con su dirección, documento de identidad, NIT, teléfono y demás datos para su localización.

* Ilustración o fotografía de la publicidad exterior visual.

* Transcripción de los textos que en ella aparecen.

* Y las modificaciones que posteriormente se introduzcan a la valla.

Artículo 2º.

- Con el fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el numeral que antecede, se ordena cerrar el libro de registro de vallas y abrir uno nuevo que partirá con el naciente consecutivo. Artículo 3º.- Los antecedentes o documentos que acompañan a la solicitud de registro, deberán ser archivados independientemente de la demás correspondencia y en dicho archivo se anexará a los antecedentes un formato que contenga los datos de cada valla, tal como se consignaron en el numeral primero y estos deberán permanecer en la Subsecretaría de Asuntos Locales. Artículo 4º.- La Subsecretaría de Asuntos Locales deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de la Ley para proceder a su registro, por lo que deberá comunicar al interesado en tal caso, el número el cual se registro la valla con su respectivo folio, la información que falte en la solicitud para el registro, o las razones de orden legas por las cuales la valla no puede ser registrada, ante lo cual se enviará informe al Alcalde Local respectivo, para que adelante las acciones del caso y de aplicación a las sanciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 140 de 1994. Para tal efecto, los Alcaldes Locales deberán rendir un informe mensual, sobre las actuaciones adelantadas en la materia. Artículo 5º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de noviembre de 1997 La Secretaria de Gobierno, ALICIA EUGENIA SILVA. NOTA: Ver[Decreto 16 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2197#1) Reglamenta la publicidad exterior visual. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1543 de noviembre 24 de 1997. **

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