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Resolución 1346 de 1997

Resolución 1346 de 1997 Ministerio de Salud

Tipo
Resolución
Número
1346
Año
1997
Fecha
5 de julio de 1997
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1346 DE 1997

(Mayo 05)

_Por la cual se adopta el Manual de Principios y Procedimientos del sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales y los formatos únicos para la expedición de los certificados de Nacido Vivo y de Defunción_

LA MINISTRA DE SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 09 de 1979, 23 de 1981, 10 de 1990, 100 de 1993, al Decreto 1171 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993, en su artículo 173, numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#173.n.3), dispone que le compete al Ministerio de Salud, expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Direcciones Territoriales de Salud;

Que el numeral [7o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#173.n.7). del artículo 173 ibidem, ordena: _"El Ministerio de Salud reglamentará la recolección, transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del sistema de seguridad social de salud, independientemente de su naturaleza jurídica.."_ Que la Ley 10 de 1990 que reorganizó el Sistema Nacional de Salud, en su artículo [8o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3421#8)., consagró la dirección del sistema a cargo del Ministerio de Salud, al cual le corresponde formular las políticas y dictar todas las normas científico-administrativas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el sistema;

Que la Ley 23 de 1981 en su artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154130#50) definió el certificado Médico como el documento destinado a acreditar el nacimiento, el estado de salud, el tratamiento prescrito, o el fallecimiento de una persona;

Que por Decreto número 1171 se reglamentaron los artículos [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154130#50) y [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154130#51) de la Ley 23 de 1981 sobre certificados médicos en sus distintas modalidades;

Que el principal generador de la información de nacimiento y de defunción, es el sector salud, por ello, desde 1994 el Ministerio de Salud ha venido trabajando, conjuntamente con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro, en el mejoramiento del sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales. Por ello, en el documento Conpes 2822 de noviembre de 1995 se formalizaron las propuestas de modificación a los instrumentos de recolección de las estadísticas vitales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DE LOS CERTIFICADOS DE NACIDO VIVO Y DE DEFUNCIÓN. Los certificados de Nacido Vivo y de Defunción son documentos destinados a recoger la información estadística que debe suministrarse a las entidades competentes. Dichos certificados pueden ser diligenciados por personal de salud, debidamente autorizados para ello. ARTÍCULO 2

o. MANUAL Y FORMATOS.** Adóptanse el Manual de Principios y Procedimientos del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales y los formatos únicos para la expedición de los certificados de Nacido Vivo y de Defunción.

Parágrafo. Los formatos únicos de Certificados de Nacido Vivo (forma DANE D-620) y de Defunción (forma DANE D-630), adoptados en esta providencia, reemplazarán los formularios de Sistemas de Información en Salud (SIS) 188 y 189 del Subsistema de Información del Ministerio de Salud, así como los certificados Individuales de Defunción y de Muerte Fetal. ARTÍCULO 3o. FINALIDADES. El diligenciamiento de los formatos a que se refieren los artículos anteriores, tienen como objeto principal el poder contar con instrumentos adecuados para: a) Ampliar y mejorar la cobertura, calidad y oportunidad de la información estadística y de salud sobre nacimientos y defunciones; b) Facilitar los datos indispensables para el proceso de sistematización y automatización de la información estadística y de salud que, sobre natalidad y mortalidad, deben adelantar el Ministerio de Salud y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE; c) Cooperar con el mejoramiento de los Sistemas de Registro Civil y Estadísticas Vitales. ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN Y RECOLECCIÓN DE LOS FORMATOS UNICOS. Para efectos de control en la expedición de los Certificados de Nacido Vivo y de Defunción, el Ministerio de Salud, en asocio con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, coordinará la distribución y recolección de los Formatos Unicos.

Parágrafo. Las Direcciones Territoriales de Salud, distribuirán a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y demás instituciones usuarias, los formatos y recogerán los Certificados de Nacido Vivo y de Defunción diligenciados, para su entrega a las oficinas regionales o zonales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- en primera instancia. ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y surte efectos a partir de su publicación. **Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de mayo del año 1997.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade

Nota: ver norma original en Anexos

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