Resolución 0576 de 1997
Resolución 576 de 1997 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 0576
- Año
- 1997
- Fecha
- 13 de junio de 1997
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 0576 DE 1997 (Junio 13) "Por medio de la cual se reglamenta la creación de escuelas deportivas". LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE, en uso de sus facultades legales, otorgadas por el Acuerdo 4 de 1.978, y el Acuerdo 17 de 1996.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Instituto formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud.
Que la creación de escuelas deportivas obedece a la misión del Instituto, cual es el fomento de la recreación, el deporte, el buen uso de los parques y el adecuado aprovechamiento del tiempo libre en Santa Fe de Bogotá, para mejorar la calidad de vida y formar mejores ciudadanos.
Que es un compromiso y deber del Instituto fomentar el desarrollo integral de los niños y jóvenes a través del aprendizaje y la práctica deportiva, para lo cual se debe promover la creación de escuelas deportivas.
Que es necesario establecer una guía, para facilitarle a las personas interesadas en crear escuelas en las distintas disciplinas deportivas, la constitución y legalización de las mismas en Santa Fe de Bogotá, D.C. [Ver la Resolución del I.D.R.D. 500 de 2001 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4706#0)**
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Establecer la siguiente reglamentación para la creación de escuelas deportivas, en la cual se determinan los requisitos y procedimientos necesarios para obtener el aval de funcionamiento en las distintas disciplinas deportivas. ARTÍCULO 2**: DE LA DEFINICION Las escuelas deportivas son organizaciones de carácter formativo donde los niños y jóvenes sin distingo de raza, estirpe, sexo o condición pueden iniciar el aprendizaje, fundamentación, perfeccionamiento y especialización en una o varias disciplinas deportivas.
Artículo 3.
DE LOS OBJETIVOS Son objetivos de las escuelas deportivas, entre otros, los siguientes: 1. Elevar los niveles de participación de la niñez y la juventud en actividades deportivas mediante la creación de las escuelas deportivas. 2. Hacer del deporte un medio socializador que permita la integración y participación comunitaria. 3. Brindar un ambiente de formación donde los niños y jóvenes sin distingo de raza, estirpe, sexo o condición, desarrollen todas las potencialidades cognoscitivas y motrices, así como el fomento de hábitos y valores para formar mejores ciudadanos. 4. Fortalecer el deporte capitalino, permitiendo la especialización deportiva según los intereses y capacidades de cada deportista. 5. Ofrecer actividades que permitan el adecuado aprovechamiento del tiempo libre para el mejoramiento de la calidad de vida.
Artículo 4.
DE LOS PARTICIPANTES En las escuelas deportivas podrán participar niños y jóvenes entre los seis (6) y dieciocho (18) años de edad.
Artículo 5.
DE LAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS Se podrán crear escuelas deportivas en las siguientes disciplinas deportivas: | Ajedrez | Fútbol de Salón | Sóftbol ---|---|--- Atletismo | Gimnasia | Taekwondo Baloncesto | Hockey | Tejo Béisbol | Judo | Tenis Bolo | Karate-Do | Tenis de mesa Boxeo | Levantamiento Pesas | Tiro y caza Ciclismo | Lucha | Voleibol Fútbol | Esgrima | Motociclismo Patinaje | Natación | Act. Subacuáticas Triatlon | Canotaje | Badminton **
Artículo 6.
**: DE LOS CREADORES DE LAS ESCUELAS Las escuelas deportivas podrán ser creadas por:
Instituciones educativas oficiales y/o privadas. Juntas de Acción Comunal. Empresas. Cajas de Compensación.
Ligas Deportivas.
Clubes deportivos.
**
Artículo 7.
**: DE LOS BENEFICIOS Con el fin de fomentar la creación de escuelas deportivas el Instituto ofrecerá entre otros los siguientes beneficios:
Asesoría para la constitución y funcionamiento de las escuelas.
- Capacitación a directivos y profesores.
- Facilitar la utilización de los escenarios y parques administrados por el Instituto.
**
Artículo 8.
**: DE LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL AVAL Para obtener el aval del Instituto las escuelas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar un listado de integrantes, con un grupo mínimo de veinte (20) niños en deportes individuales y treinta (30) en deportes de conjunto.
2. Adjuntar acta de constitución de la junta directiva la cual estará integrada por los siguientes miembros: director, secretario, tesorero, fiscal y profesor.
3. Presentar el reglamento interno determinando las funciones de la junta directiva, de sus miembros, así como de los alumnos, padres o acudientes.
4. Anexar hoja de vida del profesor.
5. Asistir a la capacitación sobre escuelas deportivas ofrecida por el Instituto.
6. Permitir al Instituto la visita de verificación y reconocimiento de la escuela.
** COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).
MARÍA DEL PILAR AFANADOR HURTADO Directora NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 1437 de junio 19 de 1997.
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