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Resolución 543 de 1997

Resolución 543 de 1997 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
543
Año
1997
Fecha
14 de noviembre de 1997
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 543 DE 1997 (Noviembre 14) [Derogada por el art. 6, Resolución I.D.U. 165 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1028#1)** Por la cual se establece el Manual de Funciones y Requisitos mínimos para los empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano de Santa Fe de Bogotá D.C. -IDU- EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en el numeral 3, del artículo 17 del Acuerdo 19 de 1.972, y en el artículo décimo de la Resolución 15 de noviembre 10 de 1997 y;

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., en ejercicio de sus facultades, determinó, mediante los Decretos 980 y 993 del 10 y 14 de octubre de 1997, la distribución de algunos negocios y asuntos que estaban a cargo de la Secretaría de Obras Públicas -SOP-, la Secretaría de Tránsito y Transporte -STT- y el FONDATT, al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-.

Que mediante Resoluciones 014 y 015 de noviembre 10 de 1997, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano de Santa Fe de Bogotá D.C., modificó la estructura orgánica del IDU y estableció una nueva planta de personal, con el fin de adaptar y facilitar el cumplimiento de las nuevas funciones a cargo del Instituto.

Que el artículo 122 de la Constitución Política, establece que para el ejercicio de todo empleo publico se requiere funciones determinadas en la ley o reglamento.

Que se requiere establecer en forma precisa los requisitos y funciones de cada uno de los empleos creados en la Resolución 015 de noviembre 10 de 1997 aprobada por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano.

Que el artículo décimo de la Resolución 015 de 1997, expedida por la Junta Directiva del IDU, facultó al Director General para que mediante Resolución motivada asigne a cada cargo las funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de los mismos.

RESUELVE:

Artículo 1.

-** Adoptar, para el desempeño de los cargos creados mediante la Resolución 015 de 1997 aprobada por la Junta Directiva del IDU, el Manual General de Funciones y Requisitos Mínimos, que se anexa a la presente Resolución y forma parte de la misma.

Artículo 2.

-** Las funciones y requisitos mínimos que se establecen en la presente Resolución, regirán para los cargos establecidos en la planta de personal del IDU.

Artículo 3.

- Los requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos del IDU se determinarán por los siguientes factores: Educación: Constituyen educación los estudios realizados en establecimientos o instituciones educativas, públicas o privadas, oficialmente reconocidas y aprobadas, que conduzcan a la obtención de certificados, títulos o grados. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes no podrán ser compensados por experiencia u otras cualidades, salvo cuando las normas legales o sus reglamentos así lo establezcan. Experiencia **Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio. Para los efectos del presente manual la experiencia se clasifica en general, profesional relacionada y específica. Experiencia general: Es aquella que se adquiere en el ejercicio de cualquier empleo o cargo. Experiencia Profesional: Es aquella que se adquiere a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación universitaria o profesional; profesional o de especialización tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad. La experiencia para desempeñar empleos de los niveles profesional, asesor y directivo, debe ser profesional. Experiencia relacionada: Es aquella que se adquiere en el ejercicio de la profesión, arte u oficio; en empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o de actividades relacionadas. Experiencia específica: Es aquella que se adquiere en el ejercicio de un empleo en particular o en determinada área de trabajo, profesión u oficio.

Artículo 4.

-** Los requisitos mínimos de que trata el Manual no podrán ser disminuidos. Sin embargo, de acuerdo a la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, podrán compensarse algunos requisitos aplicando las equivalencias que a continuación se presentan: l. Para los empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor y profesional: A) Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica, por tres (3) años de experiencia profesional o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título de formación universitaria o profesional. B) Título de formación universitaria o profesional por título de tecnólogo especializado y viceversa. C) Título de formación universitaria o profesional por el grado de oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o de Teniente de Navío. Il. Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico, y asistencias: A) Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un año de experiencia especifica o relacionada, siempre que se certifique la terminación de estudios en la modalidad respectiva. B) Un (1) año de educación superior o de especialización tecnológica por: a. Dos (2) años de experiencia específica o relacionada y viceversa o b. Un (1) año de experiencia específica o relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas y viceversa. C) Diploma de bachiller por aprobación de cuatro (4) años de educación secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa. D) Aprobación de un (1) año de educación secundaria por un (1) año de experiencia y viceversa. E) Un (1) año de estudios de educación primaria por un (1) año de experiencia y viceversa. F) Sesenta (60) horas de formación en una área específica por: a. Un (1) semestre de estudios de educación superior en una disciplina académica directamente relacionada con las funciones del cargo de área de trabajo, o b. Un (1) año de educación secundaria.

Parágrafo. ÚNICO.** Los requisitos mínimos de educación se acreditarán de acuerdo con aquellos que contemplen las carreras o profesiones legalmente reglamentadas, exigiéndose los títulos y matrículas profesionales respectivos, según el caso.

Artículo 5.

-** En las convocatorias, los concursos y los actos de posesión se indicarán clara y expresamente las funciones específicas a ejercer y los estudios, capacitación y experiencia que se requieran para cada cargo en particular, sujetándose a lo señalado en el Manual de Funciones y Requisitos y en la presente Resolución.

Artículo 6.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). MARÍA ELVIRA PÉREZ FRANCO Directora General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1551 de Diciembre 4 de 1997

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