Resolución 815 de 1997
Resolución 815 de 1997 Departamento Administrativo de Medio Ambiente - DAMA
- Tipo
- Resolución
- Número
- 815
- Año
- 1997
- Fecha
- 9 de septiembre de 1997
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 815 DE 1997 (septiembre 9) por la cual se fija un término para la implementación de medidores en los pozos de extracción de aguas subterráneas. El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo cuarto del Decreto Distrital 673 del 8 de noviembre de 1995 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Ley 2811 de 1974 y demás normas concordantes, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado, entre otros, los estratos o depósitos de las aguas subterráneas, por tanto intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la Ley.
Que la extracción de aguas subterráneas aumenta el riesgo de contaminación de los acuíferos en términos de su vulnerabilidad y afecta la renovabilidad del recurso, pues la capacidad de recuperación del ecosistema hídrico subterráneo en lenta y finita para un período de tiempo determinado, y además su aprovechamiento debe estar enmarcado dentro del concepto de desarrollo sostenible.
Que de acuerdo con el artículo 154 del Decreto Ley 2811 de 1974, el titular de concesión de aguas subterráneas está obligado a extraerlas de modo que no produzcan sobrantes.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, confiere competencia a los municipios, distritos o áreas metropolitanas con población urbana superior a un millón (1.000.000) de habitantes para ejercer dentro del perímetro urbano, las mismas funciones atribuídas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que fuere aplicables al medio ambiente urbano.
Que de conformidad con el Decreto Distrital 673 de 1995, el DAMA es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano y tendrá entre otras, la función de recaudar los recursos provenientes del cobro de contribuciones, tasas, derechos y multas derivadas del ejercicio de sus funciones.
Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 2 del Decreto 673 de 1995, corresponde al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, diseñar, operar, mantener y actualizar el sistema de información ambiental del Distrito Capital.
Que en aplicación de los preceptos normativos precitados, se hace necesaria la implementación de los pozos de explotación de aguas del subsuelo, mediante medidores que permitan establecer el volumen de agua consumido por los usuarios.
RESUELVE:
Artículo 1°.- En un término de 60 días contados a partir de la publicación de la presente Resolución, todos los pozos de extracción de aguas subterráneas deberán contar con un medidor o contador que permita medir de manera periódica el volumen del agua consumida. El D.A.M.A. certificará un evaluador para el proceso de elección e instalación del contador. [Ver art. 2, Resolución DAMA 1219 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6973#1) Artículo 2°.-** El D.A.M.A. revisará de manera continua y aleatoria los medidores que se instalen en los pozos para verificar su funcionamiento y la información sobre consumo.
Parágrafo. - En caso de encontrarse alterado el medidor o que la información aportada por el responsable del pozo no sea verídica, se aplicarán las medidas preventivas y sancionatorias a que se refiere el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. [Ver art. 2, Resolución DAMA 1219 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6973#1) Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y Cúmplase. El Director, EDUARDO URIBE BOTERO. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de septiembre de 1997. NOTA: Ver[Resolución 250 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=966#1) Departamento Administrativo del Medio Ambiente. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1496 de septiembre 16 de 1997.
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