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Resolución 1169 de 1997

Resolución 1169 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
1169
Año
1997
Fecha
2 de diciembre de 1997
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1169 DE 1997 (Diciembre 2) [Revocada por la Resolución Distrital 200 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1082#1) **Por la cual se aclara una Resolución y se señala la suma que deben cancelar como honorarios por el control y vigilancia las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO:

Que mediante Resolución No. 936 del 20 de octubre de 1997, se fijó el porcentaje que deben cancelar por concepto de contribuciones las entidades dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda en Santa Fe de Bogotá, D.C. SEGUNDO:

Que en el Acto Administrativo citado, se fijó como porcentaje el 0,3338 °/oo (por mil) diferente al fijado por la Superintendencia Bancaria para el primero y el segundo semestre de 1994 el cual fue de 0,33338 °/oo (por mil). TERCERO:

Que la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá ha venido ejerciendo el control y vigilancia de las entidades dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, desde el 1o. de Abril de 1994. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

-** Aclarar la Resolución No. 936 del 20 de octubre de 1997 en el sentido de indicar que el porcentaje fijado para el período comprendido entre el 1 de Abril y el 31 de diciembre de 1994 es del 0,33338 °/oo (por mil) liquidado sobre el total de Activos reportados en los Estados Financieros del cierre del 31 de Diciembre de 1994

Parágrafo. Los demás porcentajes establecidos en el Acto Administrativo no sufren modificación alguna.

Artículo segundo.

-** Para el período anunciado en el anterior artículo, las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda en Santa Fe de Bogotá, D.C., deberán cancelar las sumas que para el efecto se indican a continuación:

Artículo tercero.

- Las sumas relacionadas anteriormente deberán consignarse en la Tesorería Distrital a nombre de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997). PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN Alcalde Mayor NOTA: Publicado en el Regiatro Distrital 1550 de Diciembre 3 de 1997

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