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Resolución 3 de 1998

Resolución Reglamentaria 3 de 1998 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución
Número
3
Año
1998
Fecha
30 de marzo de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 3 DE 1998 (Marzo 30) NOTA: Derogada por la Resolución 135 de 1999 Contraloría Distrital «Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria 02 de 1998». EL CONTRALOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 16 del mismo año, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Reglamentaria 02 de 1998, se modificó el artículo 80 de la Resolución Reglamentaria 032 de 1996.

Que en la Resolución 02 de 1998, se determinó que las Unidades de Control Sectorial emitirán y comunicarán el dictamen anual sobre la razonabilidad de los estados contables con corte a 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de presentación de los mismos.

Que el surgimiento de nuevas entidades a auditar implica un mayor tiempo al establecido en la mencionada Resolución, para examinar aquéllas que se han descentralizado, sin menoscabo del tiempo necesario para auditar las demás entidades.

Que el término de cuarenta y cinco (45) días corrientes para el examen de los estados contables, establecido en la Resolución 02 de 1998, resulta insuficiente frente al número de entidades y el volumen de operaciones y registros a auditar.

Que el tiempo de cuarenta y cinco (45) días calendario establecido para realizar el examen de los estados contables, limita el alcance de las pruebas a realizar y no permite obtener información amplia y suficiente para emitir opinión sobre la razonabilidad de los estados contables presentados por las entidades, a las Unidades de Control Sectorial.

RESUELVE:

Artículo primero.

-** Modificar el artículo 2° de la Resolución Reglamentaria 02 de 1998, el cual quedará así: Las Unidades de Control Sectorial emitirán y comunicarán el dictamen anual sobre la razonabilidad de los estados contables con corte a 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de presentación de los mismos.

Artículo segundo.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Contralor de Santa Fe de Bogotá, D.C. CONTRALORÍA DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 1630 de Abril 1 de 1998

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