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Resolución 173 de 1998

Resolución 173 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
173
Año
1998
Fecha
2 de abril de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 173 DE 1998 (abril 2) [Derogada por el art. 6, Resolución Sec. General 383 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28192#6) por medio de la cual se incrementan las tarifas del Registro Distrital. El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial de las que confiere el Decreto 663 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario incrementar las tarifas de publicaciones, suscripción y venta de Registro Distrital a fin de compensar en parte los costos actuales de edición del mismo y equiparar las tarifas en los órdenes nacionales, departamental y municipal. [TARIFAS PARA EL AÑO 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4982#1)

RESUELVE:

Artículo 1º.- Fijar las siguientes tarifas para la publicación de los contratos en el Registro Distrital.: | DESDE | HASTA | COSTOS DE PUBLICACIÓN ---|---|--- Cuantía indeterminada | 13.400 0 | 1.000.000 | 14.400 1.000.001 | 1.400.000 | 24.600 1.400.001 | 1.800.000 | 35.600 1.800.001 | 2.200.000 | 49.600 2.200.001 | 2.600.000 | 65.300 2.600.001 | 3.000.000 | 79.000 3.000.001 | 4.000.000 | 83.200 4.000.001 | 5.000.000 | 92.400 5.000.001 | 7.000.000 | 100.500 7.000.001 | 9.000.000 | 115.300 9.000.001 | 11.000.000 | 123.200 11.000.001 | 14.000.000 | 134.700 14.000.001 | 17.000.000 | 145.000 17.000.001 | 20.000.000 | 159.800 20.000.001 | 25.000.000 | 173.300 25.000.001 | 30.000.000 | 196.500 30.000.001 | 35.000.000 | 214.200 35.000.001 | 40.000.000 | 228.100 40.000.001 | 50.000.000 | 259.000 50.000.001 | 60.000.000 | 273.200 60.000.001 | 70.000.000 | 318.800 70.000.001 | 90.000.000 | 351.300 90.000.001 | 110.000.000 | 382.600 110.000.001 | 140.000.000 | 439.500 140.000.001 | 170.000.000 | 488.000 170.000.001 | 220.000.000 | 617.800 220.000.001 | 300.000.000 | 749.400 300.000.001 | 500.000.000 | 896.800 500.000.001 | 1.000.000.000 | 1.258.200 1.000.000.001 | en adelante | 1.689.250 **

Parágrafo 1º. -

Cuando se trate de adiciones al valor de los contratos, éste deberá determinar el costo de la publicación. Cuando se efectúen modificaciones, prorrogas y aclaraciones se aplicará la tarifa para la cuantía indeterminada.

Parágrafo 2º. -

Cuando según la Ley, se requieran publicar actos administrativos a costa de los particulares, se aplicará la tarifa para la cuantía indeterminada.

Artículo 2º.

-

Fijar las siguientes tarifas para la publicación de los contratos de: [Adicionada por la Resolución Secretaría General 475 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4980#1) Fiducia | 141.000 ---|--- Adicional de Fiducia | 39.000 Concesión | 1.865.000 Adicional de Concesión | 188.000 Emprésito o asimilados | 152.000 Adicional de Empréstito | 18.000

Artículo 3º.

-

Fijar las siguientes tarifas para las suscripciones y venta de ejemplares correspondientes al Registro Distrital: Suscripción por un año: Retirándolo por la Imprenta Distrital | 337.850 ---|--- Enviada por correo o medio disponible de la entidad | 372.800 Precio de un ejemplar | 3.000

Artículo 4º.

-

Los valores correspondientes a las tarifas señaladas en los artículos anteriores serán canceladas en los sitios de pago dispuestos por la Tesorería Distrital o en las cuentas corrientes que esa dependencia disponga para el efecto, de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 5º.

- [Modificado por la Resolución Secretaría General 80 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4981#1).

Los valores correspondientes a las tarifas señaladas anteriormente se reajustarán automáticamente a partir del 1 de enero del año siguiente, en el porcentaje de inflación proyectada por el DANE.

Artículo 6º.

-

** La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 2 de abril de 1998 La Secretaria General, LUZ ZORAIDA ROZO BARRAGÁN ** NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1630 de abril 1 de 1998.

**

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