Resolución 295 de 1998
Resolución 295 de 1998 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 295
- Año
- 1998
- Fecha
- 13 de agosto de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 295 DE 1998 (agosto 13) por medio del cual se adopta un procedimiento La Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Código Nacional de Tránsito Terrestre, y.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto 626 de julio 15 de 1998, restringió durante un número determinado de horas de los días hábiles, de las 7:00 a las 9:00 y de las 17:30 a las 19:30 horas, la circulación de vehículos automotores, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, en atención a los últimos número de la placa.
Que igualmente el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 626 de 1998, estableció que los vehículos particulares y oficiales deberán portar una calcomanía que la Administración Distrital distribuirá, la cual constituye el permiso para transitar y el mecanismo de control para las autoridades del tránsito.
Que el artículo 3 del citado Decreto, ordenó que los infractores, es decir aquellos vehículos que durante los horarios ya señalados, circulen en días no permitidos o no porten la calcomanía, serán objeto de la sanción prevista en el artículo 178, numeral 20 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Que el parágrafo de artículo 3 del Decreto 626 de 1998 estableció que corresponde a la Policía Metropolitana del Tránsito, la vigilancia y control de la decisión adoptada.
Que transitar por zonas y en horas prohibidas sin permiso de la autoridad competente, constituye una infracción prevista en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, cuya sanción corresponde a las autoridades de tránsito.
Que mediante Convenio celebrado el 24 de enero de 1997 entre el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, ésta asumió el control operativo del tránsito y el transporte en el territorio del Distrito, actividad que deberá coordinar con los organismos responsables de la regulación y vigilancia de esas actividades.
Que el 6 de agosto de 1998 el Alcalde Mayor, expidió el Decreto 703 "Por el cual adoptó medidas relacionadas con el cumplimiento del Decreto 626 de 1998", que en su artículo 1, ordenó a la Secretaría de Tránsito y Transporte adoptar el procedimiento para la operatividad del citado Decreto 626 de 1998.
Que el Decreto 703 de 1998, ordenó a la Secretaría de Tránsito y Transporte contemplar en la reglamentación, entre otros, los siguientes aspectos:
1. Verificación del porte en lugar visible del vehículo de la calcomanía constitutiva del permiso.
2. Imposición de sanciones a los vehículos que transiten en los horarios prohibidos o sin portar la calcomanía.
Que en consecuencia, corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte establecer el procedimiento para la imposición de las sanciones de tránsito relacionadas con el cumplimiento de las medidas consagradas en el Decreto 626 de 1998. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.- **Adoptar, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto 703 de 1998, el siguiente procedimiento para la operatividad del Decreto 626 de 1998:
1. El agente de tránsito verificará dentro del horario comprendido entre las 7:00 a las 9:00 y las 17:30 a las 19:30, los vehículos que de acuerdo al último dígito de la placa tengan restricción para transitar ese día o lo hagan sin la calcomanía constitutiva del permiso para transitar.
2. El agente de tránsito detendrá el vehículo infractor evitando obstaculizar el flujo vehicular, y procederá a efectuar la amonestación reglamentaria.
3. El agente de tránsito determinará los eventos constitutivos de la infracción 064 de las siguientes alternativas.
1. El último dígito de la placa del vehículo no coincide con el día autorizado para transitar, aún cuando porte la calcomanía de autorización.
* El agente de tránsito amonestará al conductor en la forma prevista en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y le impondrá el comparendo respectivo.
* El agente indicará al conductor infractor que debe permanecer en el lugar hasta tanto cese el horario de restricción de desplazamiento.
1. El último dígito de la placa del vehículo corresponde al día autorizado para transitar, dentro del horario de restricción, pero no porta la calcomanía de autorización requerida.
* El agente de tránsito amonestará al conductor en la forma prevista en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y le impondrá el comparendo respectivo.
* El agente que conozca del caso colocará la calcomanía de autorización al vehículo en la parte superior derecha del parabrisas de acuerdo con la terminación de la respectiva placa, evento en el cual permitirá al conductor que siga circulando.
* En caso de que el conductor no permita la colocación de la calcomanía el agente indicará al conductor infractor que debe permanecer en el lugar hasta tanto cese el horario de restricción del desplazamiento.
1. El último dígito de la placa del vehículo no coincide con los dígitos autorizados para transitar en el respectivo día y no porta la calcomanía de autorización requerida.
* El agente de tránsito amonestará al conductor en la forma prevista en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y le impondrá el comparendo respectivo.
* El agente que conozca del caso colocará la calcomanía de autorización al vehículo en la parte superior derecha del parabrisas de acuerdo con la terminación de la respectiva placa y le indicará al conductor infractor, que debe permanecer en el lugar hasta tanto cese el horario de restricción de desplazamiento.
En caso de que el conductor no permita la colocación de la calcomanía, el agente de tránsito indicará al conductor infractor, que debe permanecer en el lugar hasta tanto cese el horario de restricción de desplazamiento. Artículo 2º.- En los puntos de acceso al Distrito Capital existirán unas zonas de transición en las que se proveerá la calcomanía constitutiva del permiso para transitar, permitiendo continuar la circulación a los automóviles que conforme al último dígito de la placa puedan transitar ese día, durante los horarios de restricción. A los vehículos que conforme al último dígito de la placa no puedan transitar ese día durante los horarios de restricción, el agente de tránsito les colocará la calcomanía de autorización en la parte superior derecha del parabrisas ordenándole a los conductores permanecer en la zona de transición, hasta la terminación del horario de restricción. Artículo 3º.- Los vehículos con blindaje nivel tres (3) o superior deben portar la correspondiente calcomanía de acuerdo con el último dígito de la placa. Adicionalmente, dichos vehículos portarán en lugar visible del parabrisas, en los días y horas de restricción, una tarjeta firmada por la Secretaría de Tránsito y Transporte que los habilita para transitar. Los vehículos que presten el servicio de escolta, estarán exceptuados de la restricción para transitar únicamente cuando estén efectivamente realizando esa labor, sin perjuicio del la obligación de portar la calcomanía, correspondiente al último dígito de la placa. Ver[Resolución 334 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=869#1) Secretaría de Tránsito y Transporte. Artículo 4º.- Los vehículos que prestan servicio especial de transporte de asalariados y cuya capacidad sea de diez pasajeros o más deberán portar en lugar visible y en letras de fácil legibilidad el nombre de la empresa para la cual prestan el servicio. Artículo 5º.- El procedimiento aquí establecido deberá cumplirse por los miembros de la Policía Metropolitana de Tránsito. Artículo 6º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, a agosto 13 de 1998. La Secretaria de Tránsito y Transporte. MARÍA ELVIRA PÉREZ FRANCO. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1717 de agosto 13 de 1998.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…