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Resolución 0151 de 1998

Resolución 151 de 1998 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Tipo
Resolución
Número
0151
Año
1998
Fecha
6 de abril de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION 0151 DE 1998 (Abril 6) [Derogada por el art. 3, Resolución de la S.T.T. 84 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=687#1)

"Por medio de la cual se establece el cómputo de términos de un parqueadero." LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1344 de 1970, el Acuerdo 051 de 1993, la Ley 105 de 1995 y el Decreto Distrital Número 1023 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria de Transito y Transporte celebró un convenio con las Fiscalía General de la Nación, con el fin de establecer mecanismos de coordinación y cooperación para garantizar la oportuna intervención de la Fiscalía, en accidentes de tránsito donde se ocasionen lesiones personales o muerte, continuando la administración y custodia de los vehículos inmovilizados por estas causas en cabeza de la Secretaria de Transito y Transporte de Santa Fé de Bogotá.

Que en virtud del mencionado convenio se expidió la Resolución No. 21 del 23 de Febrero de 1996, por medio de la cual la Secretaria de Transito y Transporte de Santa Fé de Bogotá, concedió autorización al parqueadero denominado LA VIRGEN No. 2 Ubicado en la Calle 63 No. 95 a - 83 sector de Alamos, para prestar servicio de patios de la Fiscalía URI- La Granja.

Que se hace necesario establecer los términos para el cómputo de las tarifas que por este concepto, el autorizado recaude,

RESUELVE:

Artículo 1.

Establecer como forma de computar los términos para el cobro de las tarifas de parqueaderos que prestan servicio de patios en virtud de autorización de este despacho la siguiente: Por el primer día: Por horas Por el primer mes: Por días Por el primer año: Por meses Después del primer año: Por año y fracción del mismo. Las tarifas serán las fijadas por al Secretaria de Transito y Transporte de Santa Fé de Bogotá.

Artículo 2.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. **Dada en Santa Fé de Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de Abril de mil novecientos noventa y ocho (1998. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO Secretaria de Transito y Transportes. NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 1639 de Abril 16 de 1998.

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