Resolución 1090 de 1998
Resolución 1090 de 1998 Secretaría Distrital de Salud
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1090
- Año
- 1998
- Fecha
- 20 de noviembre de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1090 DE 1998 (noviembre 20) [Derogada por el art. 7, Resolución Sec. Salud 765 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40508#7) por la cual se fijan Directrices para el Cumplimiento del Capítulo III del Decreto 3075 del 23 de diciembre de 1997. La Secretaria Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 10 de 1990, 100 de 1993 y Decreto 812 de 1996. **
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política, Ley 10 de 1990 y Ley 100 de 1993, en función a cargo del Estado y promoción de la salud y prevención de la enfermedad, siendo entendida la educación sanitaria, dentro de la promoción, una herramienta fundamental.
Que en las normas sanitarias vigentes se exige el personal de manipuladores de alimentos, tener formación en materia de Educación Sanitaria, específicamente en lo que se refiere a prácticas higiénicas en la Manipulación de alimentos e igualmente tener capacitación para llevar a cabo las tareas que se le asignen a efecto de que puedan adoptar las precauciones necesarias para evitar la contaminación de los alimentos.
Que el manipulador de alimentos es responsable ante la comunidad, dado que su actividad constituye un factor de riesgo, cuyo control es fundamental para la prevención de la transmisión de enfermedades de origen alimentario.
Que según lo establece la Ley 10 de 1990, 100 de 1993 y Decreto 812 de 1996, es función de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., fijar directrices y expedir sus propios reglamentos, relacionados con los trámites internos de los asuntos de su competencia.
Que en mérito de lo anterior este Despacho, **
RESUELVE:
Artículo 1º.- _Campo de Aplicación_. Para efectos de la presente Resolución y tal como lo dispone el Decreto 3075 de diciembre 23 de 1997, se exige al personal de manipuladores de alimentos tener formación en materia de Educación Sanitaria, especialmente en lo que se refiere a prácticas higiénicas en la Manipulación de Alimentos e igualmente tener capacitación para llevar a cabo las tareas que se asignen a efecto que puedan adoptar las precauciones necesarias para evitar la contaminación de los alimentos en el Distrito Capital. Artículo 2º.-** __[Modificado por el art. 1, Resolución Secretaría Distrital de Salud 127 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12945#1) _. Sujetos:
1. Las fabricas de alimentos y depósitos mayoristas deberán tener un plan de capacitación continua y permanente para el personal manipulador de alimentos desde el momento de su contratación. El plan deberá ser aprobado, verificado y controlado por la autoridad sanitaria correspondiente.
2. Los manipuladores de los establecimientos que procesen, almacenen y expenden alimentos y que no sean considerados en el numeral anterior deberán obtener constancia de asistencia al curso de educación sanitaria, el cual no podrá ser inferior de 10 horas por primera vez, ni a seis horas por segunda vez, siendo él número de asistentes por curso no superior a 25 personas.
Artículo 3º.
-** _Requisitos para ser Manipulador de Alimentos._ Para ser manipulador de alimentos se requiere:
1. Constancia de asistencia al curso de educación sanitaria expedida por el capacitador.
2. Examen médico general haciendo énfasis en diagnóstico del sintomático respiratorio y del sintomático de piel.
3. [Suprimido por el art. 2, Resolución Secretaría Distrital de Salud 127 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12945#2). Examen de laboratorio, (coprológico seriado).
Parágrafo 1º. - La autoridad sanitaria podrá exigir que el manipulador se someta a exámenes médicos y/o paraclínicos cuando lo considere necesario. Estos exámenes podrán ser practicados por las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., y por laboratorios debidamente autorizados e inscritos en la Dirección de Desarrollo de Servicios en Salud o quien haga sus veces en la entidad. Artículo 4º.-** _Personas que Pueden Realizar la Capacitación._ Los cursos de educación sanitaria los podrá realizar.
1. Las Empresas Sociales del Estado, adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C.
2. Personas jurídicas o naturales idóneas, que se inscriban en la Secretaría Distrital de Salud-Área de Acciones en Salud o quien haga sus veces.
3. Fábrica de alimentos que cuentan con el personal idóneo para dicha capacitación y debidamente autorizadas por la Secretaria Distrital de Salud Área de Acciones en Salud o quien haga sus veces.
Parágrafo. - Se entiende por persona natural idónea para desarrollar educación sanitaria, los profesionales con formación en saneamiento, ciencias biológicas, ciencias de la salud, con experiencia en el área de alimentos, mínimo de un año y experiencia docente en el área de un año. Artículo 5º.-** __[Modificado por el art. 3, Resolución Secretaría Distrital de Salud 127 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12945#3) _. Requisitos para la Inscripción._ Para obtener la inscripción a que se refiere el artículo cuarto de la presente Resolución, los interesados deberán presentar a la Secretaría Distrital de Salud - Área de Acciones en Salud, los siguientes requisitos:
1. Hoja de vida de los capacitadores particulares anexando fotocopia autentica del diploma y certificado de experiencia docente en el área.
2. Descripción detallada del curso de manipulador de alimentos, especificando los temas a tratar y el tiempo empleado.
3. Resumen didáctico del curso (memorias ilustradas), que posteriormente deberán ser entregadas a cada capacitado.
4. Disponer de un salón que reúna las condiciones mínimas higiénico - sanitarias, de ventilación e iluminación para capacitación y recursos didácticos como (filminas, sonovisos, vídeo cassettes, impresos etc.).
5. Certificado de Cámara de Comercio o de existencia y representación legal.
6. Solicitar la supervisión de este ante la Secretaría Distrital de Salud o quien esta delegue, con base en la distribución de competencias y jurisdicción geográfica, con diez (10) días hábiles de anticipación, a fecha de la iniciación del curso.
Artículo 6º.
-** _Vigencia de la Inscripción_. Mediante el estudio y aprobación de los documentos y requisitos exigidos en la presente Resolución, se procederá a inscribir al capacitador para dictar los cursos de educación sanitaria, por un período de un (1) año.
Parágrafo. - Las empresas capacitadoras autorizadas, podrán actualizar el personal inscrito para dictar el curso de educación sanitaria ante la Secretaría Distrital de Salud - Área de Acciones en Salud o quien haga sus veces, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo Quinto. Artículo 7º.- _Vigencia_. La presente rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 00495 del 19 de febrero de 1992. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de noviembre de 1998 Notifíquese y cúmplase La Secretaria Distrital de Salud, BEATRIZ LONDOÑO SOTO NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1793 de diciembre 3 de 1998. _ _
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