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Resolución 993 de 1998

Resolución 993 de 1998 Secretaría Distrital de Salud

Tipo
Resolución
Número
993
Año
1998
Fecha
23 de octubre de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 993 DE 1998 (Octubre 23)

por medio de la cual se adoptan unos Manuales de Procesos y Procedimientos

La Secretaria Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las contenidas en el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, y **

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, es responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en la Entidad, sin menoscabo de las competencias asignadas a los demás funcionarios en todos los niveles jerárquicos de la misma.

Que por tal razón la Secretaría por Resolución 369 de 1998, estableció el Sistema de Control Interno para la Institución y adoptó las herramientas para su desarrollo.

Que una de esas herramientas, los Manuales de Procesos y Procedimientos, fueron adoptados para diez (10) dependencias de la Secretaría Distrital de Salud.

Que con el fin de dotar a todas las dependencias de la Institución con las herramientas del sistema, la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol continuó la asistencia técnica para el levantamiento de los manuales de procedimientos de las dependencias que no quedaron incluidas en el artículo 2 de la resolución antes mencionada.

Que en la actualidad fue culminado el levantamiento de los manuales de procesos y procedimientos de cinco (5) dependencias de la entidad, haciéndose necesario su adopción.

Que en mérito a lo expuesto, [Ver la Resolución de la Sec. Distrital de Salud 82 de 2008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35564#0) **

RESUELVE:

Artículo 1º.- _De los Manuales de Procesos y Procedimientos_.** Adoptar los manuales de procesos y procedimientos de las siguientes dependencias:

1. Unidad Administrativa Laboratorio de Salud Pública.
2. Unidad Administrativa Banco de Sangre.
3. Oficina Jurídica.
4. Dirección Administrativa.
5. Oficina de Control Interno Disciplinario.

Estos documentos, aprobados por los responsables de las áreas, serán parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- _De la Aplicación._

Las herramientas adoptadas en la institución serán de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud. El desarrollo y la supervisión del cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo de los respectivos Directores y jefes de las dependencias. La evaluación de lo aquí dispuesto será responsabilidad de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol en los términos de la Ley 87 de 1993. Artículo 3º.- _De la Vigencia_. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Notifíquese y cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de octubre de 1998 La Secretaria Distrital de Salud, BEATRIZ LONDOÑO SOTO

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