Resolución 657 de 1998
Resolución 657 de 1998 Secretaría Distrital de Salud
- Tipo
- Resolución
- Número
- 657
- Año
- 1998
- Fecha
- 23 de julio de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 657 DE 1998 (julio 23) por la cual se modifica (Sic) la Resolución 0465 de 1998 y se adopta el esquema para el suministro de micronutrientes: hierro y ácido fólico en mujeres gestantes y madres lactantes, y de hierro en la población menor de 12 años de Santa Fe de Bogotá, D.C. LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto 1421 de 1993. Acuerdo 20 de 1990. Ley 10 de 1990, artículo 12 literal c), g), i), m), n), o); Ley 100 de 1993. Decreto 812 de 1996 y Resolución 03997 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Constitución Política determina como derecho fundamental de los niños, la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social y la alimentación equilibrada, configurando estos como prevalentes sobre los derechos de los demás. En igual sentido, la Constitución Política, en el artículo 43, consagra que la mujer durante el embarazo y después del parto, gozará de especial asistencia y protección del Estado.
Que de conformidad con el literal C del artículo 12 de la Ley 10 de 1990, a la dirección local de salud le corresponde contribuir a la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos del sector salud en su jurisdicción.
Que según lo dispuesto en el Decreto 812 de 1996, corresponde a la Secretaría Distrital de Salud garantizar el acceso de la población a los servicios de salud.
Que la Resolución 03997 de 1996 del Ministerio de Salud establece los procedimientos para el desarrollo de las acciones de promoción y prevención en el sistema general de seguridad social en salud, en la que se incluye el suministro de micronutrientes y vitaminas para niños menores de 12 años, mujeres gestantes y madres lactantes, los cuales deberán ser suministrados a los afiliados al sistema por las respectivas empresas promotoras de salud (EPS), administradoras de régimen subsidiario (ARS), entidades adaptadas para la población participante vinculada por los hospitales públicos del Distrito Capital, y las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) privadas, que reciban a cualquier título recursos del Estado.
Que la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia de 1990 y la Conferencia Mundial de Nutrición de 1992 establecieron como metas la reducción de las anemias por deficiencia de hierro que afectan a gestantes y niños, compromisos que fueron ratificados en el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición 1996 - 2005.
Que de acuerdo con los resultados arrojados por la investigación de micronutrientes realizada para todo el país, Santa Fe de Bogotá, D.C., presenta 23.4% de prevalecía de anemia, lo cual lo coloca en el primer lugar entre las regiones clasificadas.
Que la Secretaría Distrital de Salud debe promover la integración funcional de los diferentes actores del sistema general de seguridad social en salud, mediante la fijación de políticas que garanticen el cumplimiento de los mandatos legales antes anunciados en el Distrito Capital.
Que la secretaría Distrital de Salud emitió la Resolución 0465 de 1998, la cual tuvo algunas imprecisiones en el esquema de suministro, por lo cual se ha considerado pertinente emitir otra Resolución que aclare su contenido.
Que en tal virtud,
RESUELVE:
Artículo 1º.- La presente Resolución es de aplicación obligatoria para las empresas promotoras de salud (EPS), administradoras del régimen subsidiario (ARS), entidades adaptadas e instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), públicas y privadas, que a cualquier título reciban recursos del Estado. Artículo 2º.- Adoptar como esquema mínimo para el suministro de micronutrientes en mujeres gestantes, lactantes y en población menor de 12 años de Santa Fe de Bogotá, D.C., de acuerdo con las recomendaciones de la organización Mundial de la Salud, el siguiente esquema: | GRUPOS DE EDAD | INDICACIONES | ESQUEMA | FORMA DE ADMINISTRACIÓN ---|---|---|--- Nacidos a término, con bajo peso al nacer (BPN) (menor de 2.500 grs.) hasta los dos años | Lactancia materna exclusiva La suplementación se inicia a partir del cuarto mes hasta los dos años de edad. | 2 mg Fe / Kg / día _Sulfato Ferroso _Edad: Dosis: 4-6 meses 5 mgr/día 6-9 meses 10 mgr/día 9-12 meses 15 mgr/día 12-24 meses: 20 mgr/diarios durante quince días, en los meses 14, 18 y 22 de edad. | 2 gotas de sulfato ferroso /Kg/ día 5 gotas diarias antes de lactar 10 gotas diarias antes de lactar 15 gotas diarias antes de lactar 20 gotas diarias durante quince días, con jugo de frutas ricas en vitamina C Menores de seis meses con peso al nacer mayor de 2.500 grs. | Lactancia materna exclusiva | No requiere suplementación | Mayores de seis meses hasta los 2 años de edad | Se inicia suplementación. Sé continua lactancia materna y se inicia alimentación complementaria adecuada. | 2mg/Kg/día _Sulfato Ferroso_ 20 mgr/diarios durante quince días, en los meses 6, 10, 14, 18 y 22 de edad | 2 gotas de sulfato ferroso/Kg/día 20 gotas diarias durante quince días con jugo de frutas ricas en vitamina C De 2 años hasta 12 años de edad | Se debe suplementar a todo niño sin excepción en este grupo de edad La suplementación debe integrarse a la desparacitación, especialmente en áreas de lato riesgo. | 2 mg Fe / Kg /día _Sulfato Ferroso_ Dos veces al año durante 15 días | Suministrar el suplemento con jugos de frutas ricas en vitamina C y moderadamente azucaradas para mejorar la aceptabilidad biodisponibilidad No consumir el suplemento con leche, té o café Mujeres gestantes y madres lactantes | La suplementación con Hierro debe iniciarse desde la primera consulta en cualquier momento de la gestación y continuarla hasta el tercer mes de lactancia. El ácido fólico debe iniciarse lo más temprano posible, durante el primer trimestre de la gestación, hasta el tercer trimestre En etapa preconcepcional se recomienda asistir a la institución de salud para la medicación correspondiente | 60 mg Fe / día _Sulfato Ferroso _ Una tableta de 300 mgr/día y 0,5 mg de ácido fólico | El suplemento se debe consumir con suficiente agua o jugos ricos en vitamina C. No consumirlo con leche, café o té.
* 1 gota de sulfato ferroso equivale a 1 mg. de hierro.
Parágrafo 1º. - ** Las instituciones descritas en el artículo primero tendrán en cuenta las recomendaciones que para tal efecto expida la Secretaría Distrital de Salud.
Parágrafo 2º. -** Las instituciones antes señaladas deberán incluir dentro de las acciones de promoción y prevención, actividades de educación nutricional y difusión de material educativo, para agentes de salud y para la conformidad en general.
Artículo 3º.
-** La suplementación debe ser suministrada obligatoriamente a las mujeres gestantes, a las madres lactantes, a los nacidos a término con bajo peso y a los menores de 12 años residentes en el Distrito Capital.
Artículo 4º.
-** La Secretaría Distrital de Salud definirá los mecanismos de monitoreo y control para garantizar que los suplementos se suministren adecuada y oportunamente por las instituciones descritas en el artículo primero de la presente Resolución.
Artículo 5º.
-** El incumplimiento a la presente Resolución acarreará en las personas naturales y jurídicas responsables de la aplicación de la misma, las sanciones previstas en la Ley.
Artículo 6º.
-** La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 0465 del 1 de junio de 1998.
** Publíquese y cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de julio de 1998 La Secretaria Distrital de Salud, BEATRIZ LONDOÑO SOTO NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1675 de junio 9 de 1998.
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