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Resolución 603 de 1998

Resolución 603 de 1998 Secretaría Distrital de Salud

Tipo
Resolución
Número
603
Año
1998
Fecha
2 de julio de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 603 DE 1998 (julio 2) por la cual se fijan los parámetros para la edición de publicaciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (ESES) adscritas a la Secretaría Distrital de Salud. La Secretaria Distrital De Salud en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 812 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Salud la dirección, planificación, orientación, coordinación y control de la gestión del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital.

Que de conformidad con lo establecido en e Decreto 812 de 1996, la Oficina de Comunicaciones en Salud es la dependencia encargada de coordinar y supervisar las publicaciones de la Secretaría Distrital de Salud.

Que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (ESES) adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, editan publicaciones de diversa índole, dirigidas a sus funcionarios y usuarios.

Que en la edición de algunas de dichas publicaciones se utiliza, ya sea el nombre y el logotipo de la Secretaría, o el nombre de alguna de sus dependencias.

Que es deber de la Secretaría velar porque sus publicaciones cumplan con los requisitos mínimos editoriales, para lo cual, se creó un Consejo Editorial encargado de decidir sobre la política editorial de la Entidad y las publicaciones a editar.

Que actuando dentro de un marco de colaboración armónica entre los integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital, **

RESUELVE:

Artículo 1º.- Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (ESES) adscritas a la Secretaría Distrital de Salud que vayan a editar cualquier publicación en la que utilicen el nombre o logotipo de la Secretaría o el de alguna de sus dependencias, deberán ceñirse a las normas editoriales establecidas por la Oficina de Comunicaciones en Salud de la Secretaría y obtener, la aprobación previa del Concejo Editorial. Artículo 2º.- Para obtener la aprobación del Consejo Editorial, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (ESES) adscritas a la Secretaría deben enviar los originales con la evaluación del material a publicar y la justificación de su edición, de conformidad con el formato suministrado para el efecto por la Secretaría, y un resumen del contenido de la publicación de no más de 150 palabras. Artículo 3º.-** La presente Resolución rige a partir de su notificación. Comuníquese y cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de julio de 1998 La Secretaria Distrital de Salud, BEATRIZ LONDOÑO SOTO

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