Resolución 571 de 1998
Resolución 571 de 1998 Secretaría Distrital de Salud
- Tipo
- Resolución
- Número
- 571
- Año
- 1998
- Fecha
- 24 de junio de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 571 DE 1998 (Junio 24)
Por medio de la cual se definen criterios para la prestación del Servicio Social Obligatorio en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación, renovación y cancelación de plazas para su cumplimiento. LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 2865 de 1994, expedido por el Ministerio de Salud y el Decreto Distrital 812 de 1996 y**
CONSIDERANDO:
Que la Ley 50 de 1981 creó el Servicio Social Obligatorio en todo el territorio nacional, el cual deberá ser prestado por todas aquellas personas con formación tecnológica o universitaria, de acuerdo con los niveles establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley 80 de 1980.
Que el Decreto 2396 de 1981, por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio del área de la salud, establece que los egresados de los programas universitarios y tecnológicos en Medicina, Enfermería, Odontología y Bacteriología, que hayan obtenido el respectivo título y quienes habiéndolo obtenido en el exterior lo hayan convalidado, cumplirán con el Servicio Social Obligatorio.
Que la Ley 10 de 1990 estructuró la organización y administración del servicio público de la salud en forma descentralizada.
Que la Ley 60 de 1993 en su artículo 4, determinó que la prestación de los servicios de salud a cargo de los Distritos se hará en forma autónoma, a través de las dependencias de su organización central o de las entidades descentralizadas competentes y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y sus decretos reglamentarios.
Que la Ley 100 de 1993 en su artículo 153 establece que la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud será descentralizada, haciendo parte las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud y debiendo las instituciones públicas que participen del sistema adoptar una estructura organizacional, de gestión y de decisiones técnicas, administrativas y financieras que fortalezca su operación descentralizada.
Que el Decreto 2865 del 26 de Diciembre de 1994, expedido por el Ministerio de Salud, delegó en las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud la selección, aprobación y renovación de las plazas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio de que tratan los Decretos 2396 de 1981 y 1155 de 1983, con sujeción a los criterios que fije el Ministerio de Salud y las normas técnicas que expida para la prestación de dicho servicio y establece que las Direcciones de Salud racionalizarán la distribución de las plazas en el territorio de su jurisdicción.
Que la Secretaría Distrital de Salud, por lo tanto, es la responsable de la unidad política y normativa del Servicio Social Obligatorio en el Distrito Capital y ejercerá el principio de tutela sobre cada Entidad titular de plazas en el territorio.
Que según lo establecido en el Artículo 5, numeral 4, del Decreto Distrital 812 de 1996, corresponde a la Dirección Desarrollo Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salud, en desarrollo de los objetivos relacionados con el análisis y políticas de los servicios de salud, literales d) y e) "Definir las políticas de infraestructura, dotación, personal de salud y demás recursos para la adecuada prestación de servicios en el Distrito Capital" y "Promover la integración funcional para la optimización de los recursos existentes en el Distrito Capital,...."
Que en mérito a lo anteriormente expuesto, [Ver art. 33, Ley 1164 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26903#33) **
RESUELVE:
Capítulo I. DEFINICIÓN Y CAMPO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.
- _Definición_. Se define el Servicio Social Obligatorio como el desempeño de doce meses de actividad profesional en plazas previamente aprobadas por la Secretaría Distrital de Salud, como requisito fundamental para obtener la autorización por parte del Gobierno Nacional de Colombia para ejercer la respectiva profesión. Esta prestación se exige a los profesionales en Bacteriología, Enfermería, Medicina y Odontología. Artículo 2º.- _Campo de Aplicación_. Las disposiciones de la presente Resolución serán de obligatorio cumplimiento y se aplicarán a todas las Instituciones públicas y las privadas sin ánimo de lucro, titulares de plazas para la prestación del Servicio Social Obligatorio y a los profesionales vinculados en las respectivas plazas. CAPÍTULO II CRITERIOS DE ORDEN JURÍDICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO EN EL DISTRITO CAPITAL Artículo 3º.- Las profesiones de la salud que deben prestar el Servicio Social Obligatorio son: Medicina, Enfermería, Odontología y Bacteriología. Artículo 4º.- El cumplimiento del Servicio Social Obligatorio se hará extensivo a las personas nacionales y extranjeras que obtuvieron el título en el exterior y que deseen ejercer la profesión en el país. Artículo 5º.-** El Servicio Social Obligatorio se prestará con posterioridad a la obtención del titulo profesional.
Parágrafo. - En ningún caso podrá iniciarse con fecha anterior a la de Grado del respectivo profesional o a la de la fecha de expedición de la Resolución de convalidación del Título ante el ICFES, en caso de estudios en el exterior. Artículo 6º.- La prestación del Servicio Social Obligatorio es requisito previo indispensable para refrendar el título profesional, obtener el registro y la tarjeta profesional y ejercer la profesión en el Territorio Nacional. Artículo 7º.- Los profesionales que desempeñen cargos para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio solo están autorizados para ejercer la profesión en funciones propias del cargo y por el término que dura el Servicio. Artículo 8º.- El médico en Servicio Social Obligatorio tiene la obligación de cumplir con las actividades de Médico Forense cuando se requiera esta función en la localidad donde se desempeña y no exista otro profesional que la ejerza. CAPÍTULO III DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO Artículo 9º.- El Servicio Social Obligatorio será prestado en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de carácter público o privadas sin ánimo de lucro. Artículo 10º.- El objeto de la Entidad debe ser la prestación de servicios de salud. Artículo 11º.- Las Entidades deben estar localizadas en área rural o zonas urbanas marginadas del Distrito Capita. Artículo 12º.- Las plazas se orientarán preferencialmente a la ampliación de coberturas de atención en salud a población pobre y vulnerable, localizada en estratos socioe-conómicos 1 y 2. Artículo 13º.- Las plazas para S.S.0. en la modalidad de investigación se aprobarán en las Instituciones que en su objeto social desarrollen programas de Investigación Científica. Artículo 14º.- El cumplimiento del Servicio Social Obligatorio en la modalidad de docencia deben ser desarrollado en Instituciones de Educación Superior en las Facultades de Bacteriología, Enfermería, Medicina y Odontología debidamente aprobadas, con el objeto de apoyar la docencia en el Área de Ciencias Básicas de la respectiva facultad. Artículo 15º.- La Institución titular de plazas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, deberá contar con la infraestructura física, equipamiento e insumos necesarios y suficientes y con la calidad requerida para el adecuado desarrollo de las funciones del profesional.. CAPÍTULO IV CRITERIOS ADMINISTRATIVOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO EN EL DISTRITO CAPITAL Artículo 16º.- _Modalidad para la Prestación del Servicio Social Obligatorio_. Las plazas para S.S.O. pueden ser aprobadas en tres modalidades diferentes: Asistencia, Docencia e Investigación Artículo 17º.-** _Modalidad Asistencial_. Las plazas para Asistencia se aprobarán previo estudio y concepto técnico emitido por la Secretaria Distrital de Salud, únicamente en: 1. Entidades Públicas e Instituciones Privadas sin ánimo de lucro, que presten servicios de salud del Primer Nivel de Atención, tendientes a cubrir las necesidades básicas de salud de la población pobre y vulnerable. 2.
Que se encuentren localizadas en zonas urbanas marginadas o en área rural del Distrito Capital. 3. La entidad solicitante debe presentar un programa o proyecto acorde con los parámetros establecidos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, precisando área geográfica a cubrir, población a atender, estrato socioeconómico de la misma, descripción de los problemas de salud que afectan a la población objeto, estrategias de intervención, programas y actividades que debe desarrollar el profesional en Servicio Social Obligatorio para contribuir a solucionar los problemas presentados. Artículo 18º.- _Modalidad de Docencia_. Las plazas para Docencia serán aprobadas en Universidades que así lo soliciten, para aquellos estudiantes de pregrado que se han destacado Académicamente y el Centro Docente desea vincularlos para apoyar la cátedra en el área de Ciencias Básicas, previa presentación a la Secretaria Distrital de Salud del programa académico que dictará el profesional, discriminando las asignaturas; las horas cátedra programadas, las actividades que realizará el profesional durante los períodos de vacaciones del Centro Docente y el lugar donde las realizará. Artículo 19º.- _Modalidad de Investigación._ Las plazas para S.S.O. en la modalidad de investigación se aprobarán en las Instituciones que en su objeto social desarrollen programas de Investigación Científica, previa presentación del Protocolo de la investigación acreditado por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, requisito indispensable para la aprobación de la plaza. Artículo 20º.- No se aprobarán plazas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio en la modalidad asistencial en: 1. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del II y III Nivel de Atención. 2. Instituciones de Educación básica primaria y secundaria. 3. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de Primer Nivel de Atención cuyo objeto sea la prestación de servicios de salud especializados. 4. Instituciones privadas Prestadoras de Servicios de Salud con ánimo de lucro. 5. Empresas Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas, como Cajas de Previsión Social o de Sanidad de las Fuerzas Militares, entre otras. Artículo 21º.- _Duración del Servicio Social Obligatorio_. El término para la prestación del Servicio Social Obligatorio en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá es por un año y exige dedicación de tiempo completo.**
Parágrafo 1º. -** Se eximen de la prestación del 50% del tiempo del Servicio Social Obligatorio a los profesionales que hayan prestado el Servicio Militar y lo certifiquen debidamente.
Parágrafo 2º. - No serán computados los tiempos de servicio de los profesionales que hayan sido vinculados antes de la aprobación de la respectiva plaza Artículo 22º.-** _Vigencia de las Plazas_. Las plazas aprobadas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio tendrán una vigencia de dos años, a partir de la fecha de expedición de la Resolución de aprobación y/o renovación de las mismas.
Parágrafo. - Las plazas para desarrollar investigación podrán tener una vigencia inferior a dos años, dependiendo del término de duración de la Investigación. Artículo 23º.- La Secretaría Distrital de Salud no renovará y podrá revocar la aprobación de las plazas para el cumplimiento del S.S.0. cuando se compruebe que: 1. Se vinculó un profesional a la Entidad para el cumplimiento del S.S.O., sin tener autorizada la respectiva plaza. 2. Se realizó la vinculación del profesional sin el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin. 3. La Entidad incumple lo dispuesto en el Estatuto de Personal de la Institución con los profesionales del S.S.O. 4. La Entidad incumple con lo establecido en la normatividad legal vigente en materia laboral y prestacional, con los profesionales del S.S.O. 5. La Entidad incumple con lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución 795 de 1995 y con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Salud, en materia salarial de los profesionales. Artículo 24º.- _Obligatoriedad de Informar la Ocupación de las Plazas_. Las Entidades titulares de plazas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, deben reportar a la Dirección Desarrollo Servicios de Salud, la vinculación de los profesionales a la respectiva plaza, durante el mes siguiente a la vinculación del mismo, informando: 1. Nombre y documento de identidad del profesional vinculado 2. Número y fecha de la Resolución de aprobación de las plazas y número de orden de la plaza asignada. 3. Fecha de iniciación del servicio. 4. Salario contratado, anexando a la comunicación, fotocopia del contrato de trabajo. Artículo 25º.- _Certificación de Prestación del Servicio Social Obligatorio_. La certificación de prestación del Servicio Social Obligatorio debe ser expedida por el Director y/o Gerente de la Entidad pública o privada sin ánimo de lucro, en el formato que para tal fin expida la Secretaria Distrital de Salud. Artículo 26º.- La Secretaría Distrital de Salud informará el número de plazas aprobadas a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud en los diez primeros días del mes siguiente a su aprobación, enviando copia de las Resoluciones respectivas. Artículo 27º.-** En los diez primeros días del mes, la Secretaría Distrital de Salud informará a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud la ocupación de las plazas, relacionando en el formato establecido por la Secretaría, la siguiente información:
1. Modalidad para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio.
2. Nombre de la Institución titular de la plaza.
3. Nombre del profesional.
4. Documento de Identidad.
5. Fecha de iniciación del Servicio Social Obligatorio.
6. Número de Resolución de aprobación de la plaza y fecha de la misma.
7. Número de Orden asignado a la plaza.
### Capítulo V. CRITERIOS DE GESTIÓN HUMANA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO EN EL DISTRITO CAPITAL Artículo 28.º.- El aspirante al cargo de profesional en S.S.O., debe acreditar el título profesional y acta de grado correspondiente. Artículo 29º.- Los profesionales que hayan realizado estudios en el exterior, deberán acreditar además del título profesional, copia de la Resolución expedida por el ICFES por medio de la cual se convalida el mismo. Artículo 30º.- El profesional seleccionado para ocupar una plaza para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio en el D.C., deberá realizar el curso de Inducción dictado por la Secretaria Distrital de Salud o por la Entidad a la cual se vincule. Artículo 31º.-** El profesional en cumplimiento de S.S.O. y nombrado en una plaza aprobada por la Secretaría Distrital de Salud, solo está autorizado para ejercer la profesión en Santa Fe de Bogotá, D.C., y en el cargo para el cual fue nombrado.
Parágrafo. El profesional nombrado en un cargo para la prestación del Servicio Social Obligatorio que ejerza simultáneamente la profesión en cargo diferente, incurrirá en ejercicio ilegal de su profesión. Artículo 32º.- Al profesional en cumplimiento de S.S.O. nombrado en una plaza aprobada por la Secretaria Distrital de Salud, se le exige la residencia y disponibilidad permanente en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
Parágrafo. - Es deber del profesional de la salud en S.S.O. permanecer disponible para cualquier emergencia que se presente en el Distrito Capital, sin que se le desconozcan sus derechos laborales y legales por parte de la Entidad donde presta el servicio. Artículo 33º.- Los profesionales en S.S.O. están sujetos a las disposiciones vigentes que en materia de Administración de Personal, sean las propias de la Entidad en la cual se encuentran vinculados. Artículo 34º.- El profesional en Servicio Social Obligatorio vinculado a una Entidad pública tiene el carácter de Servidor Público. Por lo tanto es sujeto de aplicación del Código Disciplinario Único. Ley 200 de 1995. Artículo 35º.-** El profesional en cumplimiento del Servicio Social Obligatorio tiene derecho a: Disfrutar 15 días hábiles de vacaciones remuneradas, una vez cumplan doce meses continuos o discontinuos en una o varias instituciones del Sistema.
1. En caso de retiro, sin haber disfrutado las vacaciones causadas, tendrá derecho al reconocimiento y pago en dinero de las mismas.
2. Recibir las tasas remunerativas establecidas para los cargos de planta de personal de la Institución, para las mismas profesiones. En ningún caso su remuneración será inferior a los cargos de planta de la Institución en la cual presta sus servicios.
3. Recibir las prestaciones establecidas en la respectiva Institución para los demás funcionarios de la misma.
4. Gozar de las mismas garantías y en igualdad de condiciones del personal de planta de la Institución, en cuanto a horarios, compensatorios, etc. **
5.
Parágrafo. -
** Para las Entidades públicas y privadas que solo cuentan con profesionales en Servicio Social Obligatorio, la remuneración que devengue, debe ser equivalente a la recibida por los profesionales vinculados a las Instituciones Adscritas a la Secretaría Distrital de Salud que cumplen con el Servicio Social Obligatorio.
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