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Resolución 369 de 1998

Resolución 369 de 1998 Secretaría Distrital de Salud

Tipo
Resolución
Número
369
Año
1998
Fecha
28 de abril de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 369 DE 1998 (abril 28) por medio de la cual se establece el Sistema de Control Interno de la Secretaría de Salud y se adoptan las herramientas de desarrollo del mismo. La Secretaria Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las contenidas en el artículo 6 de la Ley 87 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que es deber de toda entidad pública el establecimiento de un Sistema de Control Interno con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la Dirección y en atención a las metas y objetivos previstos.

Que por control interno se entiende el Sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de evaluación que adopta una entidad.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 87 de 1993 es responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en la Entidad, sin menoscabo de las competencias asignadas a los demás funcionarios en todos los niveles jerárquicos de la misma.

Que se ha diseñado un Sistema de Control Interno para la Secretaría Distrital de Salud, el cual debe ser formalmente adoptado para toda institución.

Que se ha realizado el levantamiento de los manuales de procesos y procedimientos de las Direcciones de Aseguramiento Salud Publica Desarrollo de Servicios de Salud, Financiera, Planeación y Sistemas de Información, Desarrollo del Talento Humano, la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol, la Unidad Administrativa Centro Regulador de Urgencias, el Área de Archivo y Correspondencia y del grupo funcional del FIS.

Que se ha elaborado el Manual de Control Interno de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol (Manual de Auditoría) para estas mismas dependencias de la Secretaría.

Que se ha desarrollado el Manual de Procedimientos para el diseño, implementación y evaluación de indicadores de Gestión, Niveles de Referencia e Informes de Gestión.

Que se encuentra pendiente la adopción de estas herramientas por parte de esta entidad para dar así cumplimiento al mandato legal.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

Artículo 1º.- _Del Diseño del Sistema._ Adoptar el diseño del Sistema de Control Interno de la Secretaría Distrital de Salud contenido en el documento que sobre el particular desarrolló la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol a través de la asesoría externa. Este documento hace parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.-** _De los Manuales de Procesos y Procedimientos._ Adoptar los manuales de procesos y procedimientos de las siguientes dependencias.

1. Dirección de Aseguramiento
2. Dirección de Salud Pública
3. Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud
4. Dirección Financiera
5. Dirección de Planeación y Sistemas de Información
6. Dirección de Desarrollo del Talento Humano
7. Oficina de Gestión Pública y Autocontrol
8. Unidad Administrativa Centro Regulador de Urgencias
9. Área de archivo y correspondencia
10. Grupo funcional FIS

Estos documentos aprobados por los responsables de las áreas hacen parte integrante de la presente Resolución Ver[Resolución 993 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=636#1) Secretaría de Salud. Artículo 3º.- _Del Manual de Auditoría._ Adoptar el Manual de Control Interno de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol Manual de Auditoría, el cual hace parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- _Del Manual para la Elaboración de Indicadores._ Adoptar el Manual de Procedimientos para el diseño, implementación y evaluación de indicadores de gestión, niveles de referencia e informes de gestión el cual hace parte integrante de la presente Resolución. Ver[Resolución 589 de 1988](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=#1) Secretaría de Salud. Artículo 5º.- _De la Aplicación._ Las herramientas adoptadas para la entidad a través de esta Resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios de la Secretaría de Salud. El desarrollo y la supervisión del cumplimiento de la presente Resolución estará a cargo de los respectivos Directores y jefes de dependencias. La evaluación de lo aquí dispuesto será responsabilidad de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol en los términos de la Ley 87 de 1993. Artículo 6º.-_De la Vigencia._ La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de abril de 1998 Comuníquese y cúmplase La Secretaria Distrital de Salud, BEATRIZ LONDOÑO SOTO _ _

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