Resolución 649 de 1998
Resolución 649 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 649
- Año
- 1998
- Fecha
- 7 de julio de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 649 DE 1998 (julio 7) por la cual se reglamenta el recaudo y cobro por el uso del espacio público en Santa Fe de Bogotá, D.C. El Secretario de Hacienda de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 4 y 6 del Decreto 800 de 1996 y 2 del Decreto 527 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Decreto Distrital 1192 del 22 de diciembre de 1997 establece los valores que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán pagar al distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C., por la utilización del espacio público.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 527 del 4 de junio de 1998 dispuesto en la Secretaría de Hacienda Distrital reglamentará el recaudo y cobro de los ingresos que por concepto de utilización del espacio público deban efectuar las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
RESUELVE:
Artículo 1º.- El pago del canon originado por la utilización del espacio público, que realicen las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberá efectuarse mensualmente en la Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda. Ver[Decreto 1192 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1424#1) Artículo 2º.- Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios efectuarán el pago mediante el diligenciamiento, en original y copia, del formato de liquidación cuyo modelo hace parte integral de la presente Resolución. El original reposará en la Tesorería Distrital, y la copia será conservada por la empresa responsable. El formato de liquidación del canon deberá diligenciarse en su totalidad para cada periodo mensual y será suscrito por el representante legal de la empresa y el revisor fiscal o contador. Artículo 3º.- Los pagos del canon por la utilización del espacio público se efectuarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente al de su causación. Ver[Resolución 1131 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=778#1) Secretaría de Hacienda.
Parágrafo. Transitorio.- Los pagos por la utilización del espacio público correspondientes al primer semestre del año 1998 se efectuará a más tardar en las siguientes fechas: | MES CAUSADO | FECHA LÍMITE DE PAGO
---|--- ENERO | JULIO 31 DE 1998 FEBRERO | JULIO 31 DE 1998 MARZO | AGOSTO 31 DE 1998 ABRIL | AGOSTO 31 DE 1998 MAYO | SEPTIEMBRE 30 DE 1998 JUNIO | SEPTIEMBRE 30 DE 1998 **
Artículo 4º.
-
** La Tesorería Distrital recibirá el pago mediante cheque de la misma plaza y únicamente a nombre de la Tesorería Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C., los valores liquidados por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán coincidir exactamente con los registros en el respectivo cheque.
La Tesorería Distrital se abstendrá de recibir tanto el formato de liquidación como el pago en cualquiera de las siguientes situaciones.
1. Cuando el formato de liquidación no esté firmado por el respectivo representante legal y revisor fiscal o contador.
2. Cuando el formato de liquidación tenga tachaduras, enmendaduras o borrones.
3. Cuando no coincida la información contenida en el original y en la copia del formato de liquidación.
4. Cuando no coincida el monto liquidado en el formato de liquidación con el registrado en el cheque mediante el cual se efectúa el pago.
5. Cuando la presentación del formato de liquidación no se efectúe simultáneamente con el pago respectivo.
6. Cuando en un mismo formato de liquidación se efectúe liquidaciones por más de un período.
**
Artículo 5º.
-
** El incumplimiento en la presentación del formato de liquidación y el pago por la de utilización del espacio público en las fechas establecidas mediante la presente Resolución causará intereses de mora por cada mes o fracción de mes, liquidados a la tasa de interés máxima autorizada por la Superintendencia Bancaria al momento de efectuar el pago.
**
Artículo 6º.
-
** La Tesorería Distrital registrará los ingresos por concepto de uso de espacio público en el grupo Ingresos, subgrupo Contribuciones, cuenta Uso de Espacio Público.
**
Artículo 7º.
-
** Asignar a la Jefatura de Determinación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección de Impuestos Distritales las comprobaciones que estima necesarias para establecer la correcta liquidación del valor a pagar efectuada por las empresas de servicios públicos domiciliarios por la utilización del espacio público. Para realizar esta función la Jefatura de Determinación hará uso sus atribuciones de fiscalización fijadas en la normatividad vigente.
Cuando se detecte incorrecta liquidación la jefatura de Determinación mediante Resolución fijará el valor o valores correctos. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición ante el funcionario que profiere el acto y el de apelación para ante el Subdirector de impuestos a la Producción y al consumo. El ejercicio de los recursos se regirá por lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.
**
Artículo 8º.
-
** Asignar al Juzgado de Ejecuciones fiscales de la Subdirección Jurídica de la Dirección Administrativa y Financiera el cobro coactivo de las sumas que se adeuden por la utilización del espacio público de conformidad a lo establecido en el Procedimiento Coactivo Fiscal regulado por el Código de Procedimiento Civil. Para tal efecto prestan mérito ejecutivo las liquidaciones que diligencien las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de conformidad a lo establecido en esta Resolución. Igual mérito poseen las resoluciones ejecutoriadas que fijen valores por la utilización del espacio público.
La liquidación de los intereses de mora que se causen de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta Resolución será fijado por el Juez de Ejecuciones Fiscales en cualquier etapa del proceso de cobro coactivo.
Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de julio de 1998 El Secretario de Hacienda Distrital, CARLOS ALBERTO SALDOVAL REYES.
** NOTA: Ver [Decreto 1192 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1424#1) y [Resolución 1131 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=778#1) Secretaría de Hacienda.
NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1698 de julio 15 de 1998.
SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL FORMATO DE LIQUIDACIÓN POR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO EN SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., A- INFORMACIÓN GENERAL** ---
1. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL_______________________________________________________
2. NIT_________________________________________ 3. TELÉFONO ______________________
4. DIRECCIÓN_____________________________________________________________________
5. PERÍODO DE LIQUIDACIÓN Año: 1999______ 200______
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Mes (Marque con X): B. LIQUIDACIÓN
1. INGRESOS $_____________________________________________ 2. Menos: DEDUCCIONES $_____________________________________________ 3. INGRESOS BASE DE LIQUIDACIÓN $_____________________________________________ 4. TOTAL A CARGO $_____________________________________________ 5. Más: INTERESES DE MORA $_____________________________________________ 6. TOTAL A PAGAR $ ____________________________________________ C. FIRMAS Firma del Declarante Firma: Contador Revisor Fiscal Nombre____________________________ Nombre_____________________________________ C.C No. ___________________________ C.C. No. ____________________________________ Matricula No. _______________________________
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