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Resolución 14 de 1998

Resolución 14 de 1998 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Junta Directiva

Tipo
Resolución
Número
14
Año
1998
Fecha
5 de noviembre de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 14 DE 1998 (noviembre 5) [Modificada por la Resolución del IDU 2183 DE 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5331#1) por la cual se adopta el sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos, la escala salarial, y se dictan otras disposiciones para el Instituto de Desarrollo Urbano. La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas por el Decreto 1421 de 1993, y los numerales 9 y 10 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972, el Concejo Distrital y el Decreto Ley 1569 de 1998, y**

CONSIDERANDO:

Que la Ley 443 de 1998, sobre carrera administrativa es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.

Que el artículo 31 del Decreto Ley 1569 de 1998, dispone que con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones y requisitos generales de que trata dicho Decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a establecer las plantas de personal y los correspondientes manuales específicos de funciones y requisitos.

Que el artículo 30 del Decreto 1569 de 1998, establece que para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y dos restantes indican la denominación del cargo.

Que este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponden a los grados de asignación básica que se les fijen a las diferentes denominaciones de empleos que conforman la planta de personal.

Que de conformidad con lo dispuesto por los numerales 9 y 10 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972, la Junta Directiva es competente para adoptar los grados de asignación básica para las diferentes denominaciones de empleos que conforman la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano. En mérito de lo expuesto, [Ver la Resolución de la J.D. IDU 6 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13268#0) **

RESUELVE:

Artículo 4º.- _Gastos de Representación._ Para los cargos incluidos en los niveles Directivo y Asesor el reconocimiento y pago de los gastos de Representación se efectuará con base en los siguientes porcentajes: | GRADO | NIVEL DIRECTIVO | NIVEL ASESOR ---|---|--- 01 | 30% | 40% 02 | 40% | 50% 03 | 40% | 04 | 50% | 05 | 50% |

Parágrafo. -

Los funcionarios que a la fecha de expedición de esta providencia administrativa tengan asignados gastos de representación continuarán disfrutándolos en el mismo porcentaje en que se les venía reconociendo y pagando.

Artículo 5º.

-

**_Prima Técnica._ Para el reconocimiento y pago de la Prima Técnica en los niveles Directivo, Asesor y Profesional, se tendrán en cuenta los siguientes porcentajes sobre la asignación básica mensual:

GRADO ---

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