Resolución 80 de 1998
Resolución 80 de 1998 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT
- Tipo
- Resolución
- Número
- 80
- Año
- 1998
- Fecha
- 13 de mayo de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 80 DE 1998 (mayo 13) por la cual se establece el Comité de Adjudicaciones. La Directora Ejecutiva del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y la Ley 80 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del artículo 25 del la Ley 80 de 1993, permite que en los procesos de contratación intervengan unidades asesoras y ejecutoras de la entidad.
Que a través de la Resolución 00215 del 21 de septiembre de 1994 se integro el comité para la evaluación de las propuestas presentadas en los procesos de licitación y concursos adelantados por el Fondo de Educación y Seguridad Vial de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, "FONDATT".
Que mediante el Decreto 1023 del 22 de octubre de 1997 se reestructuró la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Que en virtud de lo anteriormente expuestos se hace necesario adecuar la composición y funcionamiento del comité de adjudicaciones a la nueva estructura.
RESUELVE:
Artículo 1º.- _Objeto._ El Comité de Adjudicaciones tendrá por objeto estudiar mediante evaluaciones previas las propuestas presentadas, por oferentes en los procesos de adquisición de bienes muebles, contratación de servicios administrativos, concursos públicos, licitaciones e invitaciones. Artículo 2º.-**_Integración del Comité._ El Comité de Adjudicaciones quedará integrado por: EL SUBSECRETARIO TÉCNICO EL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO EL DIRECTOR DE LA OFICINA JURÍDICA EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE TRÁNSITO Actuará como presidente del comité el Subsecretario Técnico y como Secretario el Director de la Oficina Jurídica.
Parágrafo 1º. -** El presidente del comité podrá invitar a otros funcionarios o representante de otras entidades cuando a su juicio, su concepto sea necesario para la toma de decisiones. Los invitados tendrán voz pero no voto.
Parágrafo 2º. - El Comité se reunirá cada vez que se requiera previa convocatoria del Secretario y para sesionar deberá contar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 3º.-**_Funciones del Secretario:
1. Presentar mensualmente al comité, el programa y cronograma de las licitaciones, concursos públicos, contratos de menor cuantía, y servicios administrativos internos que deban adjudicarse en el mes; para tal efecto cada subsecretaria, oficina, unidad o división deberá enviar una programación detallada dentro de los cinco últimos días de cada mes al Secretario del comité.
2. Citar al comité con una antelación no inferior a tres días, por solicitud del presidente o de dos de sus miembros y enviar el orden del día. En el evento que se necesite reunir el comité de manera extraordinaria podrá citar también el presidente del mismo.
3. Elaborar las actas del comité, las cuales numerará consecutivamente con indicación del días, mes y año de la respectiva reunión. Una vez aprobadas, estarán bajo su custodia y archivo.
Artículo 4º.
-**_Funciones del Comité:
1. Asesorar a la Secretaría de Tránsito y Transporte en la fijación de las políticas generales en materia de adquisición de bienes muebles, servicios administrativos internos, concursos públicos, licitaciones, invitaciones de menor cuantía y otras relacionadas con la misión de la Secretaría de Tránsito y Transporte, buscando que se ajusten a las necesidades reales de la Secretaría y a la aplicación a los principios de economía, transparencia y en especial el deber de selección objetiva establecidos en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
2. Recomendar a la Secretaría, previo estudio, de las propuestas la adjudicación o declaratoria de desierta de las licitaciones, concurso públicos e invitaciones.
3. Evaluar periódicamente la ejecución del plan de compras, suministros y servicios administrativos internos.
4. Recomendar al Despacho de la Secretaría la adquisición de bienes muebles, servicios administrativos internos, concursos de mérito cuando sus cuantías fueren superiores a 15 salarios mínimos legales mensuales y hasta 250 salarios mínimos legales mensuales. Estas ofertas deberán contener la información básica sobre características generales y particulares sobre los bienes, obras y servicios requeridos, precio, condiciones de pago, término para su presentación, garantía y demás aspectos que se estime den claridad sobre el contrato que se pretende.
5. Recomendar al despacho de la Secretaría la adquisición de bienes muebles, servicios administrativos internos, cuando sus cuantías fueren superiores a 250 salarios mínimos legales mensuales.
Artículo 5º.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de mayo de 1998. La Secretaria de Tránsito y Transporte, MARÍA ELVIRA PÉREZ FRANCO. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1663 de mayo 21 de 1998.
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