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Resolución 1138 de 1998

Resolución 1138 de 1998 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Tipo
Resolución
Número
1138
Año
1998
Fecha
24 de septiembre de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION 1138 DE 1998 (Septiembre 24) [Derogada por el art. 93, Resolución E.A.A.B. 247 de 2003](http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22864#93) Por la cual se crea el comité de conciliación EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLAD DE BOGOTA -ESP en uso de las facultades contenidas en el literal a) del artículo 15 de los estatutos de la Empresa Y,

CONSIDERANDO:

Que para definir parámetros y políticas de defensa judicial de la Empresa, incluyendo lo relacionado con acciones de repetición y conciliación, se hace necesario la creación de un comité de conciliación y defensa judicial.

Que el articulo 75 de la Ley 446 de 1998 establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios de nivel directivo.

Que la Empresa es un ente descentralizado del nivel distrital, como Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, por lo cual es necesario crear en esta Empresa el Comité de Conciliación en cumplimiento de la norma citada.**

RESUELVE:

ARTICUO PRIMERO: Creación**. Créase el Comité de Conciliación de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - ESP-, el cual estará conformado por los siguientes funcionarios: El Secretario General. El Director Jurídico. El Gerente de Area que se relacione con el tema en conflicto.

Parágrafo. PRIMERO**: Al Comité de conciliación asistirá el abogado de planta o contratado que tenga a cargo la representación de la Empresa del proceso judicial o administrativo y podrán ser invitados los funcionarios de las dependencias que se requiera, para aclara los hechos objeto de la conciliación, suministrar información y en general hacer las recomendaciones para la toma de decisiones por parte del comité.

Parágrafo. SEGUNDO**: La inasistencia injustificada de los invitados al comité, generará las responsabilidad y sanciones a que haya lugar.

Artículo segundo.

Reuniones: El Comité de conciliación se reunirá una vez al mes, para estudiar y decidir los casos que deban ser resueltos en el mes siguiente o cuando sea necesario por citación que efectuará el Director Jurídico

Parágrafo. Actuará como Secretario del Comité el Jefe de la División Contenciosa y de Negocios Generales.

Artículo tercero.

Funciones: **El Comité de Conciliación tendrá las siguientes funciones:

1. Estudiar y aprobar todas las conciliaciones judiciales, prejudiciales y extrajudiciales en las cuales este involucrada la Empresa.
2. Determinar los criterios y definir las políticas relacionadas con las acciones de repetición que deban iniciarse contra terceros por parte del Empresa.
3. Ejercer las demás actividades que se requieran para desarrollar las funciones inherentes al comité de conciliación.

Parágrafo. El comité de Conciliación será responsable de las decisiones que se tomen en virtud de las funciones asignadas.

Artículo cuarto.

Esta resolución rige a partir de su expedición.** Dada en Santa Fe de Bogotá, a los 24 días del mes de septiembre de 1998 COMUNIQUESES Y CUMPLASE DANIEL BOADA SALAZAR Gerente General

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