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Resolución 531 de 1998

Resolución 531 de 1998 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
531
Año
1998
Fecha
1 de julio de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 531 DE 1998 (julio 1) por la cual se adopta el Manual de Procesos y Procedimientos de la Subdirección Financiera del Instituto de Desarrollo Urbano. El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en el numeral 1 del Artículo 17 del Acuerdo 19 del 1972, y en el artículo 6 de la Resolución 015 de noviembre 10 de 1997 y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4 literal b de la Ley 87 de 1993 establece que toda entidad, bajo la responsabilidad de sus directivos debe implementar procedimientos para la ejecución de los procesos, como uno de los elementos básicos del sistema de control interno.

Que la precitada Ley dispone el deber de simplificar y actualizar las normas y procedimientos.

Que a través de los manuales de procedimientos se establece la delimitación precisa de los niveles de responsabilidad sobre los procesos.

Que los manuales de procedimientos contribuyen de la manera más eficiente al desarrollo de las actividades primordiales, orientadas al cumplimiento de la misión institucional del IDU.

Que los manuales son una herramienta de control que ayuda a la aplicación armónica y coherente de los instrumentos de gestión, al identificar la secuencia y los contenidos fundamentales de las actividades que la soportan.

Que los manuales dan claridad, agilizan las actuaciones administrativas y le dan transparencia a los procesos, garantizando la sujeción a los principios constitucionales y legales que informan la gestión corporativa y de sus funcionarios.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Adoptar el Manual de Procesos y Procedimientos de la Subdirección Financiera del Instituto de Desarrollo Urbano, el cual se describe en las páginas siguientes, en 167 folios, y forma parte integrante de esta providencia. Artículo 2º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1 de julio de 1998. El Director General, ANDRÉS CAMARGO ÁRDILA. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1694 de julio 9 de 1998.

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