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Resolución 254 de 1998

Resolución 254 de 1998 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
254
Año
1998
Fecha
1 de abril de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 254 DE 1998 (Abril 1) [Revocada por el art. 1, Resolución I.D.U. 91 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1025#1) **«Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del fondo especial de vivienda». EL DIRECTOR GENERAL DEL DESARROLLO URBANO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 072 del 2 de agosto de 1978, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano creó el FONDO ROTATORIO DE CRÉDITO PARA VIVIENDA y facultó al Director Ejecutivo para reglamentar su funcionamiento.

Que por Resolución 234 del 24 de mayo de 1996, la Dirección Ejecutiva reglamentó el Fondo especial de Vivienda.

Que a través de la Resolución No. 014 del 10 de Noviembre de 1997 la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano modificó la estructura orgánica del Instituto.

Que se hace necesario adecuar la composición y funcionamiento del Comité a la nueva estructura del instituto y efectuar algunos ajustes para adecuarlo a las políticas de vivienda establecidas en favor de los funcionarios

RESUELVE:

CAPÍTULO PRIMERO. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Artículo primero.

-** Organizar y reglamentar el Fondo Especial de Vivienda del Instituto de Desarrollo Urbano, el cual funcionará con las normas contenidas en la presente Resolución.

Artículo segundo.

- OBJETO.** El Fondo Especial de Vivienda tendrá por objeto otorgar préstamos para soluciones de vivienda a los funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano.

Artículo tercero.

- RECURSOS.** El Fondo Especial de Vivienda administrará los siguientes recursos que serán destinados a los créditos de vivienda para los servidores del Instituto así: a) Las cuotas de amortización y los intereses de los préstamos que el Fondo Especial de vivienda ha otorgado. b) Las partidas presupuestales que destine el IDU para el Fondo Especial de Vivienda. c) Los aportes y donaciones que reciba el IDU de terceros, con destino al Fondo Especial de Vivienda.

Parágrafo. -** El IDU, a través de la Subdirección Financiera, procederá a realizar las apropiaciones, los traslados presupuestales y demás actuaciones que sean necesarias para dar cumplimiento al presente artículo.

Artículo cuarto.

- COMITÉ DE VIVIENDA.** El Fondo Especial de Vivienda será dirigido y administrado por el Comité de Vivienda, el cual se encargará de la programación, planeación y evaluación de los aspectos jurídicos, sociales, económicos y técnicos que afecten las necesidades de vivienda de los funcionarios del Instituto, así como de la aprobación de los créditos. Las decisiones del Comité de Vivienda son autónomas y sólo deben ceñirse a su reglamento.

Artículo quinto.

- SESIONES E INTEGRANTES.** El Comité de Vivienda estará integrado por: a) El Director General del IDU quién lo presidirá o su delegado b) El Subdirector Financiero o su delegado c) El Subdirector de Apoyo Corporativo o su Delegado d) Dos (2) representantes del Sindicato.

Parágrafo. -** El Subdirector Legal o su delegado será invitado a las reuniones del comité con voz pero sin voto. Actuará como Secretario del Comité de Vivienda, el Director de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto, quien tendrá derecho a voz pero no a voto. El Comité de vivienda sesionará ordinariamente dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada bimestre y extraordinariamente cuando el Presidente o su Delegado lo convoque, previa citación hecha por el Secretario. La convocatoria se hará por escrito con dos (2) días de antelación a la fecha de la reunión. En ella se señalarán fecha, hora y lugar en que sesionará el Comité y se incluirá el orden del día y copia del acta anterior. De cada reunión del Comité de Vivienda se elaborará un acta en la que conste en forma detallada cada una de las decisiones adoptadas. Las actas se enumerarán consecutivamente indicando día, hora y lugar en que se realizó el comité y estarán bajo la guarda y custodia del Secretario.

Artículo sexto.

- QUÓRUM.** Para sesionar válidamente se requerirá la asistencia de todos sus miembros.

Artículo séptimo.

- FUNCIONES. Son funciones del Comité de Vivienda: a) Otorgar los préstamos, fijando la cuantía de los mismos para cada caso. b) Tomar las medidas tendientes para hacer efectivas las garantías o los avales de cualquier índole en el evento del incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del deudor. c) Determinar las inversiones que deba realizar el Fondo Especial de Vivienda, teniendo en cuenta que los rendimientos capitalizan el fondo. d) Recomendar a la Dirección General la expedición o modificación de las normas que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento del Fondo Especial de Vivienda. e) Designar los funcionarios y seleccionar los casos en que considere se deban efectuar visitas de inspección y/o avalúo a las viviendas de los funcionarios solicitantes del crédito, para constatar que los datos consignados en la respectiva solicitud, corresponden a la realidad. f) Estudiar y evaluar a través de la Subdirección Legal, Financiera y de Apoyo Corporativo, las solicitudes de crédito en todos y cada uno de sus aspectos jurídicos, económicos y técnicos, de acuerdo con las normas establecidas en la presente resolución y previa revisión de los documentos exigidos para el trámite de la solicitud. La evaluación debe ser por escrito. g) Ejercer un estricto control que garantice la destinación exclusiva de los dineros entregados a los beneficiarios, para los fines del Fondo Especial de Vivienda. CAPÍTULO SEGUNDO. REGLAMENTO DEL FONDO

Artículo octavo.

- DESTINACIÓN DEL PRÉSTAMO.** El Fondo Especial de Vivienda otorgará crédito en forma preferencial para: a) Adquisición de Vivienda o lote de terreno. b) Construcción, ampliación, reparaciones necesarias y mejoras locativas. c) Liberación de gravamen hipotecario. d) Para desembargos originados por obligaciones hipotecarias adquiridas con personas naturales o jurídicas.

Artículo noveno.

- REQUISITOS GENERALES.** Son requisitos para tramitar cualquier préstamo: a) Tener tres (3) años de antiguedad al servicio del IDU. b) Presentar solicitud en la Unidad de Recursos Humanos por lo menos con diez (10) días hábiles de antelación a la sesión ordinaria del Comité, allegando los documentos exigidos en la presente Resolución y el formato de solicitud debidamente diligenciado que será entregado en la Unidad de Recursos Humanos, las solicitudes se tramitarán en estricto orden de radicación, dándole prioridad a las solicitudes para adquisición de vivienda. c) Demostrar capacidad de pago, la cual debe ser certificada por el Director de la Unidad de Recursos Humanos. d) Autorizar al IDU, para descontar el treinta por ciento (30%) sobre las primas de junio y diciembre de cada año, excluyendo las primas de vacaciones. e) Estar a paz y salvo con el Fondo Especial de Vivienda. f) Cumplir con un puntaje mínimo de sesenta (60) puntos en el proceso de evaluación. g) Suscribir un acta de compromiso en la cual el funcionario solicitante se obliga a constituir como garantía al préstamo la garantía real que respalde la obligación. h) Autorizar al Instituto de Desarrollo Urbano para descontar de sus prestaciones sociales y cesantías el saldo pendiente de la obligación en los eventos en que haya lugar a esta medida.

Artículo décimo.

- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO CON LA DESTINACIÓN DEL PRÉSTAMO 1. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. a) Manifestar bajo la gravedad del juramento que ni el servidor público ni su cónyuge o compañera (o) permanente son propietarios de vivienda, juramento que se entenderá prestado con la firma de escrito. En caso de comprobarse que el funcionario, cónyuge o compañera (o) permanente son propietarios de vivienda, se hará exigible de inmediato la totalidad de la obligación. b) Permiso de venta de la Dirección de Urbanizaciones y Vivienda de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá o quien haga sus veces, cuando sean programas de construcción. c) Promesa de compraventa del inmueble objeto de la negociación, con las firmas de los promitentes vendedor y comprador debidamente reconocidas ante notario. En dicha promesa deberá quedar claramente estipulada la forma de pago en la cual se consignará que una parte de éste se efectuará con el préstamo concedido por el IDU, indicando en forma clara el tipo de garantía que el funcionario otorgará, debiéndose verificar que en la misma se indique notaría, fecha y hora donde se otorgará la correspondiente escritura de compraventa. d) Certificado de libertad del inmueble objeto de la compra, con fecha de expedición no mayor de ocho (8) días a la fecha de la solicitud. El inmueble debe encontrarse libre de gravámenes (Hipotecas, Embargos, Patrimonios de Familia, afectación de vivienda familiar etc.) e) Copia de la escritura que acredite como propietario del Inmueble al promitente vendedor. f) Presentar prueba de la adjudicación o del plan de vivienda cuando sea para el pago de cuota inicial. 2. CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REPARACIONES Y MEJORAS LOCATIVAS a) Planos avalados por un Arquitecto o Ingeniero Civil con matrícula profesional. b) Certificado de libertad del inmueble, con fecha de expedición no mayor de ocho (8) días al momento de radicar la solicitud. c) Contrato de obra con firmas reconocidas de las partes contratantes ante notario. d) En el caso de reparaciones o mejoras será necesario el contrato de obra y plano suscrito con un Arquitecto o Ingeniero Civil con matrícula profesional donde se especifique claramente el tipo de reparación o mejora que se pretende realizar. e) Otros que a juicio del comité se requieran para la evaluación correspondiente. 3. LIBERACIÓN DE GRAVAMEN HIPOTECARIO a) Certificación actualizada del monto de la deuda b) Certificado de libertad, con fecha de expedición no mayor a ocho (8) días al momento de radicar la solicitud. 4. DESEMBARGO POR EJECUTIVOS HIPOTECARIOS: **a) Certificado de Libertad y tradición, con fecha de expedición no mayor a ocho (8) días donde conste la anotación del embargo. b) Manifestar bajo la gravedad de juramento, que el inmueble es el único patrimonio con que cuentan el solicitante y su cónyuge o compañera(o).

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DESEMBOLSO. Una vez aprobado el crédito, el beneficiario dispondrá de ocho (8) días hábiles para allegar los siguientes documentos: a) Acta de compromiso con la cual se obliga a constituir como respaldo del crédito, la garantía real o hipotecaria dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al desembolso. b) Garantía personal (Pagaré) en original y dos (2) copias, avalado por los dos (2) codeudores, funcionarios del IDU, que posean finca raíz. Para este efecto se utilizarán los formatos suministrados por la Unidad de Recursos Humanos. c) Seguro de vida por el monto del crédito, el cuál tendrá como primer beneficiario al Instituto de Desarrollo Urbano. d) Póliza de seguro contra incendio del inmueble, el cuál tendrá como primer beneficiario al Instituto de Desarrollo Urbano. e) El valor de las pólizas podrá ser descontado por nómina, previa solicitud del interesado.

Parágrafo 1. -** En los casos de construcción, ampliación, reparación y mejoras locativas, el solicitante contará con ciento veinte (120) días calendario a partir del desembolso del crédito para allegar a la Unidad de Recursos Humanos la garantía real a favor del Instituto, (Fotocopia de la escritura de Constitución de hipoteca y certificado de libertad donde aparezca la anotación del gravamen Hipotecario a favor del IDU). Vencido el plazo estipulado para allegar la escritura de constitución de hipoteca y sin que medie justa causa ésta no se presente, se hará efectivo el pagaré y se exigirá el reintegro total de la obligación. Si el Comité de Vivienda establece que el incumplimiento se debió a causas plenamente justificadas, prorrogará el plazo establecido en un término que en ningún caso podrá ser superior a treinta (30) días hábiles. Para los casos de adquisición de vivienda, el Instituto efectuará el giro a favor del vendedor y comprador, previa la suscripción de las garantías. Para los casos de liberación de gravamen hipotecario, el Instituto efectuará el giro a favor del acreedor hipotecario, previa la suscripción de las garantías. Para los casos de desembargo, el Instituto girará las sumas correspondientes a nombre del proceso y a órdenes del juzgado, previa la suscripción de las garantías.

Parágrafo 3. -** Cumplidos los requisitos anteriormente señalados, el Fondo Especial de Vivienda dispondrá de veinte (20) días calendario para realizar el respectivo giro.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- CLASIFICACIÓN Y PUNTAJE DE LAS SOLICITUDES. Los préstamos se adjudicarán por estricto orden de puntaje de mayor a menor y por fecha de presentación de la solicitud. | a) POR TIEMPO DE SERVICIO | PUNTAJES ---|--- De 3 a 5 años | 15 puntos Más de 5 y hasta 10 años | 25 puntos Más de 10 y hasta 15 años | 30 puntos Más de 15 años | 40 puntos b) POR DESTINACIÓN DEL PRÉSTAMO | PUNTAJES  Adquisición de lote o vivienda | 25 puntos  Construcción, desembargo o liberación de gravamen hipotecario | 20 Puntos  Mejoras, reparaciones locativas y ampliación | 15 puntos c) POR SUELDO DEVENGADO | PUNTAJES  Hasta tres sueldos mínimos legales mensuales | 40 puntos  De tres a cuatro sueldos mínimos legales mensuales | 35 puntos  De cuatro sueldos mínimos en adelante | 25 puntos ** ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- CUANTÍA DE LOS PRÉSTAMOS, INTERESES Y CUOTAS DE AMORTIZACIÓN:

** El Fondo Especial de Vivienda otorgará préstamos desde cuarenta (40) hasta sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes. El plazo de amortización del préstamo será hasta de cinco (5) años, de acuerdo con la solicitud del funcionario y la aprobación del Comité de Vivienda.

Los préstamos otorgados por el Fondo Especial de Vivienda a los funcionarios del IDU, se liquidarán con un interés del dieciocho por ciento (18%) anual, sobre saldo y se amortizarán en la siguiente forma:

Cuotas mensuales , que inicialmente no podrán ser superiores al veinte por ciento (20%) del sueldo básico del funcionario beneficiario las cuales comenzarán a cancelarse al mes siguiente de la fecha en que se efectúe el desembolso correspondiente.

Cuotas extraordinarias semestrales, que serán del treinta por ciento (30%) de las primas de los meses de junio y diciembre de cada año.

**  Cesantías

: Autorizar al IDU, para que gestione ante el Fondo de Cesantías respectivo, el valor de sus cesantías parciales, contadas a partir del año siguiente del préstamo, para amortizar la deuda del Fondo.

 El Interés de mora ** será equivalente al doble del inicialmente pactado.

Se entiende que hay Mora en el pago de la obligación, cuando el funcionario deudor retarde o incumpla el plazo de la obligación.

Parágrafo 1. - PERIODICIDAD DEL INCREMENTO.

El incremento en el valor de las cuotas será igual al aumento salarial que se establezca en la entidad para los funcionarios y se aplicará a partir del primero de enero de cada año.

Parágrafo 2. - PAGO DE LA OBLIGACIÓN EN CASO DE RETIRO.

** Las cuotas de amortización de los deudores del Fondo que fueren retirados de la entidad o se retiren para disfrutar de pensión de jubilación, invalidez y vejez, se reliquidarán sobre los saldos a una tasa de interés del 30% anual.

Durante el tiempo que transcurra entre la fecha de retiro del funcionario deudor y la comunicación escrita del nuevo valor de la cuota, el beneficiario continuará cancelando en tesorería del I.D.U., en las fechas pactadas, el mismo valor que venía pagando antes de su retiro del Instituto. La Unidad de Recursos Humanos o quien haga sus veces, deberá comunicar por escrito la nueva cuota al deudor dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su retiro.

En los casos de retiro por renuncia o supresión del cargo, la cancelación del saldo por cuotas, deberá ser autorizado por el Comité de Vivienda, caso en el cual será reliquidado a una tasa del 30% anual. La unidad de recursos humanos deberá comunicar por escrito la nueva cuota al deudor, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su retiro.

En los anteriores eventos en caso de mora en el pago de la cuota pactada, se deberá pagar como interés de mora el doble del inicialmente pactado.

El incumplimiento en el pago de tres cuotas consecutivas, acarreará la exigibilidad inmediata del saldo, intereses pendientes de pago, las costas judiciales y agencias en derecho que estarán a cargo del deudor.

En los demás casos de retiro (abandono del cargo, insubsistencia, destitución, fallecimiento, etc.) el plazo para el pago del saldo pendiente se considerará vencido al momento del retiro o muerte y el deudor o sus causabientes, deberán cancelarlo en su totalidad, bien sea de conformidad con la autorización dada por el funcionario previamente, para ser descontada de las prestaciones sociales y cesantías a que tenga derecho, o por pago directo a la Tesorería del IDU, cuando no se practicare el descuento o cuando el monto de la deuda supere las sumas de las cuales deba descontarse.

** ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- ABONOS EXTRAORDINARIOS.

El funcionario deudor podrá hacer abonos extraordinarios a capital y solicitar la reliquidación del crédito.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. GARANTÍAS **. Las garantías que el beneficiario debe constituir para respaldar el préstamo al Fondo Especial de Vivienda del IDU, son las que en cada caso se indican, así:

1. Adquisición de vivienda o lote:

El beneficiario del préstamo deberá otorgar pagaré a favor del IDU, el cual será sustituido por garantía real hipotecaria, una vez reciba la titularidad del bien.

Contará con un plazo de ciento veinte días calendario contados a partir de la fecha del desembolso del crédito para presentar en la Unidad de Recursos Humanos la escritura de constitución de la hipoteca y el certificado de libertad donde conste la anotación del gravamen hipotecario a favor del Instituto.

2. Construcción, reparaciones locativas y/o ampliación:

Constituir hipoteca en primer o segundo grado a favor del IDU por la totalidad del valor del préstamo.

Contará con un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir del desembolso del préstamo, para presentar en la Unidad de Recursos humanos la escritura de constitución de la hipoteca y el certificado de libertad donde conste la anotación del gravamen hipotecario a favor del Instituto.

3. Desembargo y Liberación Total de Gravamen Hipotecario:

El Beneficiario del préstamo deberá otorgar pagaré a favor del IDU, el cual será sustituido por garantía real hipotecaria a favor del Instituto, una vez se levante el embargo o gravamen hipotecario que pese sobre el bien inmueble de propiedad del beneficiario del préstamo o de su cónyuge.

Contará con un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir del desembolso para presentar en la Unidad de Recursos humanos la escritura de constitución de la hipoteca y el certificado de libertad del inmueble donde conste la anotación sobre el gravamen hipotecario a favor del Instituto.

Parágrafo.

.- En todos los casos anteriores, si el valor de las cesantías del funcionario deudor es igual o superior al saldo adeudado, el deudor podrá autorizar al IDU para que tramite ante FAVIDI o la entidad correspondiente, el pago del valor del saldo adeudado al Fondo Especial de Vivienda.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- INEXACTITUD EN LA INFORMACIÓN.

En el caso que se compruebe que el funcionario ha incurrido en inexactitud en la información suministrada en la solicitud, la entidad solicitará la cancelación total de la deuda de manera inmediata. Si se presentaré falsedad en los documentos aportados, o cambio de destinación del préstamo, se emprenderán además las acciones judiciales previstas en la ley.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO

.- El funcionario que haya sido beneficiado con un crédito para vivienda, podrá solicitar un nuevo crédito una vez haya transcurrido seis meses a partir de la cancelación de la última cuota de la obligación anterior.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.-

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 234 del 24 de mayo de 1996.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a primero (1o.) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).

ANDRÉS CAMARGO ARDILA Director General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1631 de Abril 2 de 1998 **

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