Resolución 337 de 1998
Resolución 337 de 1998 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 337
- Año
- 1998
- Fecha
- 13 de mayo de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 337 DE 1998 (mayo 13) [Modificada por la Resolución IDU 7357 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5781#1),[Derogada por la Resolución del IDU-DG 1520 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31570#0)
por la cual se Revoca la Resolución 190 del 12 de marzo de 1998 de la Dirección General y se reglamenta el reconocimiento y pago de la prima técnica en el Instituto de Desarrollo Urbano. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Resolución 015 del 10 de noviembre de 1997.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 002 del 24 de marzo de 1995 de la Junta Directiva, se estableció la Prima Técnica en el Instituto de Desarrollo Urbano.
Que la Junta Directiva en el artículo 8 de la Resolución 015 del 10 de noviembre de 1997, modificó los topes máximos a reconocer y pagar por concepto de prima técnica y autorizó al Director General disponer su reglamentación.
Que de conformidad con lo dispuesto en el acto administrativo señalado en el considerando, anterior, mediante Resolución 733 del 29 de diciembre de 1997, expedida por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, se modificó la Reglamentación del reconocimiento y pago de prima técnica, la cual fue revocada mediante Resolución 190 del 12 de marzo de 1998, proferida por este despacho.**
RESUELVE:
Artículo 1º.- Revocar el contenido de la Resolución 190 del 12 de marzo de 1998 de la Dirección General, por la cual se modificó la reglamentación del reconocimiento y pago de la Prima Técnica en el Instituto de Desarrollo Urbano. Artículo 2º.- Reconocer y pagar por concepto de prima técnica para el cargo de Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual. Para que proceda la aplicación de esta disposición, el funcionario debe estar nombrado en propiedad y posesionado en el cargo. Artículo 3º.- **Reconocer y pagar la prima técnica a los funcionarios de los niveles Directivo, Asesor y Profesional, según los siguientes porcentajes máximos, liquidados sobre la asignación básica mensual, previo el cumplimiento de los requisitos, así: | GRADO | PORCENTAJE ---|--- NIVEL DIRECTIVO 28-29 25-26-27 | 50% 40% NIVEL ASESOR 26-28 | 40% NIVEL PROFESIONAL 10-21 | 15% [Ver art. 3 Resolución IDU 337 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1035#1)
**
Artículo 4º.
-
**Para reconocer y pagar la prima técnica a los funcionarios de los niveles Directivo (Subdirector General, Subdirectores, Gerentes de Zona, Gerentes de Proyecto, Directores de Oficina y Directores de Unidad) y Asesor, se tendrán en cuenta la capacitación y experiencia, de acuerdo a los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual:
Para el Cargo de _Subdirector General:_
1. Un máximo de treinta (30%) por ciento, si acredita título de estudios de formación avanzada o de postgrado o segundo título universitario; o el tres (3%) por ciento por cada ochenta (80) horas de capacitación aprobada y acreditada, diferente a los estudios del pénsum académico de formación avanzada o de postgrado, hasta completar el treinta (30%) por ciento. La capacitación que se acredite debe ser directamente relacionada e inherente a la profesión o desempeño del cargo.
2. El cuatro (4%) por ciento por cada año de experiencia profesional, docencia universitaria o investigación técnica o científica, acreditada y certificada, hasta completar un máximo de veinte (20%) por ciento.
Para los cargos de _Asesores, Subdirectores, Gerentes de Zona, Gerentes de Proyecto, Directores de Oficina y Directores de Unidad_:
1. Un máximo de veinte (20%) por ciento a quién acredite título de estudios de formación avanzado o de postgrado o segundo título universitario, o el cuatro (4%) por cada ochenta (80) horas de capacitación aprobada y acreditada, diferente a los estudios del pénsum académico el veinte (20%) por ciento. La capacitación que se acredite debe ser directamente relacionado e inherente a la profesión o desempeño del cargo.
2. El cuatro (4%) por ciento por cada año de experiencia profesional, docencia universitaria o investigación técnica o científica, que acredite y certifique el funcionario, hasta completar un máximo del veinte (20%) por ciento.
**
Artículo 5º.
-
**Para reconocer y pagar la Prima Técnica a los funcionarios del nivel Profesional Especializado y Universitario, se tendrá en cuenta la capacitación y la experiencia de acuerdo a los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual:
Para los cargos _Profesionales Especializados:_
1. Un máximo del diez (10%) por ciento a quién acredite título de estudios de formación avanzada o de postgrado o segundo título universitario; o el dos (2%) por ciento por cada ochenta (80) horas de capacitación aprobada y acreditada, diferente a los estudios del pénsum académico de formación avanzada o de postgrado, hasta completar el diez (10%) por ciento. La capacitación que se acredite debe ser directamente relacionada e inherente a la profesión o desempeño del cargo.
2. Un uno (1%) por ciento por cada año de experiencia profesional, docencia universitaria o investigación técnica o científica, acreditada y certificada, hasta completar un máximo de cinco (5%) por ciento.
Par los cargos de _Profesionales Universitarios:_
1. El diez (10%) por ciento por el título profesional de pregrado, debidamente acreditado.
2. El uno (1%) por ciento por cada año de experiencia profesional, docencia universitaria o investigación técnica o científica, acreditada y certificada, hasta completar un máximo del cinco (5%) por ciento.
**
Artículo 6º.
-
**Sólo podrán acreditarse cursos de capacitación relacionados con el ejercicio de la profesión y de las funciones del cargo, es decir aquellos tendientes a lograr la adquisición, el desarrollo o el perfeccionamiento de determinados conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas, necesarios para el ejercicio del cargo.
**
Artículo 7º.
-
**El título de estudios de formación avanzada o de postgrado, podrá compensarse por tres (3) años de experiencia en el ejercicio profesional, o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Parágrafo. - **Un (1) año de estudio de formación avanzado o postgrado, servirá como equivalencia por un año de experiencia.
**
Artículo 8º.
-
**Los certificados de estudios, diplomas o títulos universitarios y de especialización deben provenir de entidades docentes nacionales o extranjeros debidamente reconocidas y aprobadas por el respectivo país; aquellos obtenidos en el extranjero y en idioma diferente al Castellano, deben presentarse con la traducción oficial en Colombia.
**
Artículo 9º.
-
**Para acreditar el cumplimiento de requisitos, se tomará la información que repose en la correspondiente hoja de vida o en su defecto, el interesado deberá presentar la siguiente documentación ante la Unidad de Recursos Humanos:
1. Acta de grado o diploma de estudios de pregrado, expedida por universidad legalmente reconocido y aprobada y matrícula o tarjeta profesional.
2. Acta de grado o diploma de formación avanzada o de postgrado, expedida por universidad legalmente reconocida y aprobada.
3. Certificación de haber terminado y aprobado estudios de formación avanzada o de postgrado, expedida por universidad legalmente reconocida y aprobada.
4. Experiencia profesional, investigación o docencia debidamente acreditada y certificada.
5. Certificación de haber cursado y aprobado estudios de capacitación expedida por institución legalmente reconocida y aprobada.
**
Artículo 10º.
-
**El reconocimiento y pago o el reajuste de la prima técnica se hará por Resolución motivada expedida por el Subdirector de Apoyo Corporativo o quien haga sus veces, a partir de la fecha de la solicitud y presentación de los documentos en la Unidad de Recursos Humanos, que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
**
Artículo 11º.
-
**La Prima Técnica una vez reconocida y pagada constituirá factor salarial.
**
Artículo 12º.
-
**La Prima Técnica se reconocerá y pagará solamente al funcionario que esté ejerciendo el cargo en propiedad; en consecuencia, no habrá lugar a reconocimiento de prima técnica en los encargos.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de mayo 1998.
Comuníquese y cúmplase.
El Director General, ANDRÉS CAMARGO ÁRDILA.
** NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1660 de mayo 18 de 1998.
**
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…