Resolución 190 de 1998
Resolución 190 de 1998 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 190
- Año
- 1998
- Fecha
- 12 de marzo de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 190 DE 1998 (Marzo 12) [Revocada por el art. 1, Resolución I.D.U. 337 DE 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1035#1) **"Por la cual se revoca la Resolución No. 733 del 29 de diciembre de 1997 de la Dirección General y se reglamenta el reconocimiento y pago de la Prima Técnica en el Instituto de Desarrollo Urbano". EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Resolución No. 015 del 10 de noviembre de 1997,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 002 del 24 de marzo de 1995 de la Junta Directiva, se estableció la Prima Técnica en el Instituto de Desarrollo Urbano.
Que la Junta Directiva en el artículo octavo de la Resolución No. 015 del 10 de noviembre de 1997, modificó los topes máximos a reconocer y pagar por concepto de Prima Técnica y autorizó al Director General disponer su reglamentación.
Que de conformidad con lo dispuesto en el acto administrativo señalado en el considerando anterior, mediante Resolución No. 733 del 29 de diciembre de 1997, expedida por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, se modificó la reglamentación del reconocimiento y pago de la Prima Técnica.
RESUELVE:
Artículo primero.
-** Revocar el contenido de la Resolución No. 733 del 29 de diciembre de 1997 de la Dirección General, por la cual se modificó la reglamentación del reconocimiento y pago de la Prima Técnica en el Instituto de Desarrollo Urbano.
Artículo segundo.
-** Reconocer y pagar por concepto de Prima Técnica para el cargo de Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual. Para que proceda la aplicación de esta disposición, el funcionario debe estar nombrado en propiedad y posesionado en el cargo.
Artículo tercero.
- Reconocer y pagar la Prima Técnica a los funcionarios de los niveles Directivo, Asesor y Profesional, según los siguientes porcentajes máximos liquidados sobre la asignación básica mensual, previo el cumplimiento de los requisitos, así: | GRADO | | PORCENTAJE ---|---|--- NIVEL DIRECTIVO | 28 y 29 | 50% | 25-26 y 27 | 40% NIVEL ASESOR | 26 y 28 | 40% NIVEL PROFESIONAL | 10 al 21 | 15% **
Artículo cuarto.
-
** Para reconocer y pagar la prima técnica a los funcionarios de los niveles Directivo (Subdirector General, Subdirectores, Gerentes de Zona, Gerentes de Proyecto, Directores de Oficina y Directores de Unidad) y Asesor, se tendrán en cuenta la capacitación y experiencia, de acuerdo a los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual:
Para el Cargo de _Subdirector General:_
1. Un máximo del treinta (30%) por ciento, si acredita título de estudios de formación avanzada o de postgrado o segundo título universitario; o el tres (3%) por ciento por cada ochenta (80) horas de capacitación aprobada y acreditada, diferente a los estudios del pénsum académico de formación avanzada o de postgrado, hasta completar el treinta (30%) por ciento. La capacitación que se acredite debe ser directamente relacionada e inherente a la profesión o desempeño del cargo.
2. El cuatro (4%) por ciento por cada año de experiencia profesional, docencia universitaria o investigación técnica o científica, acreditada y certificada, hasta completar un máximo del veinte (20%) por ciento.
Para los cargos de _Asesores, Subdirectores, Gerentes de Zona, Gerentes de Proyecto, Directores de Oficina y Directores de Unidad:_
1. Un máximo del veinte (20%) por ciento a quien acredite título de estudios de formación avanzada o de postgrado o segundo título universitario; o el cuatro (4%) por ciento por cada ochenta (80) horas de capacitación aprobada y acreditada, diferente a los estudios del pénsum académico de formación avanzada o de postgrado, hasta completar el veinte (20%) por ciento. La capacitación que se acredite debe ser directamente relacionada e inherente a la profesión o desempeño del cargo.
2. El cuatro (4%) por ciento por cada año de experiencia profesional, docencia universitaria o investigación técnica o científica, que acredite y certifique el funcionario, hasta completar un máximo del veinte (20%) por ciento.
**
Artículo quinto.
-
** Para reconocer y pagar la Prima Técnica a los funcionarios del nivel Profesional, se tendrá en cuenta la capacitación y la experiencia de acuerdo a los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual:
1. Un máximo del diez (10%) por ciento a quien acredite título de estudios de formación avanzada o de postgrado o segundo título universitario; o el dos (2%) por ciento por cada ochenta (80) horas de capacitación aprobada y acreditada, diferente a los estudios del pénsum académico de formación avanzada o de postgrado, hasta completar el diez (10%) por ciento. La capacitación que se acredite debe ser directamente relacionada e inherente a la profesión o desempeño del cargo.
2. Un uno (1%) por ciento por cada año de experiencia profesional, docencia universitaria o investigación técnica o científica, acreditada y certificada, hasta completar un máximo del cinco (5%) por ciento.
**
Artículo sexto.
-
Sólo podrán acreditarse cursos de capacitación relacionados con el ejercicio de la profesión y de las funciones del cargo; es decir aquellos tendientes a lograr la adquisición, el desarrollo o el perfeccionamiento de determinados conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas, necesarias para el ejercicio del cargo.
Artículo séptimo.
-
El título de estudios de formación avanzada o de postgrado, podrá compensarse por tres (3) años de experiencia en el ejercicio profesional, o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, siempre y cuando se acredite la terminación y aprobación de los estudios respectivos.
Artículo octavo.
-
Los certificados de estudio, diplomas o títulos universitarios y de especialización deben provenir de entidades docentes nacionales o extranjeras debidamente reconocidas por la autoridad competente. Aquellos obtenidos en el extranjero, deben presentarse oficialmente traducidos y homologados en Colombia.
Artículo noveno.
-
** Para acreditar el cumplimiento de requisitos, se tomará la información que repose en la correspondiente hoja de vida o en su defecto, el interesado deberá presentar la siguiente documentación ante la Unidad de Recursos Humanos:
1. Acta de grado o diploma de estudios de pregrado, expedida por universidad legalmente reconocida y aprobada y matrícula o tarjeta profesional.
2. Acta de grado o diploma de formación avanzada o de postgrado, expedida por universidad legalmente reconocida y aprobada.
3. Certificación de haber terminado y aprobado estudios de formación avanzada o de postgrado, expedida por universidad legalmente reconocida y aprobada.
4. Experiencia profesional, investigación o docencia debidamente acreditada y certificada.
5. Certificación de haber cursado y aprobado estudios de capacitación, expedida por institución legalmente reconocida y aprobada.
**
Artículo décimo.
-
El reconocimiento y pago o el reajuste de la prima técnica se hará por resolución motivada por el Subdirector de Apoyo Corporativo o quien haga sus veces, a partir de la fecha de la solicitud y presentación de los documentos en la Unidad de Recursos Humanos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.-
La Prima Técnica una vez reconocida y pagada constituirá factor salarial.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.-
La Prima Técnica se reconocerá y pagará solamente al funcionario que esté ejerciendo el cargo en propiedad; en consecuencia, no habrá lugar a reconocimiento de Prima Técnica en los encargos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
ANDRÉS CAMARGO ARDILA Director General INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1622 de Marzo 19 de 1998 **
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