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Resolución 66 de 1998

Resolución 66 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Tipo
Resolución
Número
66
Año
1998
Fecha
23 de diciembre de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 66 DE 1998 (diciembre 23) por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del Impuesto de Industria y Comercio, para el año 1999. El Director de Impuestos Distritales en uso de sus facultades y en especial la consagrada en el último año inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 sé 1993 señala que el Director Distrital de Impuestos ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades de Impuesto de Industria y Comercio para aplicar al año siguiente.

Que de conformidad con el Artículo 5 de la Ley 242 de 1995, se modifican las normas que consagran la variación del índice de precios al consumidor del año anterior como factor de actualización de cuantías o rangos de valores que definan la aplicación diferencial de una disposición en el sentido de que se reajustan anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para el año en que se procede el reajuste.

Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó como meta de inflación para el año 1999, el quince por ciento 15%.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Los promedios diarios de las unidades de la actividad para la presunción de ciertas actividades del Impuesto de Industria y Comercio para el año de 1999, serán las siguientes: Artículo 116-2.- _Presunciones para Ciertas Actividades de Impuestos de Industria y Comercio. _En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio, se determinará como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividades, de acuerdo con las siguientes tablas: Para los moteles, residencias y hostales: | Clase | Promedio diario por cama ---|--- A | $23.612 B | $12.592 C | $ 2.561 **

Para los parqueaderos:

Clase | Promedio diario por metro cuadrado ---|--- A | $317 B | $261 C | $239 Para los bares:

Clase | Promedio diario por silla o puesto ---|--- A | $12.592 B | $ 4.722 C | $ 2.361 Para los establecimientos que se dediquen a la exploración de juegos y de máquinas electrónicas.

Clase | Promedio diario de máquina ---|--- Tragamoneda | $12.592 Vídeo ficha | $ 6.296 Otros | $ 4.722

Artículo 2º.

-

**La presente Resolución rige a partir del primero (1) de enero de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de diciembre de 1998 El Director de Impuestos Distritales, FIDEL ANTONIO CASTAÑO DUQUE ** NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital 1807 de diciembre 24.

**

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