Resolución 1219 de 1998
Resolución 1219 de 1998 Departamento Administrativo de Medio Ambiente - DAMA
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1219
- Año
- 1998
- Fecha
- 29 de septiembre de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCION 1219 DE 1998 (Septiembre 29) Por el cual se reglamenta el pago de las tasas de aprovechamiento de aguas subterráneas. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE DAMA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo cuarto del Decreto Distrital 673 del 8 de noviembre de 1995
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el decreto Ley 2811 de 1974 y demás normas concordantes, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado, entre otros, los estratos o depósitos de las aguas subterráneas, por tanto intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes solo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley.
Que la extracción de aguas subterráneas aumenta el riesgo de contaminación de los acuíferos en términos de su vulnerabilidad y afecta la renovabilidad del recurso, pues la capacidad de recuperación del ecosistema hídrico subterráneo es lenta y finita para un periodo de tiempo determinado, y además su aprovechamiento debe estar enmarcado dentro del concepto de desarrollo sostenible.
Que este Departamento Administrativo mediante resolución 250 de 1997, fijó la tasa para el aprovechamiento de aguas subterráneas.
Que de conformidad con el Decreto Distrital 673 de 1995, el DAMA es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano y tendrá entre otras, la función de recaudar los recursos provenientes del cobro de contribuciones, tasas, derechos y multas derivadas del ejercicio de sus funciones. [Ver la Resolución del DAMA 815 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=970#1)
RESUELVE:
Artículo 1.
Fijar como hora cero para el registro de consumo de aguas subterráneas ubicadas en los pozos ubicados dentro del área de jurisdicción del DAMA, el día 30 del mes de Septiembre de 1998.
Parágrafo. El registro que se haga el día 30 de Septiembre de 1998, corresponde al valor denominado "lectura anterior" del primer formato de autofacturación que deberá ser diligenciado el día 30 de Diciembre de 1998, y con el cual se liquidará el primer trimestre de consumo.
Artículo 2.
Todos los usuarios de pozos para la extracción de aguas subterráneas deberán remitir al DAMA la lectura del medidor o contador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fijación de la hora cero.
Parágrafo. EL DAMA entregará a los usuarios el respectivo formato para declarar el consumo; su no recibo no exime al usuario de presentar la declaración de consumo y realizar el pago correspondiente, dentro de los términos establecidos en esta resolución. Dicho formato podrá ser reclamado en las oficinas del DAMA durante las dos semanas anteriores a la fecha de liquidación de cada trimestre. [Ver arts. 1 y 2, Resolución DAMA 815 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=970#1)
Artículo 3.
Los usuarios de aguas subterráneas deberán enviar, a partir de la fecha dispuesta en el Artículo Primero de ésta Resolución, trimestralmente al DAMA, su registro de consumo y cancelar en la Tesorería Distrital, a ordenes del DAMA, el pago correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de cada período autofacturado.
Artículo 4.
EL DAMA revisará de manera continua y aleatoria los medidores de los pozos, para verificar su funcionamiento y la veracidad de los registros enviados.
Parágrafo. En caso de encontrarse alterado al medidor o que la información aportada por el responsable del pozo no sea verídica se aplicarán las medidas preventivas y sancionatorias a que se refiere el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. [Ver art. 85, Ley 99 de 1993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#1) **COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SEPTIEMBRE 29 DE 1998 MANUEL JOSE AMAYA ARIAS Director (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1751 de octubre 1 de 1998
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